Que partes de mi arma puedo transportar legalmente

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Potassium
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Que partes de mi arma puedo transportar legalmente

Mensajepor Potassium » 11 Jul 2026 04:55

Buenas! Tengo licencia F y mi arma en la galeria de tiro guardada, mi duda es, aun no tengo armero por lo cual no puedo tener mi arma corta en casa pero me gustaria llevarme lo maximo posible a casa del arma para pintarla/limpiarla a fondo (en la galeria de tiro le limpio el cañon y recamara para no ser muy aparatoso)

Que partes puedo llevarme a casa si la desmonto? Podria llevarme solo el carril? La empuñadura? Hablo legalmente y todo en orden, no quiero llevarme piezas que me puedan suponer un problema legal

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Parachut
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente

Mensajepor Parachut » 11 Jul 2026 08:57

De un arma corta nada, se consideran piezas fundamentales cañón, armazón y cerrojo, con lo que eso sólo te dá opción de llevarye los cargadores .
Y un consejo, si preguntas por estos medios no te fíes de todas las contestaciones a no ser que vayan aparejadas de enlaces a como en este caso el BOE dónde sale publicado o en su defecto entra en la página de la Guardia Civil y lo buscas. No te fíes NUNCA de lo que te digan porque luego no puedes excusarte diciendo es que me dijeron...ni aunque te lo diga un Guardia Civil, o lo tienes por escrito o en algún enlace oficial o no lo des por válido, ese es mi consejo. Y pongo el ejemplo del Guardia Civil que me ha dicho como si es Policía Nacional, que de oídas la gente dice mucho y todos conocemos ejemplos de más de uno que dice una cosa y legalmente es otra.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137

https://web.guardiacivil.es/export/sites/guardiaCivil/documentos/iarmas/normativa/rd137_1993.pdf
Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.

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MURCIANICO
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Re: Que partes de mi arma puedo transportar legalmente

Mensajepor MURCIANICO » 11 Jul 2026 11:18

Parachut escribió:De un arma corta nada, se consideran piezas fundamentales cañón, armazón y cerrojo, con lo que eso sólo te dá opción de llevarye los cargadores .
Y un consejo, si preguntas por estos medios no te fíes de todas las contestaciones a no ser que vayan aparejadas de enlaces a como en este caso el BOE dónde sale publicado o en su defecto entra en la página de la Guardia Civil y lo buscas. No te fíes NUNCA de lo que te digan porque luego no puedes excusarte diciendo es que me dijeron...ni aunque te lo diga un Guardia Civil, o lo tienes por escrito o en algún enlace oficial o no lo des por válido, ese es mi consejo. Y pongo el ejemplo del Guardia Civil que me ha dicho como si es Policía Nacional, que de oídas la gente dice mucho y todos conocemos ejemplos de más de uno que dice una cosa y legalmente es otra.
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137

https://web.guardiacivil.es/export/sites/guardiaCivil/documentos/iarmas/normativa/rd137_1993.pdf


Si, señor, el mejor consejo, ante la duda a la ley.


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