Documentación necesaria para trasportar arma ac

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Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Totuss » 10 Jul 2026 19:47

Buenas tardes
He vuelto al hobby después de muchos muchos años y no sé que documentación necesito para transportar el arma de casa al campo de tiro.
Gracias

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JJWinchester
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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor JJWinchester » 13 Jul 2026 17:54

Hola,

Aunque existen diversas interpretaciones, en principio para transportar (exclusivamente llevar del punto A al B) no sería necesaria ninguna documentación. Si se dispone de ella, una factura donde se vea que es tuya puede ayudar.

Pero si tu destino es el campo de tiro, necesitas sin duda la tarjeta de armas, la de toda la vida. Eso te permite usarla, que es el motivo por el que la transportas.

¡Saludos!
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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Totuss » 13 Jul 2026 18:03

Hola
Hoy he consultado con GC y efectivamente, es necesaria la tarjeta de armas.

Muchas gracias por tu respuesta.
Un saludo.

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Chinchu » 13 Jul 2026 20:27

Totuss escribió:Buenas tardes
He vuelto al hobby después de muchos muchos años y no sé que documentación necesito para transportar el arma de casa al campo de tiro.
Gracias


Buenas,

Este escrito lo colgó un forero hace tiempo, (soy de los que guarda todo lo que pilla y parece interesante), y creo que es muy esclarecedor, además que te puede servir por si un día alguien de verde o azul te pide cuentas.

En cuanto a tu consulta, creo que el punto 5 responde a la misma.

Un saludo y espero sirva a tu propósito.
Adjuntos
4ª categoría CIPAE-ICAE.pdf
(1.73 MiB) Descargado 118 veces

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Specna » 15 Jul 2026 23:03

Pues os cuento mi experiencia en coruña
Cuando tenía la pcp, hatsan at-44
Comprada de segunda mano y otra pistola de CO2
En el ayuntamiento pregunto y me dicen
Saca certificado psicotecnico
Cubre este papel solicitando guía de circulación
saca antecedentes penales
Trae fotocopias DNI, factura etc.
Paga está tasa en ayuntamiento
Total 20 e la tasa más antecedentes más psicotécnico etc
Un dinerito
Presento todo , la factura le digo ,tengo el contrato de compraventa donde se especifica los datos del comprador, vendedor. Modelo ,importe y numero de serie.
Al cabo de un mes, me contestan que no me dan la guía por qué no presento la factura de compra.
Vuelvo a hacer recurso de reclamación y vuelvo con el contrato
Después de dos meses me dicen que nada, que sin factura les falta documentación, nunca habían tenido un trámite con contrato de compraventa,así que nada.
Es decir pago todo lo que me piden , incluidas tasas y nada de nada, así que estube dos años sin la guía de circulación hasta que vendí la carabina.
Ahora vuelvo otra vez y no sé si seguirá todo igual....
Un saludo y perdón por el rollo

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor ToniRed » 16 Jul 2026 23:26

La tarjeta dice que solo vale para el municipio en el que resides.
En mi municipio no hay campo de tiro, pregunté a la policía y se lavan las manos, me dicen que es normal que vaya donde quiera sin problemas... Hasta que pase algo y será mi culpa

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Khali_FC » 14 Ago 2026 09:37

ToniRed escribió:La tarjeta dice que solo vale para el municipio en el que resides.
En mi municipio no hay campo de tiro, pregunté a la policía y se lavan las manos, me dicen que es normal que vaya donde quiera sin problemas... Hasta que pase algo y será mi culpa


Hice una solicitud de información en el ayuntamiento de mi pueblo y al cabo de unos días me llamó el subcomisario de la policía municipal. Muy majo, me estuvo explicando todo, como esto que comentas.

Me dijo que está mal diseñado y hay un vacío legal sin forma de atajar. La tarjeta te permite moverla por tu municipio, donde no hay galerías de tiro. Pero no hay ningún papel, tarjeta, permiso, nada, que te permita moverla por el territorio nacional. Así que el consenso que tienen ellos, guardia civil, policía municipal, nacional etc tras revisar a fondo las leyes, hablar con departamento legal, etc es que es la tarjeta amarilla que has hecho en tu ayuntamiento la documentación que debes llevar al transportar el arma y la que te permite viajar con ella por todo el territorio nacional.

No debería haber ningún problema. No debería. Si alguien te pusiera problemas por desconocer bien el reglamento o intentar aplicar el de armas de fuego, al recurrir y consultar con departamento legal debería aclararse todo. Pero en principio en un control de la guardia civil si ven el arma en su caja o funda, tarjeta amarilla, etc no te van a poner más problemas.

Aún no me han parado así que no te puedo comentar experiencias más allá de esta consulta con el subcomisario de mi localidad.

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Plomazoss » 15 Ago 2026 14:33

Khali_FC escribió:
ToniRed escribió:La tarjeta dice que solo vale para el municipio en el que resides.
En mi municipio no hay campo de tiro, pregunté a la policía y se lavan las manos, me dicen que es normal que vaya donde quiera sin problemas... Hasta que pase algo y será mi culpa


Hice una solicitud de información en el ayuntamiento de mi pueblo y al cabo de unos días me llamó el subcomisario de la policía municipal. Muy majo, me estuvo explicando todo, como esto que comentas.

