LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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jrdc1
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 11 Nov 2015 20:59

Buenas!

Calatravo escribió:
manchego2010 escribió:
redisol escribió: me pasan a una persona y negociado que lleva esos tramites, muy amable, me dice: no existen dos autorizaciones o certificados de coleccionista de armas, tanto para históricas como réplicas es la misma

Es un señor muy amable, pero no tiene ni idea de lo que dice.
Es poco aficionado a la lectura de la normativa, y/o hace interpretaciones delirantes.
Espere a ver si cuando pida la AE han puesto a otro guardia un poco más espabilado.



Particularmente puedo afirmar que yo tengo los 2 certificados de coleccionista y las definiciones de las armas para lo que están concebidos son claramente diferentes.
Todo cambia,incluso esta el tema de que teniendo el libro concedido antes de la orden no es necesario,cumplir algunos requisitos ni pagar tasas,esto ultimo no me lo aplicaron pero es posible que por desconocimiento,yo tambien me he enterado ahora,pero los 2 modelos diferentes de certificados de coleccionista existen y otro certificado mas para el uso de las replicas en el libro,aunque recientemente recibí la AER,que no se bien si complementa o sustituye a el certificado de uso.
Saludos.


No te sigo. Yo tengo Autorización de Coleccionista de Armas Antiguas e Históricas (la de siempre; en su momento pedí la de réplicas pero me concedieron la de Antiguas, diciendo que primero esta y luego la otra. También creo que es posible que hayan racionalizado el proceso, y que si quieres la ACR no necesites la ACAAH) y la Autorización de Coleccionista de Réplicas (ACR). A partir de ahí, si quieres usar las réplicas que tienes en ACR necesitas pedir una Autorización Especial específica (la AER). Hablas de 2 certificados de coleccionista y uno más para uso de réplicas, aparte de la AER; puedes dar más datos sobre el "certificado de uso"?

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 11 Nov 2015 21:13

jrdc1 escribió: Hablas de 2 certificados de coleccionista y uno más para uso de réplicas, aparte de la AER; puedes dar más datos sobre el "certificado de uso"

Hay dos autorizaciones de coleccionista (la de siempre LC y la de réplicas LCR). Si se dispone de alguna de ellas, las armas se inscriben en el libro de coleccionista, que como objeto es único, es decir, no hay dos libros distintos. Si tienes las dos autorizaciones, todas las armas se incriben en el mismo libro.
Y hay una autorización especial de uso de réplicas AER (sea en papel, o en la tarjeta con el resto de licencias; cambia el soporte, pero es la misma cosa).

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 11 Nov 2015 22:18

Buenas noches.

A los que no tienen la autorización de coleccionista de históricas les obligan a tenerla antes de la de replicas, por lo menos en algunas Ias.

En cuanto al uso, yo no pedí la AER, yo pedí y me entregaron una autorización de uso en papel y después me vino en plástico la AER, supongo que lo del papel no plastificado similar a las autorizaciones de coleccionista seria porque en ese momento no estaba actualizado el tema de la AER, por la fabrica de moneda y timbre, etc.

Supongo que seria por eso.

Lo que esta claro es que primero sacan la orden y después nos adaptamos, a la velocidad que nos impone la burocracia y el sistema.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor BudaFeliz » 11 Nov 2015 23:46

Joder q lio ja ja ja,muchas gracias por la información. Las tasas por lo que puedo entender es lo que tendré que actualizar, soy socio de un club y normalmente realizo unas 8 tiradas anuales. No me saldrá demasiado caro si lo comparamos con lo que ya pago normalmente, en cuanto a repicas tengo tres. La del 22 es la que me fastidiaran ya que por el momento de esa pólvora nada de nada en 22, muchas gracias por la información
Saludos cordiales

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 12 Nov 2015 00:00

jrdc1 escribió:


No te sigo. Yo tengo Autorización de Coleccionista de Armas Antiguas e Históricas (la de siempre; en su momento pedí la de réplicas pero me concedieron la de Antiguas, diciendo que primero esta y luego la otra. También creo que es posible que hayan racionalizado el proceso, y que si quieres la ACR no necesites la ACAAH) y la Autorización de Coleccionista de Réplicas (ACR). A partir de ahí, si quieres usar las réplicas que tienes en ACR necesitas pedir una Autorización Especial específica (la AER). Hablas de 2 certificados de coleccionista y uno más para uso de réplicas, aparte de la AER; puedes dar más datos sobre el "certificado de uso"?

