Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Rifles potentes y precisos para el desafío de la caza mayor
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Buen_tirador
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor Buen_tirador » 12 Sep 2008 02:44

Haya paz.

Procuremos leer los post, en su totalidad y no saquemos las cosas de su sitio.

Quien argumenta que para poder entrar en un domicilio, sin la autorizacion de su propietario o quien habite en el, es necesaria una orden judicial, pues esta diciendo la verdad.

Ahora bien, quien le pide una orden judicial, al empleado del ayuntamiento o de la empresa de aguas para que lea la lectura del contador del agua o de la luz. Si es que no los tenemos como marca la legislacion. Es decir, para que puedan ser leidos desde el exterior de la vivienda.

En relacion con lo que se comenta en este post, cuando se habla de "inspeccion de la guardia civil en domicilios", supongo que se referira el autor del mismo. A inspeccionar los armeros. No su contenido.

Es decir, a comprobar, si el armero, esta homologado y si esta correctamente anclado al suelo y a la pared. O en su caso, si esta empotrado a la pared correspondiente.

Otra entrada en domicilio.

A cuento de que. Salvo la comision de un delito.

La ley de la patada en la puerta. La Ley Corcuera creo que no esta vigente.

La Constitucion Española, si lo esta. (De momento).

Si un Guardia Civil, de la Intervencion de Armas, tiene precision de entrar en mi domicilio, es para ver el armero, que esta empotrado. Las armas y la prensa y todo lo demas, se lo tengo yo que llevar a la Intervencion para que lo inspeccionen alli.

Ojala, se pudieran pasar ellos, y asi me ahorraba el buscar aparcamiento y estar acojonado mientras llevo unas armas a la Intervencion y otras las tengo que dejar en el maletero, mientras vuelvo con las primeras.

Un agente de la Autoridad, si es un profesional, si entra en un domicilio a una accion determinada, sabe que debe de abstenerse de realizar otras para las que no tiene la correspondiente autorizacion.

O es que nos creemos, que si entra en nuestro domicilio un Agente de la Guardia Civil, a comprobar nuestro armero. Va a realizar un registro domiciliario, sin la correspondiente autorización judicial. Estamos en el siglo XXI y la gente esta bien preparada, bien formada en las academias profesionales.

Un saludo al foro.
Monitor de Tiro---Juez Arbitro Territorial

buen_tirador@yahoo.es

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor userpage » 12 Sep 2008 03:30

vamos a ver, que esto se esta liando de mala manera

yo ya presuponia que si van a hacerte una inspeccion en el domicilio es porque cuentan con las autorizaciones u ordenes judiciales pertinentes emitidas ANTES de hacerte la inspeccion y con las cuales no puedes negarte a que entren a tu domicilio

lo que preguntaba es la FRECUENCIA de las inspecciones: si hacen 1 al año, 1 cada 2 años, si hay un plazo fijado, si simplemente es porque el superior coge una lista de los que tienen armas con necesidad de armero y dice: este este este y este, preparar el papeleo (autorizacion y/o orden judicial) y le haceis la inspeccion, o como va la FRECUENCIA de las inspecciones

por supuesto, en ese caso no te tienen que avisar: se presentan en tu domicilio con el pertinente papel que les autoriza a entrar e inspeccionar a lo que te has comprometido, porque si te avisan o te han de pedir permiso, ¿que inspeccion es esa?

todo lo demas de las autorizaciones u ordenes judiciales no lo pregunté porque yo sobreentendía que las iban a traer debajo del brazo, para no poder negarse a que pasen la inspeccion

de todas formas sigo sin verle el sentido que para quien tiene 1 solo rifle del calibre 222 o del 223 (5.56 mm) le exijan tener un armero, y para el que tiene 6 escopetas y 6 carabinas del 22 (5.56 mm) o incluso tenga 5 escopetas y varias mas de otras personas en su casa con un total de 14, no se lo exijan

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor FRUTO » 12 Sep 2008 03:57

Me gustan los toros que embisten de frente aunque tengan buenos pitones.
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor doncesar » 12 Sep 2008 14:16

