La Intervención ha comenzado a aplicar una nueva interpretación sobre las condiciones para la renovación de la licencia F.
NO SON VÁLIDAS para justificar la actividad deportiva anual las tiradas en las que no hubiera un árbitro presente y se desarrollaran con las reglas de una competición oficial. Es CON EFECTO RETROACTIVO desde 2021. Afecta también a los ascensos de categoría.
Se está instando a las Federaciones para que en modo alguno certifiquen esas tiradas a efectos de renovación.
Jurídicamente se trata de una interpretación retroactiva de efectos desfavorables. Quien desee una interpretación con arreglo a Derecho, puede consultar el concepto de interpretación retroactiva desfavorable o preguntar en este foro, donde gustosamente puedo dar mi parecer.
Nueva interpretación renovación licencia F
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Jabotinsky
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Jabotinsky
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Re: Nueva interpretación renovación licencia F
Implica, naturalmente, que la Intervención requisará lss armas de quienes no puedan renovar, pese a haber actuado conforme a la anterior interpretación consolidada, pues perderán la licencia F debiendo examinarse de nuevo partiendo de 0 como si nunca hubiesen sido tiradores deportivos.
Obtener de nuevo la licencia no significa "recupersrla", pues será nueva, sin antigüedad y con perdida de la categoría y las armas deportivas de concurso a su nombre. Afecta especialmente a veteranos cuya cualidades físicas no son las mismas que cuando ascendieron de categoría y tendrán complicado volver a ascender.
Todo ello en virtud de una nueva interpretación retroactiva con efectos desfavorables cuya calificación jurídica invito a explorar.
Obtener de nuevo la licencia no significa "recupersrla", pues será nueva, sin antigüedad y con perdida de la categoría y las armas deportivas de concurso a su nombre. Afecta especialmente a veteranos cuya cualidades físicas no son las mismas que cuando ascendieron de categoría y tendrán complicado volver a ascender.
Todo ello en virtud de una nueva interpretación retroactiva con efectos desfavorables cuya calificación jurídica invito a explorar.
Re: Nueva interpretación renovación licencia F
Pues será la primera norma obligatoria retroactiva que he visto en mi vida....aunque visto lo visto seguro que no será la última.
Este finde lo pregunto en mi federación a ver si ellos saben algo de esta "interpretación"
Este finde lo pregunto en mi federación a ver si ellos saben algo de esta "interpretación"

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robertml
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Re: Nueva interpretación renovación licencia F
Pero cuales son esas tiradas en las que no hay arbitro??
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Saludos.
Saludos.
Re: Nueva interpretación renovación licencia F
Slk55amg escribió:Pues será la primera norma obligatoria retroactiva que he visto en mi vida....
Eso es porque no te paga el Ministerio de Defensa.
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sosofokeitor
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Re: Nueva interpretación renovación licencia F
Y que federacion esta permitiendo tiradas sin arbitros??
Porque eso es una barbaridad.
Porque eso es una barbaridad.
- jlppons
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Re: Nueva interpretación renovación licencia F
Supongo que debe referirse a los entrenamientos controlados que realizándolos como mínimo una vez al año y con no más de 364 días entre ellos cuentan como actividad a efectos de renovación de la F de tercera categoría.
………..supongo!!!
TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO
LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".
Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.
Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.
- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.
También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.
- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.
La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.
Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.
- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.
Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.
En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.
Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.
Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.
Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro
………..supongo!!!
TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO
LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".
Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.
Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.
- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.
También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.
- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.
La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.
Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.
- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.
Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.
En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.
Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.
Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.
Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro
Re: Nueva interpretación renovación licencia F
Ostias...!!
Ese post de arriba es oro puro.
Habría que tener algo por escrito para que, en caso de imposición de alguna arbitrariedad por parte de una IA, pode sacar el papelito diciendo que el ICAE no es quién para 'legislar' y que las restricciones arbitrarias pueden llevar al que las aplique a algún disgusto legal.
Saludos,
Túzaro.
Ese post de arriba es oro puro.
Habría que tener algo por escrito para que, en caso de imposición de alguna arbitrariedad por parte de una IA, pode sacar el papelito diciendo que el ICAE no es quién para 'legislar' y que las restricciones arbitrarias pueden llevar al que las aplique a algún disgusto legal.
Saludos,
Túzaro.
¡El conceto es el conceto y ésa es la cuestión!
Manuel Manquiña, ilustre filósofo y paisano mío.
Manuel Manquiña, ilustre filósofo y paisano mío.
Re: Nueva interpretación renovación licencia F
jlppons escribió:Supongo que debe referirse a los entrenamientos controlados que realizándolos como mínimo una vez al año y con no más de 364 días entre ellos cuentan como actividad a efectos de renovación de la F de tercera categoría.
………..supongo!!!
TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO
LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".
Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.
Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.
- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.
También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.
- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.
La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.
Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.
- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.
Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.
En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.
Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.
Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.
Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro
Este escrito es interesantísimo,
Y puedes decirnos dónde está publicado o dónde podemos encontrarlo con el membrete de la ICAE o CIPAE o el organismo del que proceda? Porque sería un buen punto de agarre si en la IA correspondiente deciden hacer lo que en ese documento declara expresamente que NO PUEDEN hacer.
Muchas gracias.
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Re: Nueva interpretación renovación licencia F
Yvan5 escribió:Slk55amg escribió:Pues será la primera norma obligatoria retroactiva que he visto en mi vida....
Eso es porque no te paga el Ministerio de Defensa.
Tal cuál
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- jlppons
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Re: Nueva interpretación renovación licencia F
Rozadas escribió:jlppons escribió:Supongo que debe referirse a los entrenamientos controlados que realizándolos como mínimo una vez al año y con no más de 364 días entre ellos cuentan como actividad a efectos de renovación de la F de tercera categoría.
………..supongo!!!
TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO
LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".
Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.
Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.
- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.
También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.
- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.
La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.
Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.
- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.
Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.
En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.
Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.
Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.
Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro
Este escrito es interesantísimo,
Y puedes decirnos dónde está publicado o dónde podemos encontrarlo con el membrete de la ICAE o CIPAE o el organismo del que proceda? Porque sería un buen punto de agarre si en la IA correspondiente deciden hacer lo que en ese documento declara expresamente que NO PUEDEN hacer.
Muchas gracias.
Aparece en grupo de WhatsApp firmado por su creador, de momento no tengo acceso a nada más.
Saludos
Re: Nueva interpretación renovación licencia F
jlppons escribió:Rozadas escribió:jlppons escribió:Supongo que debe referirse a los entrenamientos controlados que realizándolos como mínimo una vez al año y con no más de 364 días entre ellos cuentan como actividad a efectos de renovación de la F de tercera categoría.
………..supongo!!!
TAL VEZ TENGA RELACIÓN CON ESTE ESCRITO
LA ICAE RECONOCE POR ESCRITO LOS LÍMITES DE SU "PODER".
Tras nuestra consulta formal, la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) ha emitido una respuesta que aclara varios aspectos fundamentales para todos los usuarios de armas. Aspectos que conocíamos pero que era necesario corroborar.
Lo más importante:
La ICAE reconoce que NO tiene potestad normativa. Es decir, no puede crear nuevas obligaciones, prohibiciones o requisitos para los ciudadanos mediante instrucciones, informes o criterios internos.
- Esto es importante puesto que es una práctica habitual.
También reconoce que sus instrucciones internas, por regla general, NO producen efectos jurídicos directos frente a los ciudadanos.
- Las IAs locales aplican estás instrucciones para aplicar doctrina. No es admisible.
La propia ICAE admite que la Sección de Legislación y Doctrina es únicamente una unidad de apoyo técnico, cuyos informes tienen carácter consultivo interno y no son vinculantes para los ciudadanos.
- Desde legislación y doctrina emanan numerosas instrucciones, informes y doctrina que se aplica al ciudadano, siempre se manera restrictiva.
Además, confirma que la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) es el órgano que tiene atribuida la función de interpretación del Reglamento de Armas y que sus criterios prevalecen sobre los de la ICAE.
- La ICAE no puede interpretar como hace de forma continuada.
Incluso reconoce expresamente que si una instrucción de la ICAE pretendiera modificar el contenido de la Ley o del Reglamento de Armas, sería nula de pleno derecho por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa.
En otras palabras:
Las instrucciones internas de la ICAE no son leyes. No pueden sustituir al Reglamento de Armas ni imponer restricciones que la normativa no contempla.
Una respuesta de enorme relevancia para la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y para futuros procedimientos administrativos y judiciales.
Desde nuestro punto de vista esto aclara la ilegalidad de numerosas restricciones que se vienen aplicando.
Javier Nieto
Grupo WhatsApp de Armas y Tiro
Este escrito es interesantísimo,
Y puedes decirnos dónde está publicado o dónde podemos encontrarlo con el membrete de la ICAE o CIPAE o el organismo del que proceda? Porque sería un buen punto de agarre si en la IA correspondiente deciden hacer lo que en ese documento declara expresamente que NO PUEDEN hacer.
Muchas gracias.
Aparece en grupo de WhatsApp firmado por su creador, de momento no tengo acceso a nada más.
Saludos
Muchas gracias.
Y aunque no tengo ningún motivo para creer que ese escrito no sea cierto, sin una firma, membrete o sello de un organismo oficial superior a las IA, (por alentador que sea) queda en meras palabras…
Pero bueno, a ver si alguien consigue hacerles ver que no pueden hacer lo que les venga en gana cuando les venga en gana.
Saludos.
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