KRLOS-1 escribió:4RR0W escribió:Housem escribió:Hola, una carabina del 22 guiada en la F solo debe cumplir el estar bajo llave, no en armero, ¿es correcto?
Lo digo porque en los posts anteriores se asocia a la licencia E
No. Me temo que es otra incongruencia de nuestro Reglamento de Armas. Si un arma larga está guiada en E, basta con guardarla bajo llave, pero si ese mismo arma está guiada en F, le aplica el artículo 133: "b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave."
Hola
Donde Dice que un arma de categoria 3º escpeyas y carabinas de 22 americano guiada con la licencia F tiene que ir GUARDADAS en un Armero solo por que este Guia con la licencia F ?
solo especifica claramente que armas estan obligadas a guardarse en armero que son las de categoria 1º y 2º
osea Pistolas y revolveres que son de la 1º y Rifles que son de 2º
creo que la inconcruencia la tienen los que afirman que las escopetas y carabinas del 22lr por estar guiadas con la licensia F tienen que ir en armero
Lo dice aquí:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Armas
CAPÍTULO VI
Tenencia y uso de armas de concurso
Artículo 132.
1. La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La
de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de
concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá autorizar la
tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la
tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías
autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas deberán ser guardadas:
a) Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de
medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la
Guardia Civil.
b) En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la
Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso
de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La
munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o
dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
c) Completas, en los locales de empresas o entidades autorizadas para la custodia de
armas por la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 83 y 144.
Te lo voy a resumir también, por si acaso:
Con licencia F puedes guiar 1 arma larga, hasta 6, o hasta 10 (artículo 132). Las armas guiadas con licencia F si las guardas en casa, deberán estar en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil (artículo 133).
El artículo 133 no diferencia entre categoría 1, categoría 3, o categoría 27, da igual a qué categoría pertenece el arma, si está guiada en F, se debe guardar en un armero y punto. Si tienes más dudas, te las resuelvo encantado.