[citando a: userpage]
vamos a ver, que esto se esta liando de mala manera

yo ya presuponia que si van a hacerte una inspeccion en el domicilio es porque cuentan con las autorizaciones u ordenes judiciales pertinentes emitidas ANTES de hacerte la inspeccion y con las cuales no puedes negarte a que entren a tu domicilio

lo que preguntaba es la FRECUENCIA de las inspecciones: si hacen 1 al año, 1 cada 2 años, si hay un plazo fijado, si simplemente es porque el superior coge una lista de los que tienen armas con necesidad de armero y dice: este este este y este, preparar el papeleo (autorizacion y/o orden judicial) y le haceis la inspeccion, o como va la FRECUENCIA de las inspecciones

por supuesto, en ese caso no te tienen que avisar: se presentan en tu domicilio con el pertinente papel que les autoriza a entrar e inspeccionar a lo que te has comprometido, porque si te avisan o te han de pedir permiso, ¿que inspeccion es esa?

todo lo demas de las autorizaciones u ordenes judiciales no lo pregunté porque yo sobreentendía que las iban a traer debajo del brazo, para no poder negarse a que pasen la inspeccion

de todas formas sigo sin verle el sentido que para quien tiene 1 solo rifle del calibre 222 o del 223 (5.56 mm) le exijan tener un armero, y para el que tiene 6 escopetas y 6 carabinas del 22 (5.56 mm) o incluso tenga 5 escopetas y varias mas de otras personas en su casa con un total de 14, no se lo exijan




que no , querido amigo y compañero de este sufrido mundo de las armas, no temas que no funciona asi, que para que un guardia entre en tu casa necesita O TU AUTORIZACION u ORDEN JUDICIAL....no tienen un permiso previo de nada y TU LICENCIA NO LES AUTORIZA...que esto es un estado de derecho y te esta guiando gente que no son abogados, yo tampoco, pero no USAN NI SE ACUERDAN DE QUE HAY UNA CONSTITUCION QUE ESTA POR ENCIMA DE REGLAMENTOS DE ARMAS....

Mira, para que un juez de una orden judicial de registro....la policia o guardia civil no ha de presentar pruebas de comision de delitos ni nada...no se expiden como recetas de jarabes de la tos ni mucho menos...es mas, varias veces de presentar casos flagrantes la policia ante el juez y este no dar la dichosa orden judicial....

si te quieren inspeccionar...COSA QUE NO HACEN A PARTICULARES PORQUE SABEN QUE NO PUEDEN ENTRAR EN NINGUN DOMICILIIO CUANDO QUIERAN.....tienen que avisarte, y debemos exigir, si nos avisan por telefono, que nos lo den por escrto....PERO DE QUE SI YO ME NIEGO ya pueden convencer a un juez de que soy un peligro, estoy montando algo gordo o tengo un deposito PORQUE PARA INSPECCIONAR UN ARMERO EL JUEZ NO LES DA UNA ORDEN JUDICIAL NI DE COÑA MARINERA....

Sobre retirarme licencia....cuantos casos conocemos? ni uno.....para retirarme licencia...TENIENDO YO LA RAZON LEGAL DE ACUERDO AL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION....NADA DE NADA.....para retirarme las armas debiera estar en proceso judicial o vias de ello, delitos de amenazas, etc....

y que no te mareen y no temas, eso si, hazte con un armero, que la GC se lo monto muy bien....al firmar la declaracion jurada, si te lo roban y se demostro que no tenias armero...estas en un buen lio.

un saludo
"un elefanta muy ducho en el oficio, cubria con la trompa su orificio..."


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doncesar
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor doncesar » 12 Sep 2008 14:20

[citando a: angelavila]
[citando a: doncesar]
[citando a: angelavila]
[citando a: AndresMagnum]
vamos a ver...hay que tener los rifles en un armero y las escopetas pueden estar adornando la pared de la habitación??:8:8


Exactamente eso es lo dispuesto en el reglamento de armas, puede parecer bien o mal, pero es lo que hay que cumplir, lo normal será que el que tenga armero, por que quiera o porque tenga rifles, guarde también las escopetas sí le caben.

Pero el que tenga solamente escopetas, no tiene obligación de tener armero.