Saludos



Hola jrdc.
Al igual que tu tenia el certificado o autorización de coleccionista de armas y se definine exactamente asi: AUTORIZACION DE COLECCIONISTA DE ARMAS.
Solicite la autorizacion de replicas y me la mandaron,esta se define como: AUTORIZACION DE COLECCIONISTA DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS ANTIGUAS,es otro documento y tiene otro numero de registro diferente,pero el formato es el mismo en 2 hojas.
Después tras inscribir una de mis armas categoría 6.2 en el libro,que este si es el mismo,solo cambia la definición de la diligencia que escriben,pues solicite la autorización de uso y me mandaron documento nuevo en el mismo formato de 2 hojas este sin numero de registro,pero hace referencia a la autorizacion anterior y definido como: AUTORIZACION ESPECIAL DE USO DE REPRODUCCIONES O REPLICAS DE ARMAS ANTIGUAS.
Este es el conjunto de los 3 certificados que pongo anteriormente,claro que definirlos como certificados quiza no ha sido muy correcto,son autorizaciones.
Estas las recogi en cada caso en la IA tras recibir llamada de que estaban.
Posteriormente y sin solicitar nada recibi por correo certificado en mi casa una nueva licencia de armas con las que tenia en vigor con sus fechas de caducidad iguales y con el añadido de la AER,por eso digo que no se bien si esta licencia sustituye a la autorizacion de uso o la complementa,ahora tan solo me falta hacer la guia de el arma inscrita en cuanto el operativo les deje.
Esto es el historial de lo que tengo en estos momentos en referencia a el libro de coleccionista y replicas,pero es posible que en otros sitios no halla sido exactamente igual.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 12 Nov 2015 00:05

Calatravo escribió:ahora tan solo me falta hacer la guia de el arma inscrita en cuanto el operativo les deje.


Buenas noches, y que te tachen en el libro la entrada de ese arma, es decir que salga del mismo para poder guiarse.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 12 Nov 2015 00:32

Duplicado.
Última edición por Calatravo el 12 Nov 2015 00:35, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 12 Nov 2015 00:34

Amra escribió:
Calatravo escribió:ahora tan solo me falta hacer la guia de el arma inscrita en cuanto el operativo les deje.


Buenas noches, y que te tachen en el libro la entrada de ese arma, es decir que salga del mismo para poder guiarse.

Un saludo.



Eso no lo se seguro,pero creo que no que sigue en el libro pero la guía se hace por tener autorización de uso,para que puedas comprar munición y la puedas llevar a el campo de tiro.
Por logica si tienes 2 armas y te sacan una ya no cumples la cantidad mínima,por eso mismo creo que,las armas conservan la inscriccion y la guia es temporal mientras tengas concedida la autorizacion de uso.
Por supuesto esto es solo lo que y creo,lo sabre cierto cuando me llamen para darme la guia.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor muretti » 12 Nov 2015 00:52

...Lio es pero vamos por partes,

Para tener un revolver replica de cartucho metalico categoria 6.2

Dos opciones: coleccionismo y uso.

Para coleccionismo se debe de acreditar que eres coleccionista y demas amen de que vas a adquirir dos piezas en un año. Despues de ahi, lo que tu bolsillo te permita pero ojo solo coleccionismo.

Para uso, el primer paso es acreditar ser coleccionista pues es requisito que este primeramente inscrito el revolver y despues solicitar autorización para su uso. Se hara la guia correspondiente y dandose de baja este del libro pues el fin de tenencia de este no es para colección. En caso de solicitud de uso, no se exige la compra del 2º

Libro coleccionista solo uno, ahora bien solo con la autorizaciòn de coleccionista, la de toda la vida, se pueden inscribir armas antiguas osea anteriores a 1890 originales, historicas, las que el icae considere y artisticas, igualmente a criterio de icae, reproducciones de historicas y artisticas que no de antiguas.

En el mismo libro y si se posee la autorizacion de coleccionista de replicas, se anotaran las replicas de la categoria 6.2 o replicas de armas antiguas....

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 12 Nov 2015 09:09

Bueno pues a ver como lo hacen cuando tenga la guia lo comentare,hasta ahora todos estamos un poco confusos y lo que creemos puede no ser exacto.
Tan solo añadir a la buena explicacion de muretti,que tambien cuentan las replicas de rifles de cartucho metalico,no solo los revolveres,para quien tenga algun arma larga de este tipo se le aplicaran las mismas normas,si es replica de arma anterior a 1890 y tambien hay escopetas guiadas,esta ultimas como se permite recarga igual podrian ser utilizadas con cartuchos de polvora negra recargados,o que sirvan como arma de cupo.
Sañudos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 12 Nov 2015 09:54

muretti escribió:Dos opciones: coleccionismo y uso.

Para coleccionismo se debe de acreditar que eres coleccionista y demas amen de que vas a adquirir dos piezas en un año. Despues de ahi, lo que tu bolsillo te permita pero ojo solo coleccionismo.