Me dijo que está mal diseñado y hay un vacío legal sin forma de atajar. La tarjeta te permite moverla por tu municipio, donde no hay galerías de tiro. Pero no hay ningún papel, tarjeta, permiso, nada, que te permita moverla por el territorio nacional. Así que el consenso que tienen ellos, guardia civil, policía municipal, nacional etc tras revisar a fondo las leyes, hablar con departamento legal, etc es que es la tarjeta amarilla que has hecho en tu ayuntamiento la documentación que debes llevar al transportar el arma y la que te permite viajar con ella por todo el territorio nacional.

No debería haber ningún problema. No debería. Si alguien te pusiera problemas por desconocer bien el reglamento o intentar aplicar el de armas de fuego, al recurrir y consultar con departamento legal debería aclararse todo. Pero en principio en un control de la guardia civil si ven el arma en su caja o funda, tarjeta amarilla, etc no te van a poner más problemas.

Aún no me han parado así que no te puedo comentar experiencias más allá de esta consulta con el subcomisario de mi localidad.


Si vuelves a ver a ese policía le dices q está confundido, q SI q hay un documento q te permite moverla por todo el ámbito nacional.

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Chinchu » 15 Ago 2026 18:18

Khali_FC escribió:
ToniRed escribió:La tarjeta dice que solo vale para el municipio en el que resides.
En mi municipio no hay campo de tiro, pregunté a la policía y se lavan las manos, me dicen que es normal que vaya donde quiera sin problemas... Hasta que pase algo y será mi culpa


Hice una solicitud de información en el ayuntamiento de mi pueblo y al cabo de unos días me llamó el subcomisario de la policía municipal. Muy majo, me estuvo explicando todo, como esto que comentas.

Me dijo que está mal diseñado y hay un vacío legal sin forma de atajar. La tarjeta te permite moverla por tu municipio, donde no hay galerías de tiro. Pero no hay ningún papel, tarjeta, permiso, nada, que te permita moverla por el territorio nacional. Así que el consenso que tienen ellos, guardia civil, policía municipal, nacional etc tras revisar a fondo las leyes, hablar con departamento legal, etc es que es la tarjeta amarilla que has hecho en tu ayuntamiento la documentación que debes llevar al transportar el arma y la que te permite viajar con ella por todo el territorio nacional.

No debería haber ningún problema. No debería. Si alguien te pusiera problemas por desconocer bien el reglamento o intentar aplicar el de armas de fuego, al recurrir y consultar con departamento legal debería aclararse todo. Pero en principio en un control de la guardia civil si ven el arma en su caja o funda, tarjeta amarilla, etc no te van a poner más problemas.

Aún no me han parado así que no te puedo comentar experiencias más allá de esta consulta con el subcomisario de mi localidad.


Ciertamente no sé para qué nos molestamos algunos en aportar documentos, como el que "hay pegado" más arriba del hilo.

Conviene leer los hilos completos, es bastante instructivo y nos ahorra trabajo a todos, y quizás algún disgusto a alguno.

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Khali_FC » 17 Ago 2026 15:04

Plomazoss escribió:Si vuelves a ver a ese policía le dices q está confundido, q SI q hay un documento q te permite moverla por todo el ámbito nacional.


Me estáis confundiendo más, el punto 5 del pdf que ha puesto el otro que me ha citado dice que no.

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Chinchu » 17 Ago 2026 18:45

Khali_FC escribió:
Plomazoss escribió:Si vuelves a ver a ese policía le dices q está confundido, q SI q hay un documento q te permite moverla por todo el ámbito nacional.


Me estáis confundiendo más, el punto 5 del pdf que ha puesto el otro que me ha citado dice que no.


Vamos a ver, una cosa es la documentación que ampara la tenencia y uso y otra los requisitos para moverte con ella fuera de tu término municipal.

El R.A. establece que las armas de aire de hasta 24 julios han de estar amparadas en la tarjeta de armas A o B, que es emitida por los ayuntamientos luego, si tienes un arma de la 4ª, o la dejas en casa para siempre, o te sacas la tarjeta.

La tarjeta es municipal, la sacas en tu ayuntamiento, y claramente un ayuntamiento solo tiene jurisdicción en su término municipal, pero con esto ya consigues que tu arma esté reglamentada y controlada. Y siempre debes llevar la tarjeta, cuando lleves el arma de aquí para allá, incluso aunque tu ayuntamiento no tenga campo de tiro de a.c.

Ahora resulta que quieres irte a Bollullos de la Frontera a una tirada, o a la finca de tu amigo Timoteo en Fresnedilla, pues para salir de tu término municipal no necesitas ningún otro papel más, solo llevarla convenientemente enfundada o en su caja, como pone en el documento que colgué. No olvides llevar siempre la tarjeta de tu ayuntamiento.

Espero que ahora lo tengas claro.