Un saludo.



vamos a ver, La constitucion es la norma suprema, e insisto, el domicilio es inviolable salvo orden judicial, expresa, concedida por un juez bajo evidencia de delito, luego estas equivocado, NO PUEDEN ENTRAR EN TU DOMICILIO, NO ASI ARMERIA O POLIGONO, POR EL HECHO DE TENER LICENCIA DE ARMAS, Y SI LO QUIEREN HACER, DEBEMOS EXIGIR QUE LO SOLICITEN POR ESCRITO, Y NOS PODEMOS NEGAR, Y NO PUEDEN RETIRARME PERMISO DE ARMAS ALEGREMENTE POR ELLO PUES NO HE COMETIDO INFRACCION NI DELITO, POR ELLO.

Luego te equivocas, EL PERMISO DE ARMAS NO AUTORIZA A NINGUN POLICIA O GUARDIA A ENTRAR EN MI CASA A COMPROBAR NADA...por eso se les obligo a cambiar el papel qeu firmabas permitiendoselo, que era anticonstituciional, por la declaracion jurada, y te aseguro que la GC lo sabe tambien, que para no meterse en bollos desde entonces no se presentan sin comunicacion previa en ningun lugar "a inspeccionar"...si tengo constancia de que lo hicieron a cierto coleccionista previa comunicacion porque aparecio un arma con igual numero en otra ciudad, negandose a que entraran, con toda legalidad, y eso si, presentarndo el arma en cuartel para su fotografia...pero entrar en su casa...ni de coña, sin orden judicial. Y si lo hacen, busquemos un buen abogado que estan en un buen lio (los GC)

Y Todo porque hay una norma por encima de reglamento y leyes, la constitucion española....

ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:

Art. 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


un saludo


No por que más grites vas a tener más razón, has leido el reglamento, has leido mí interpretación y mí opinión, sí no estas de acuerdo, ya lo habias dicho, dilo las veces que quieras, pero no hace falta que te aires, ní que des voces.

El reglamento no autoriza a nadie a entrar en tú casa, eres tú el que te comprometes a autorizarlo con el solo hecho de solicitar la licencia de armas, puesto que está se concede al amparo de dicho reglamento y estas inspecciones están previstas en el mismo y el reglamento prevee también que sí no se puede comprobar en todo momento que sigues reuniendo las condiciones necesarias para tener la licencia te la retiraran.

Sí no quieres que entren los guardias en tú casa no pidas licencia de armas, es así de facil, no se vulnera nada.

El art. 97 punto 5, reproducido más arriba es clarisimo, al menos desde mí punto de vista, sí tienes más argumentos o introduces algún nuevo elemento o interpretación del mismo, estaré encantado de seguir debatiendo contigo.

Pero sí simplemente es que no te gusta o que te gustaria que fuera de otra forma, pues me parece muy bien, pero no puedo añadir nada más.

Un saludo.



No grito, es que uso las mayusculas por no meter cursiva, pero para que discuto con alguien QUE PONE UN ARTICULO DEL REGLAMENTO DE ARMAS POR ENCIMA DEL ARTICULO 18 DE LA NORMA SUPREMA, LA CONSTITUCION ESPAÑOLA....es que no tienes idea de legalidad, macho, no paras con el reglamento....pero si la constitucion esta por encima de todas las leyes.....que pasa? que tenemos una constitucion y el 99% de los españoles no se enteran...ni la usan...LA CONSTITUCION HAY QUE USARLA QUE PARA ESO SE HIZO.

Un saludo
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor userpage » 12 Sep 2008 14:47

vamos a ver doncesar, o no me explico o no me entiendes

si pongo que con que FRECUENCIA PASAN INSPECCION, es que yo ya doy por sentado que VAN A PASAR INSPECCION, y que para pasar la inspeccion ya tienen autorizacion, orden judicial, mandato divino o como quieras llamarle

una vez aclarado que VAN A PASAR INSPECCION te pongas como te pongas, la pregunta que yo hacia es: con que frecuencia se hace

no estoy preguntando otra cosa

estoy preguntando LA FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES, NO LOS REQUISITOS QUE HACEN FALTA PARA ENTRAR EN TU DOMICILIO, porque yo ya doy por supuesto que si te van a inspeccionar el armero, la prensa, la polvora, etc, es porque van a poder entrar en tu casa sin ningun problema, sea porque les autorices, sea porque van con mandamiento judicial

no se si ya queda la cosa clara o tampoco, que no pregunto lo que necesitan para entrar en casa, sino LA FRECUENCIA con que se hace o pueden hacerlo: ¿1 vez al año, 1 vez cada 2 años, cada semestre, cada trienio, cuando al que esta al mando en la intervencion de armas le parece...?

que pueden entrar en casa ya lo doy por descontado bien porque les has autorizado previamente o bien porque tienen orden judicial, concedida con el motivo que sea, si no ¿que sentido tiene preguntar por la frecuencia de las inspecciones, si no pueden entrar a inspeccionarte?

