Buenas
Os cuelgo la instrucción del Ministerio de Justicia en la que señalan que no se perian tasas hasta que no esté la Orden del Ministerio de Economía
Saludos
Tasas Judiciales
Re: Tasas Judiciales
- Adjuntos
-
- INSTRUCCION MINISTERIO DE JUSTICIA. TASAS.pdf
- (519.42 KiB) Descargado 39 veces
- tsman
- Guardián
- Mensajes: 4915
- Registrado: 28 May 2009 09:01
- Ubicación: Al norte de despeñaperros
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Tasas Judiciales
Y ahora voy a ser malo. ¿Un secretario de estado tiene poder para ordenar 'suspender' un articulo de una ley vigente y publicada en el BOE?.
Ojito que las armas las carga el diablo y algo me dice que mas de un abogado defensor va a sacar tajada del tema.
La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda”.
Ojito que las armas las carga el diablo y algo me dice que mas de un abogado defensor va a sacar tajada del tema.
La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda”.
Sossio de Anarma nº 166
Presidente honorífico Talos-Güitos

Presidente honorífico Talos-Güitos

-
- .44 Magnum
- Mensajes: 156
- Registrado: 18 Ene 2012 18:11
- Estado: Desconectado
Re: Tasas Judiciales
...
Última edición por Brotoloigos el 18 May 2019 00:21, editado 1 vez en total.
Re: Tasas Judiciales
tsman escribió:Y ahora voy a ser malo. ¿Un secretario de estado tiene poder para ordenar 'suspender' un articulo de una ley vigente y publicada en el BOE?.
Ojito que las armas las carga el diablo y algo me dice que mas de un abogado defensor va a sacar tajada del tema.
La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda”.
Lo único cierto es que esto nos da un respiro para presentar demandas que podían haberse quedado colgadas por la aplicación de tasas.
Saludos
- tsman
- Guardián
- Mensajes: 4915
- Registrado: 28 May 2009 09:01
- Ubicación: Al norte de despeñaperros
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Tasas Judiciales
Si no dudo que esa sea la intención, la duda es si un secretario de estado tiene capacidad de variar el contenido de una ley. Y en un sentido estricto a quien van a tener que hacer caso los jueces con los plazos ¿a la ley o al secretario? .
Desde mi ignorancia diría que es un chapu sobre otro chapu ...
Desde mi ignorancia diría que es un chapu sobre otro chapu ...
Sossio de Anarma nº 166
Presidente honorífico Talos-Güitos

Presidente honorífico Talos-Güitos

Re: Tasas Judiciales
tsman escribió:Si no dudo que esa sea la intención, la duda es si un secretario de estado tiene capacidad de variar el contenido de una ley. Y en un sentido estricto a quien van a tener que hacer caso los jueces con los plazos ¿a la ley o al secretario? .
Desde mi ignorancia diría que es un chapu sobre otro chapu ...
En todo caso será el Secretario judicial quien es quien decida ( si la Ley o la instrucción) aunque yo creo que si se acallán las críticas o pasa mucho el tiempo, al final exigiran el pago con efecto retroactivo a lo presentado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, con independencia de lo que diga la instrucción
Re: Tasas Judiciales
Bueno
Pues ayer se publico la famosa Orden del Ministerio de Economía, entrando en vigor el pago de las tasas a partir de mañana 17 de diciembre. os adjunto el nelace:
https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/?goback=.gde_3896112_member_196454542
Saludos
Pues ayer se publico la famosa Orden del Ministerio de Economía, entrando en vigor el pago de las tasas a partir de mañana 17 de diciembre. os adjunto el nelace:
https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/?goback=.gde_3896112_member_196454542
Saludos
Volver a “Conversación General”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 73 invitados