Nueva interpretación renovación licencia F

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Jabotinsky
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Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Jabotinsky » 26 Jun 2026 19:59

La Intervención ha comenzado a aplicar una nueva interpretación sobre las condiciones para la renovación de la licencia F.

NO SON VÁLIDAS para justificar la actividad deportiva anual las tiradas en las que no hubiera un árbitro presente y se desarrollaran con las reglas de una competición oficial. Es CON EFECTO RETROACTIVO desde 2021. Afecta también a los ascensos de categoría.

Se está instando a las Federaciones para que en modo alguno certifiquen esas tiradas a efectos de renovación.

Jurídicamente se trata de una interpretación retroactiva de efectos desfavorables. Quien desee una interpretación con arreglo a Derecho, puede consultar el concepto de interpretación retroactiva desfavorable o preguntar en este foro, donde gustosamente puedo dar mi parecer.

Jabotinsky
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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Jabotinsky » 26 Jun 2026 22:14

Implica, naturalmente, que la Intervención requisará lss armas de quienes no puedan renovar, pese a haber actuado conforme a la anterior interpretación consolidada, pues perderán la licencia F debiendo examinarse de nuevo partiendo de 0 como si nunca hubiesen sido tiradores deportivos.

Obtener de nuevo la licencia no significa "recupersrla", pues será nueva, sin antigüedad y con perdida de la categoría y las armas deportivas de concurso a su nombre. Afecta especialmente a veteranos cuya cualidades físicas no son las mismas que cuando ascendieron de categoría y tendrán complicado volver a ascender.

Todo ello en virtud de una nueva interpretación retroactiva con efectos desfavorables cuya calificación jurídica invito a explorar.

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Slk55amg » 27 Jun 2026 00:07

Pues será la primera norma obligatoria retroactiva que he visto en mi vida....aunque visto lo visto seguro que no será la última.

Este finde lo pregunto en mi federación a ver si ellos saben algo de esta "interpretación" :pists:

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor robertml » 27 Jun 2026 00:41

Pero cuales son esas tiradas en las que no hay arbitro??
--
Saludos.

Yvan5
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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Yvan5 » 27 Jun 2026 04:58

Slk55amg escribió:Pues será la primera norma obligatoria retroactiva que he visto en mi vida....


Eso es porque no te paga el Ministerio de Defensa.

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor sosofokeitor » 27 Jun 2026 05:59

Y que federacion esta permitiendo tiradas sin arbitros??

Porque eso es una barbaridad.

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor jlppons » 27 Jun 2026 07:04

Supongo que debe referirse a los entrenamientos controlados que realizándolos como mínimo una vez al año y con no más de 364 días entre ellos cuentan como actividad a efectos de renovación de la F de tercera categoría.
………..supongo!!! :roll:


TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO

LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".

Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.

Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.

- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.

También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.

- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.

La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.

Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.

- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.

Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.

En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.

Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.

Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Tuzaro » 27 Jun 2026 09:53

Ostias...!!
Ese post de arriba es oro puro.

Habría que tener algo por escrito para que, en caso de imposición de alguna arbitrariedad por parte de una IA, pode sacar el papelito diciendo que el ICAE no es quién para 'legislar' y que las restricciones arbitrarias pueden llevar al que las aplique a algún disgusto legal.

Saludos,

Túzaro.
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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Rozadas » 27 Jun 2026 11:18

jlppons escribió:Supongo que debe referirse a los entrenamientos controlados que realizándolos como mínimo una vez al año y con no más de 364 días entre ellos cuentan como actividad a efectos de renovación de la F de tercera categoría.
………..supongo!!! :roll:


TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO

LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".

Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.

Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.

- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.

También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.

- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.

La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.

Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.

- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.

Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.

En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.

Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.

Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.

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Este escrito es interesantísimo,
Y puedes decirnos dónde está publicado o dónde podemos encontrarlo con el membrete de la ICAE o CIPAE o el organismo del que proceda? Porque sería un buen punto de agarre si en la IA correspondiente deciden hacer lo que en ese documento declara expresamente que NO PUEDEN hacer.
Muchas gracias.

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Mantrap » 27 Jun 2026 12:06

Yvan5 escribió:
Slk55amg escribió:Pues será la primera norma obligatoria retroactiva que he visto en mi vida....


Eso es porque no te paga el Ministerio de Defensa.


Tal cuál :mrgreen:
" SI QUIERES CAMBIAR EL MUNDO, EMPIEZA POR HACER TU CAMA" Almte. William McRaven

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor jlppons » 27 Jun 2026 12:30

Rozadas escribió:
jlppons escribió:Supongo que debe referirse a los entrenamientos controlados que realizándolos como mínimo una vez al año y con no más de 364 días entre ellos cuentan como actividad a efectos de renovación de la F de tercera categoría.
………..supongo!!! :roll:


TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO

LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".

Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.

Lo más importante:
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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Rozadas » 27 Jun 2026 15:22

jlppons escribió:
Rozadas escribió:
jlppons escribió:Supongo que debe referirse a los entrenamientos controlados que realizándolos como mínimo una vez al año y con no más de 364 días entre ellos cuentan como actividad a efectos de renovación de la F de tercera categoría.
………..supongo!!! :roll:


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Saludos


Muchas gracias.
Y aunque no tengo ningún motivo para creer que ese escrito no sea cierto, sin una firma, membrete o sello de un organismo oficial superior a las IA, (por alentador que sea) queda en meras palabras…
Pero bueno, a ver si alguien consigue hacerles ver que no pueden hacer lo que les venga en gana cuando les venga en gana.
Saludos.

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Chinchu » 27 Jun 2026 17:29

En cualquier caso, creo que se nos olvida lo que pone en el Art. 138 del Reglamento de Armas.

¿En nuestro R.A., dónde habla de competición?

Por otro lado, el Reglamento de Régimen Interior de la RFEDETO, tampoco dice en ningún sitio que haya que competir para mantener la licencia, en este reglamento siempre se habla por un lado de actividad deportiva y por otro de competiciones.

La RFEDETO solamente exige puntuación para lo que denomina "canje", esto es, ascenso de categoría. Sin embargo la GC exige competición y puntuación, pero el Reglamento de Armas no dice nada de eso.

Si una Federación dispone que unos entrenamientos controlados son actividad deportiva y no necesariamente competir, son suficiente para el mantenimiento de la licencia, ¿quién es la ICAE o una IA para determinar lo contrario?, sobre todo si es cierto lo que se ha puesto más arriba:

"La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos."

Obviamente se excede en sus atribuciones y en la interpretación del R.A., como en tantas otras cosas.

RFEDETO - Régimen Interior

Artículo 33.- Todo federado mantendrá su clase siempre que, en el período de vigencia de su
licencia tipo F, haya mantenido actividad deportiva, y mantenga íntegros sus derechos como
federado.

R.A. - Artículo 138.

1. Las federaciones deportivas con modalidades de tiro con armas de concurso remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en sus actividades, asignando a los mismos las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

2. Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas a los efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 137 y en el apartado 1 del presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones determinadas en el artículo 156 e) de este Reglamento, recayendo la responsabilidad en los presidentes de las federaciones o en quienes les sutituyan o representen.

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Jabotinsky » 27 Jun 2026 17:55

Comenta un usuario que he abierto este tema en diversos apartados. Es verdad por dos motivos:

1° Soy novato en el Foro, no me muevo con soltura e ignoro si usuarios de otros apartados lo están viendo también.

2° El tema tiene a mi juicio extraordinaria importancia porque muchos deportistas van a perder su licencia y se enterarán el día en que vayan a renovar o cuando por sorpresa reciban requerimiento de confiscación de armas. La gente debe de estar informada, consultar con sus Federaciones, con letrados si lo creen oportuno y estar preparados para lo que viene.

Aún no se está aplicando simultáneamente en toda España (aunque en breve sí). Se ha comenzado por dos provincias como globo sonda para medir efectos y diseminar respuestas. Sin embargo hay un plan (parte del PICAF) para extenderlo progresiva, pero rápidamente a toda España.

No hago valoraciones sobre legalidad, seguridad jurídica... cada cual que se informe por su cuenta. Es posible que en su Federación le digan que "es lo que hay", pero tal vez cada federado deba averiguar si hay más.

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor JUANKY » 27 Jun 2026 19:14

Buenas,
Soy Tercera Categoría, y hace un mes escaso he recibido mi licencia renovada sin ningún problema.

Saludos
Un buen consejo: no hagas caso de los consejos.

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor querbosch » 27 Jun 2026 19:16

Siempre para renovación de Licencia F se ha de justificar actividad deportiva mediante certificación del Club correspondiente o Federación, y esta certificación se funda en tiradas Nacionales, Autonómicas o locales SIEMPRE supervisadas por un arbitro local, autonómico o nacional, según competición y categoría, que firma la correspondiente acta de la Tirada. No será una medida retroactiva, simplemente alguna IA no hacia bien su trabajo y ahora le han leído el reglamento. :birra^: :birra^:
SOCIO ANARMA Nº 630

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Re: Nueva interpretación renovación licencia F

Mensajepor Jabotinsky » 27 Jun 2026 21:22

La reonterprtación es ds hace unos días. Por otra parte, la Intervención aprobaba y era conocedora de las tiradas ahora reinterpretadas. Se da la circunstancia de que personas que trabajan en la Intervención, se ven también afectadas por la medida puees simultanean su profesión con el tiro deportivo.


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