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor JORGEMAGNUM » 12 Sep 2008 15:43

Porque es obligatorio el armero para los rifles y las armas cortas y no para las escopetas y carabinas del .22? Es algo que nunca he llegado a comprender. Acaso las escopetas y las carabinas no matan y las armas cortas y los rifles si? Acaso las escopetas y las carabinas no se pueden utilizar para cometer delitos y las armas cortas y los rifles si? Yo aunque no fuese obligatorio el uso del armero lo compraria igualmente por seguridad, ya no porque me puedan robar las armas si no por la integridad fisica de los niños que hay en mi casa, todas mis armas duermen en el armero menos los arcos y porque no me caben en el que si no tambien los metia en el armero.
[color=#FF0080]Que nos gobiernen las putas porque ya estamos hartos de que nos gobiernen sus hijos.

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor userpage » 12 Sep 2008 15:53

pues porque como para la mayoria de cosas, los reglamentos y legislaciones las hacen quienes no tienen ni puñetera idea de los temas para los que han hecho esos reglamentos y legislaciones, es decir politicos que a lo mejor las unicas armas que han visto en su vida ha sido en las peliculas, y asi van las cosas con casi todo

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor saki2789 » 12 Sep 2008 16:00

Hola como bien dice Oscar y otros compañeros, es raro que se te pase una inspección sin tu consentimiento, a no ser que hayan causas mayores, como pueda ser que limpiando el rifle, se dispare, y resulte herido el que lo manipula o algún familiar que estaba cerca, por accidente. El juez debe entrar en el domicilio y la autoridad.
El armero no evita los robos, pero si los dificulta muchísimo, evita el que los niños puedan manipular el arma de su familiar directo y cercano, cuando este se encuentra ausente, y evita accidentes.

Para mí es fundamental disponer de uno, y creo que todos los que podamos costear uno debemos de tenerlo, por seguridad para nosotros, nuestra familia, y la sociedad. Además de que se pueden guardar multiples armas distintas, desde la carabina aire o la 22Lr, pasando por la escopetas hasta el o los rifles que haya en casa.

Habrá casos que sea obligatorio por ley por el arma que se dispone y otros casos que es voluntario tenerlo, que la ley no te obliga, pero que se que muchos de vosotros lo teneis por seguridad y tranguilidad en el hogar.

En Alvarez lo puedes encontrar desde 300euros mas portes, de ahí para arriba. Y se puede empotrar en la pared como una caja fuerte, no ocupando espacio en un piso moderno.

Buenos tiros :sn

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor userpage » 12 Sep 2008 16:08

[citando a: saki2789]
Hola como bien dice Oscar y otros compañeros, es raro que se te pase una inspección sin tu consentimiento, a no ser que hayan causas mayores, como pueda ser que limpiando el rifle, se dispare, y resulte herido el que lo manipula o algún familiar que estaba cerca, por accidente. El juez debe entrar en el domicilio y la autoridad.
El armero no evita los robos, pero si los dificulta muchísimo, evita el que los niños puedan manipular el arma de su familiar directo y cercano, cuando este se encuentra ausente, y evita accidentes.

Para mí es fundamental disponer de uno, y creo que todos los que podamos costear uno debemos de tenerlo, por seguridad para nosotros, nuestra familia, y la sociedad. Además de que se pueden guardar multiples armas distintas, desde la carabina aire o la 22Lr, pasando por la escopetas hasta el o los rifles que haya en casa.

Habrá casos que sea obligatorio por ley por el arma que se dispone y otros casos que es voluntario tenerlo, que la ley no te obliga, pero que se que muchos de vosotros lo teneis por seguridad y tranguilidad en el hogar.

En Alvarez lo puedes encontrar desde 300euros mas portes, de ahí para arriba. Y se puede empotrar en la pared como una caja fuerte, no ocupando espacio en un piso moderno.