Para uso, el primer paso es acreditar ser coleccionista pues es requisito que este primeramente inscrito el revolver y después solicitar autorización para su uso. Se hara la guia correspondiente y dandose de baja este del libro pues el fin de tenencia de este no es para colección. En caso de solicitud de uso, no se exige la compra del 2º

Yo en eso no estoy de acuerdo.
No es que haya dos opciones, es que la segunda opción presupone la primera. Me explico.
Para coleccionista: 1º se debe acreditar que eres coleccionista y demás papeleo, así como que 2º vas a adquirir dos piezas en un año.
Para uso: 1º se debe acreditar que eres coleccionista y demás papeleo, incluido lo de que que 2º vas a adquirir dos piezas en un año. Una vez tenemos la 3º autorización de coleccionista de réplicas (ACR o LCR), tenemos que 4º inscribir un arma al menos en el libro, 5º federarse o ser socio de un club, y 6º solicitar la AER. Con la AER concedida, 7º solicitar la expedición de guía para las armas que se vayan a usar sin que ello suponga que se den de baja en el libro.

El artículo 4 y el 6 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas dice

Artículo 4. Requisitos.
1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.
Artículo 6. Revocación.
La vigencia de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos.


El artículo 8 y el 10 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas dice
Artículo 8. Requisitos.
En la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas se deberá aportar la siguiente documentación:
(...)
Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:
a) Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro.
Artículo 10. Revocación.
La vigencia de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, (...)


Si uno de los requisitos para ser coleccionista (y tener el Libro donde inscribir las armas) es tener al menos dos armas, y es obligatorio para serlo el mantenimiento de los requisitos previstos, se perdería tal condición por revocación si en el plazo de un año no se adquiere una segunda arma.

Si uno de los requisitos es la vigencia de la autorización especial de uso es el mantenimiento de los requisitos previstos, y uno de los requisitos es la inscripción de las armas en el libro de coleccionista
1º si no se cumple el requisito de la 2ª arma, se pierde la condición de coleccionista y el libro por tanto, y
2º carece de sentido decir que al expedir la guía el arma se dará de baja en el libro, porque desaparecería la inscripción. Otra cosa es que se deje nota en el libro de que se le ha expedido guía, pero sin dar de baja la inscripción.

De todos modos, y aunque a mi ese argumento me resulta convincente, como cosas más raras se han visto yo he formulado una consulta a la ICAE para que se aclare esa cuestión porque me parece bastante importante, ya que puede dar lugar a revocaciones de las autorizaciones de uso.
Por otra parte como todavía no pueden expedir las guías, hay tiempo para averiguarlo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mtjyv » 12 Nov 2015 10:29

perdon, lo de dos piezas en un año, quiere decir que todos los años tengo que añadir dos piezas al libro o con acquirir dos piezas el primer año ya no necesito mas?
pues para ser coleccionista no veo yo la obligacion de tener que ir aumentando tu coleccion todos los años, si tu ya eres feliz con la coleccion que tienes
en unos dias tendre que comprar el libro y como sea asi no lo compro
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 12 Nov 2015 10:35

Es adquirir dos piezas el primer año, y en total para toda la vida. No hay ninguna obligación de comprar más los siguientes años, pero sí de no reducir la colección a una solamente.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mtjyv » 12 Nov 2015 21:57

gracias ok, cuando lo tenga ya lo dire,
por cierto cuanto vale el libro?
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 12 Nov 2015 23:24

Buenas!

Calatravo, ahora si te sigo; me tenía descolocado lo de los certificados. Yo estoy igual que tu, y creo que la anotación AER en la licencia suple a la autorización en papel. De todos modos, mañana iré a guiar el revólver; el interventor me dijo que apareciera con el libro, la autorización, el revólver y las tasa pagada. Ya os contaré.

Amra escribió:
Calatravo escribió:ahora tan solo me falta hacer la guia de el arma inscrita en cuanto el operativo les deje.


Buenas noches, y que te tachen en el libro la entrada de ese arma, es decir que salga del mismo para poder guiarse.

Un saludo.


Eso creo. A ver como queda el pegote. Pero sigo sin respuesta de la IA a como queda el tema de las dos armas inscritas en libro para poder renovar la ACR. En fin, paciencia.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 12 Nov 2015 23:35

Buenas!

mtjyv escribió:gracias ok, cuando lo tenga ya lo dire,
por cierto cuanto vale el libro?


23.96 en abril de este año, en la comandancia de Sant Andreu de la Barca de Barcelona.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ufcasi » 13 Nov 2015 00:16

Pues al final..me toca. En mi IA solo me informan del paso a F de un 45 LC siempre que me extiendan el certificado en la federación. ¿realmente es esta la única solución? O esta claro el paso a coleccionista. Gracias.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 13 Nov 2015 00:18

jrdc1 escribió:a como queda el tema de las dos armas inscritas en libro para poder renovar la ACR

La ACR no se renueva, será la AER.


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