Saludos,

R.A.
Artículo 54.
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado ; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Khali_FC » 18 Ago 2026 10:14

Chinchu escribió:Vamos a ver, una cosa es la documentación que ampara la tenencia y uso y otra los requisitos para moverte con ella fuera de tu término municipal.

El R.A. establece que las armas de aire de hasta 24 julios han de estar amparadas en la tarjeta de armas A o B, que es emitida por los ayuntamientos luego, si tienes un arma de la 4ª, o la dejas en casa para siempre, o te sacas la tarjeta.

La tarjeta es municipal, la sacas en tu ayuntamiento, y claramente un ayuntamiento solo tiene jurisdicción en su término municipal, pero con esto ya consigues que tu arma esté reglamentada y controlada. Y siempre debes llevar la tarjeta, cuando lleves el arma de aquí para allá, incluso aunque tu ayuntamiento no tenga campo de tiro de a.c.

Ahora resulta que quieres irte a Bollullos de la Frontera a una tirada, o a la finca de tu amigo Timoteo en Fresnedilla, pues para salir de tu término municipal no necesitas ningún otro papel más, solo llevarla convenientemente enfundada o en su caja, como pone en el documento que colgué. No olvides llevar siempre la tarjeta de tu ayuntamiento.

Espero que ahora lo tengas claro.

Saludos,

R.A.
Artículo 54.
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado ; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.


Vale, es exactamente lo que yo dije pero con palabras mucho más largas y complicadas. Me habíais confundido al citarme en plan "no tienes ni idea lo que dices está mal lee todos estos documentos". Y al leerlos ponía lo mismo que me había dicho el subcomisario.

Pues nada, gracias por toda la información extendida. Un saludo!

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Chinchu » 18 Ago 2026 12:38

Khali_FC escribió:
Vale, es exactamente lo que yo dije pero con palabras mucho más largas y complicadas :shock: . Me habíais confundido al citarme en plan "no tienes ni idea lo que dices está mal lee todos estos documentos". Y al leerlos ponía lo mismo que me había dicho el subcomisario.

Pues nada, gracias por toda la información extendida. Un saludo!


Disculpa pero lo que pusiste, ni se argumentaba, ni aclaraba nada y no se parece a esto otro.

Cosas como "Me dijo que está mal diseñado y hay un vacío legal sin forma de atajar", no son más que juicios de valor, sin fundamento alguno, pues obviamente está reglamentado; Bien o mal, pero lo está.

En temas de armas lo adecuado es conocer las normas, eso es lo único que te salvará en caso de aprieto, y no que si te paran les cuentes lo que te ha dicho fulanito o menganito. Ahora bien, si te parece que conocer las normas es largo y complicado, pues tu mismo.

Cuando te paren en un control o te abran un expediente, (espero que no tengas que pasar por ello), seguro que es igual enseñarles el documento colgado y la tarjeta, que contarles la historia que nos has contado tu del vacío legal del subcomisario de tu pueblo.

Saludos,

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Khali_FC » 18 Ago 2026 13:09

Chinchu escribió:Disculpa pero lo que pusiste, ni se argumentaba, ni aclaraba nada y no se parece a esto otro.

Cosas como "Me dijo que está mal diseñado y hay un vacío legal sin forma de atajar", no son más que juicios de valor, sin fundamento alguno, pues obviamente está reglamentado; Bien o mal, pero lo está.

En temas de armas lo adecuado es conocer las normas, eso es lo único que te salvará en caso de aprieto, y no que si te paran les cuentes lo que te ha dicho fulanito o menganito. Ahora bien, si te parece que conocer las normas es largo y complicado, pues tu mismo.

Cuando te paren en un control o te abran un expediente, (espero que no tengas que pasar por ello), seguro que es igual enseñarles el documento colgado y la tarjeta, que contarles la historia que nos has contado tu del vacío legal del subcomisario de tu pueblo.

Saludos,


Igual has entendido que no tengo o no llevo la tarjeta. La tengo y la llevo.

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Re: Documentación necesaria para trasportar arma ac

Mensajepor Chinchu » 18 Ago 2026 13:14

Khali_FC escribió:
Chinchu escribió:Disculpa pero lo que pusiste, ni se argumentaba, ni aclaraba nada y no se parece a esto otro.

Cosas como "Me dijo que está mal diseñado y hay un vacío legal sin forma de atajar", no son más que juicios de valor, sin fundamento alguno, pues obviamente está reglamentado; Bien o mal, pero lo está.

En temas de armas lo adecuado es conocer las normas, eso es lo único que te salvará en caso de aprieto, y no que si te paran les cuentes lo que te ha dicho fulanito o menganito. Ahora bien, si te parece que conocer las normas es largo y complicado, pues tu mismo.

Cuando te paren en un control o te abran un expediente, (espero que no tengas que pasar por ello), seguro que es igual enseñarles el documento colgado y la tarjeta, que contarles la historia que nos has contado tu del vacío legal del subcomisario de tu pueblo.

Saludos,


Igual has entendido que no tengo o no llevo la tarjeta. La tengo y la llevo.


O igual no, le puedes preguntar al subcomisario a ver qué opina.


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