Buenos tiros :sn


y si se da un caso como el mio, que solo tengo 2 armas, no hay niños, y cuando me voy de casa, o se queda alguna persona adulta en la misma por motivos que no vienen al caso, o bien me llevo las armas si me ausento para mas de 1 dia sin que haya posibilidad de quedarse nadie en el domicilio

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor MPP64 » 12 Sep 2008 16:15

Vamos a ser pragmáticos.

La realidad del día a día nos dice que la G.C. no pasa jamás por un domicilio particular, salvo contadas excepciones con justificaciones de más envergadura que el mero hecho de si fulano tiene el amero homologado, todos los cachibaches susceptibles de constituir falta o infacción dentro y de si éste está anclado a la pared y sin las llaves puestas.

Contentos estarían los jueces si además del trabajo que ya tienen también tuviesen que firmar órdenes de registro para verificar armeros!

Si de algo tenemos que estar orgullosos los poseedores de armas de fuego en este país es la casi nula incidencia que tenemos en la comisión de delitos y esto auda a su vez a que no sea preferencia de las autoridades la inspección sistemática de nuestras pertenencias y su ubicación.

Saludos.

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor CURRO » 12 Sep 2008 16:26

Y ahora pregunto yo.

¿y para que quereis saber cuando van a pasar??? ¿es para tener la casa limpia de polvo, y unas cervecillas en el frigo para invitarles???.


Quiero decir con esto, que que mas da, si quieren pasar que pasen, que miren lo que quieran, a mi, no me molesta, eso si, que llamen antes, por que la mayoria de las veces no me van a pillar en casa si no.
GORA EUSKADI

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor Gisme » 12 Sep 2008 18:24

A mi me parece bien que la G.C pueda inspeccionar los domicilios.Quizá en la constitución ponga que el domicilio es inviolable,sin embargo,al sacarse la licencia y tener opción de compra de armas de fuego(exceptuando escopetas,carabinas del 22 y no sé si algo más)con todos los papeleos que conlleva,me parece lógico que se le de permiso a las autoridades de inspeccionar el armero ,ya que previamente uno se tiene que comprometer a guardar los rifles ahí y no en otro sitio.Corregirme si no es así.Saludos

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor angelavila » 12 Sep 2008 18:31

[citando a: userpage]
vamos a ver doncesar, o no me explico o no me entiendes

si pongo que con que FRECUENCIA PASAN INSPECCION, es que yo ya doy por sentado que VAN A PASAR INSPECCION, y que para pasar la inspeccion ya tienen autorizacion, orden judicial, mandato divino o como quieras llamarle

una vez aclarado que VAN A PASAR INSPECCION te pongas como te pongas, la pregunta que yo hacia es: con que frecuencia se hace

no estoy preguntando otra cosa

estoy preguntando LA FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES, NO LOS REQUISITOS QUE HACEN FALTA PARA ENTRAR EN TU DOMICILIO, porque yo ya doy por supuesto que si te van a inspeccionar el armero, la prensa, la polvora, etc, es porque van a poder entrar en tu casa sin ningun problema, sea porque les autorices, sea porque van con mandamiento judicial

no se si ya queda la cosa clara o tampoco, que no pregunto lo que necesitan para entrar en casa, sino LA FRECUENCIA con que se hace o pueden hacerlo: ¿1 vez al año, 1 vez cada 2 años, cada semestre, cada trienio, cuando al que esta al mando en la intervencion de armas le parece...?

que pueden entrar en casa ya lo doy por descontado bien porque les has autorizado previamente o bien porque tienen orden judicial, concedida con el motivo que sea, si no ¿que sentido tiene preguntar por la frecuencia de las inspecciones, si no pueden entrar a inspeccionarte?


Que no pasan núnca que ya te lo hemos dicho, ninguno conocemos ningún caso de que haya habido una inspección.

Otra cosa es que puedan presentarse en tú domicilio a hacerla que es lo que estamos discutiendo ahora.
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor angelavila » 12 Sep 2008 18:41

[citando a: doncesar]
[citando a: angelavila]
[citando a: doncesar]
[citando a: angelavila]
[citando a: AndresMagnum]
vamos a ver...hay que tener los rifles en un armero y las escopetas pueden estar adornando la pared de la habitación??:8:8


Exactamente eso es lo dispuesto en el reglamento de armas, puede parecer bien o mal, pero es lo que hay que cumplir, lo normal será que el que tenga armero, por que quiera o porque tenga rifles, guarde también las escopetas sí le caben.

