Lasaga escribió:pacopi escribió:uno de los parametros que se usan para elaborar ese informe es la tenencia o ausencia de antecedentes policiales
Efectivamente. Y se hace SIN NINGUNA BASE LEGAL porque, repetimos, en democracia lo que valen son los antecedentes penales. Lo demás es una ocurrencia a golpe, dicen las malas lenguas, de circular interna.
Otro ejemplo, aseguran las lenguas viperinas, de circular interna: Donde el Reglamento dice que un tirador de tercera debe hacer al menos una competición oficial durante el tiempo de vigencia de su licencia F (tres años), en la práctica le exigen una al año.
Otro más: Hasta hace poco, si alguien depositaba un arma en Intervención, liberaba cupo para guiar otra. En la actualidad, y con el mismo marco jurídico, se impide de facto esta posibilidad. "No lo permite el nuevo aplicativo", te dirá el interventor de turno, como echándole la culpa a un informático del Cuerpo con exceso de celo y no a los mandos de la ICAE.
Y otro para terminar: Se limita a 200 cartuchos diarios de arma corta la compra máxima para los titulares de cupo especial, cuando el Reglamento de Cartuchería no dice nada de eso.
Salu2.
Precisamente la base legal es el Reglamento de Armas, que lleva en vigor unos cuantos años, sin que se haya recurrido su legalidad, y que es el que establece en el articulo correspondiente que las encargadas de hacer el informe y elevarlo a las Autoridades que decidirán sobre la concesión o no de la Licencia serán las Intervenciones de Armas, sin ponerle cortapisa alguna a las mismas para su elaboración.
Y yo no tengo gana ninguna de discutir tampoco sobre politica, pero si los estatutos a los que te refieres en tu otro post son los del partido que me imagino, ya puede decirlo esa jueza o el papa de Roma, seguirán siendo los estatutos de una parte por lo menos de una banda criminal que comparte los mismos objetivos que los del tiro en la nuca, disfrazandose con otros ropajes y dejando a un lado la capucha y la boina.
Saludos