Pero el que tenga solamente escopetas, no tiene obligación de tener armero.

Un saludo.



vamos a ver, La constitucion es la norma suprema, e insisto, el domicilio es inviolable salvo orden judicial, expresa, concedida por un juez bajo evidencia de delito, luego estas equivocado, NO PUEDEN ENTRAR EN TU DOMICILIO, NO ASI ARMERIA O POLIGONO, POR EL HECHO DE TENER LICENCIA DE ARMAS, Y SI LO QUIEREN HACER, DEBEMOS EXIGIR QUE LO SOLICITEN POR ESCRITO, Y NOS PODEMOS NEGAR, Y NO PUEDEN RETIRARME PERMISO DE ARMAS ALEGREMENTE POR ELLO PUES NO HE COMETIDO INFRACCION NI DELITO, POR ELLO.

Luego te equivocas, EL PERMISO DE ARMAS NO AUTORIZA A NINGUN POLICIA O GUARDIA A ENTRAR EN MI CASA A COMPROBAR NADA...por eso se les obligo a cambiar el papel qeu firmabas permitiendoselo, que era anticonstituciional, por la declaracion jurada, y te aseguro que la GC lo sabe tambien, que para no meterse en bollos desde entonces no se presentan sin comunicacion previa en ningun lugar "a inspeccionar"...si tengo constancia de que lo hicieron a cierto coleccionista previa comunicacion porque aparecio un arma con igual numero en otra ciudad, negandose a que entraran, con toda legalidad, y eso si, presentarndo el arma en cuartel para su fotografia...pero entrar en su casa...ni de coña, sin orden judicial. Y si lo hacen, busquemos un buen abogado que estan en un buen lio (los GC)

Y Todo porque hay una norma por encima de reglamento y leyes, la constitucion española....

ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:

Art. 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


un saludo


No por que más grites vas a tener más razón, has leido el reglamento, has leido mí interpretación y mí opinión, sí no estas de acuerdo, ya lo habias dicho, dilo las veces que quieras, pero no hace falta que te aires, ní que des voces.

El reglamento no autoriza a nadie a entrar en tú casa, eres tú el que te comprometes a autorizarlo con el solo hecho de solicitar la licencia de armas, puesto que está se concede al amparo de dicho reglamento y estas inspecciones están previstas en el mismo y el reglamento prevee también que sí no se puede comprobar en todo momento que sigues reuniendo las condiciones necesarias para tener la licencia te la retiraran.

Sí no quieres que entren los guardias en tú casa no pidas licencia de armas, es así de facil, no se vulnera nada.

El art. 97 punto 5, reproducido más arriba es clarisimo, al menos desde mí punto de vista, sí tienes más argumentos o introduces algún nuevo elemento o interpretación del mismo, estaré encantado de seguir debatiendo contigo.

Pero sí simplemente es que no te gusta o que te gustaria que fuera de otra forma, pues me parece muy bien, pero no puedo añadir nada más.

Un saludo.



No grito, es que uso las mayusculas por no meter cursiva, pero para que discuto con alguien QUE PONE UN ARTICULO DEL REGLAMENTO DE ARMAS POR ENCIMA DEL ARTICULO 18 DE LA NORMA SUPREMA, LA CONSTITUCION ESPAÑOLA....es que no tienes idea de legalidad, macho, no paras con el reglamento....pero si la constitucion esta por encima de todas las leyes.....que pasa? que tenemos una constitucion y el 99% de los españoles no se enteran...ni la usan...LA CONSTITUCION HAY QUE USARLA QUE PARA ESO SE HIZO.

Un saludo


Tu de lo que no tienes ní idea es de estar en discrepancia con alguien y de saber respetar a quien te lleva la contraria, o al menos faltarle al respeto con un minimo de saber estar.

Que Constitución imploras, porque no le dices al del gas que en tu casa no entra a hacer la inspección o al de la luz, o al del agua.

Es que no lees más mensajes que los que tú escribes o que, tanto trabajo cuesta entender que tener armas no es un derecho en España y que el que las solicita lo hace al amparo de un Reglamento y que ese reglamento tiene previstas esas inspecciones.

Es que no comprendes que tú al solicitar esa licencia estás acatando las inspecciones y que cuando estas se realizen se haran con tú consentimiento y que sí no lo dás no se harán, pero que en aplicación del mismo te retirarán la licencia, por no poderse comprobar que custodias las armas como está establecido reglamentariamente.

Es que no ves más allá de la Constitución y de que el domicilio es inviolable, cuando he dicho yo que vayan a entrar por la fuerza en tú domicilio.

Yo no sé por que no iran a hacer las inspecciones pero ojala empezaran a ir, a ver cuantos gallitos les iban a decir "aquí sin una orden no entras"

Tira de la cadena cuando acabes.
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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor saki2789 » 12 Sep 2008 18:44

Las armas si posees otro domicilio, como puede ser en verano chalet en la playa, y vas a faltar de tu domicilio abitual, puedes llevartelas contigo perfectamente a la segunda residencia, en este caso del ejemplo el chalet en la playa.
Lo que no se te ocurra nunca hacer, es llevarte las armas de casa, por no dejarlas solas, y por neglijencia o descuido, que duerman en el maletero del coche toda la noche en la calle. En caso de robo o estrabío de las armas o el vehículo, es un tema muy chungo.
Moraleja, no hay que dejar nunca solas las armas, sea donde fueras, que esten siempre contigo.

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor JOSETXU » 12 Sep 2008 19:00

Pienso,que quien quiere tener armas,tiene que cumplir el reglamento de armas,y como dice Angel,quien es el guapo que le niega la entrada a un guardia civil de I.A.,posiblemente vea desaparecer su permiso de armas tan rapido que ni se de cuenta:D.Como dueños de armas estamos obligados a presentarlas cuando se requiera,y si vienen a comprobar el armero,pues...Buenos dias ,hay esta y tenga la llave,y si no es asi ,veo lo mas normal del mundo que le quiten las armas,¿quien en su sano juicio,le niega la revision periodica de las armas a I.A.?Nadie.Pues con el armero lo mismo.Que conste que no se de nadie que fueran a su casa,pero.......Un saludo
¿Zaragoza se rendirá? La muerte al que esto diga. La reducirán a polvo: de sus históricas casas no quedará ladrillo sobre ladrillo; pero entre los escombros y entre los muertos habrá siempre una lengua viva para decir que Zaragoza no se rinde.

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RE: Inspeccion de la guardia civil en domicilios

Mensajepor pacopi » 12 Sep 2008 19:25

Me vais a permitir que intervenga para hacer algunas pequeñas aclaraciones al tema que se discute:

1º Parece que estamos confundiendo INSPECCION con REGISTRO.
2º Hay una Constitución Española (todavia vigente, como recuerda algún otro forero), que reconoce la inviolabilidad del domicilio en uno de sus articulos, pero que en otro, concretamente el 149.1.26, menciona algo sobre armas, explosivos, etc.
3º Lo que se menciona en ese articulo de la Constitución viene desarrollado en una Ley Organica, concretamente la 1/92, en su articulo 6, (es conveniente leerse los dos apartados del mismo, por cierto), que salvo equivocación muy grande por mi parte, no ha sido derogada por ninguna otra, y por lo tanto sigue plenamente en vigor y es de obligado cumplimiento.
4º Normalmente ningún G. Civil se va a presentar en tu domilio a efectuarte esa inspección que tanto repele a algunos de los participantes en este hilo, pero debemos de tener perfectamente claro que si lo hacen están respaldados por la misma Constitución tantas veces invocada en este hilo y por las leyes (no olvidemos que organicas, o sea, que tan solo están por debajo de la misma Constitución) que desarrollan determinados articulos de la misma.
5º He visto tambien que hay algún participante que tiene un error de concepto con respecto a las armas que deben de guardarse obligatoriamente DENTRO de un armero homologado, pues todas las de cañon rayado entran en ese apartado, independientemente de su calibre. Hasta el momento no están obligadas las de anima lisa (escopetas), pero si es aconsejable.
6º Para terminar..................... vaya TOCHO que me ha salido. Espero que sirva para aclarar alguna duda y evitar males mayores a alguien.

Sin acritud hacia el esté en desacuerdo con mi opinión, un SALUDO para todos.
  


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