He realizado una consulta a una conocida armeria de Barcelona y la respuesta que me dan me extraña....
Concretamente he consultado si se puede importar una carabina de 9mm, tipo AR, con cañón de 10" (25,4 cm), un modelo que puede medir de 65,8 cm à 74.3 cm, según se extienda o no la culata.
(Actualmente se venden en nuestro país los modelos de 16" de cañón).
Pues bien, la respuesta de la armería es la siguiente:
"En España arma larga con menos de 30cms de cañón no está permitida."
Esto es correcto, pero... el reglamento de armas en su Artículo 2, puntos 13 y 14, indica:
13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Les hago esta indicación y me dicen que no, que lo interpreto mal:
"Lo que define el rgto es un arma corta art.2.13, el resto son largas, Osea un arma con menos de 30cms de cañón aunque tenga más de 60cms total se considera corta y como lleva culata pues….
Ojalá fuera como lo interpretas"
Que yo sepa, lo que está prohibido, son Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable, nadie habla de largo de cañón.
¿Alguién ha tenido alguna experiencia similar?
Estoy por hacer una consulta a la ICAE, a ver por dónde salen...
Medidas de armas largas
Medidas de armas largas
me encanta el olor de la pólvora ..... y de la gasolina
Re: Medidas de armas largas
nueve11 escribió:He realizado una consulta a una conocida armeria de Barcelona y la respuesta que me dan me extraña....
Concretamente he consultado si se puede importar una carabina de 9mm, tipo AR, con cañón de 10" (25,4 cm), un modelo que puede medir de 65,8 cm à 74.3 cm, según se extienda o no la culata.
(Actualmente se venden en nuestro país los modelos de 16" de cañón).
Pues bien, la respuesta de la armería es la siguiente:
"En España arma larga con menos de 30cms de cañón no está permitida."
Esto es correcto, pero... el reglamento de armas en su Artículo 2, puntos 13 y 14, indica:
13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Les hago esta indicación y me dicen que no, que lo interpreto mal:
"Lo que define el rgto es un arma corta art.2.13, el resto son largas, Osea un arma con menos de 30cms de cañón aunque tenga más de 60cms total se considera corta y como lleva culata pues….
Ojalá fuera como lo interpretas"
Que yo sepa, lo que está prohibido, son Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable, nadie habla de largo de cañón.
¿Alguién ha tenido alguna experiencia similar?
Estoy por hacer una consulta a la ICAE, a ver por dónde salen...
Hola,
Estás totalmente acertado y es que el quid de la cuestión está en el texto del reglamento:
"Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm O cuya longitud total no exceda de 60 cm"
Esa O es precisamente la que delimita los hecho, y quiere decir que será arma larga aquella que tiene un cañón de 30 cm. o más, o aquella que mida en total un mínimo de 60 cm., aun cuando el cañón sea menor.
Si no te lo reconocen, escribe una consulta a la ICAE, que te debería responder en esos términos.
Saludos y suerte
Re: Medidas de armas largas
muchas gracias por la respuesta.
Si, acabo de enviar una consulta al ICAE, a ver por dónde salen...
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Re: Medidas de armas largas
nueve11 escribió:muchas gracias por la respuesta.
Si, acabo de enviar una consulta al ICAE, a ver por dónde salen...
Yo les hice esa consulta hace un par de años, y me contestaron con un escrito oficial dándome la razón. A la semana me enviaron un email de la IA de mi zona desmintiendo el escrito y diciendo que menos de 30 cm de cañón, independientemente de la longitud del arma, era arma corta y por tanto no sujeta a la legalidad, esto último por email, no escrito oficial...
Re: Medidas de armas largas
RoadWanderer escribió:nueve11 escribió:muchas gracias por la respuesta.
Si, acabo de enviar una consulta al ICAE, a ver por dónde salen...
Yo les hice esa consulta hace un par de años, y me contestaron con un escrito oficial dándome la razón. A la semana me enviaron un email de la IA de mi zona desmintiendo el escrito y diciendo que menos de 30 cm de cañón, independientemente de la longitud del arma, era arma corta y por tanto no sujeta a la legalidad, esto último por email, no escrito oficial...unnamed.jpg
Eso de que una I.A "desmienta" un escrito de un órgano superior es algo que sólo puede ocurrir en un país tan poco serio y riguroso como el nuestro.
Totalmente surrealista.
Saludos,
-
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Re: Medidas de armas largas
Chinchu escribió:RoadWanderer escribió:nueve11 escribió:muchas gracias por la respuesta.
Si, acabo de enviar una consulta al ICAE, a ver por dónde salen...
Yo les hice esa consulta hace un par de años, y me contestaron con un escrito oficial dándome la razón. A la semana me enviaron un email de la IA de mi zona desmintiendo el escrito y diciendo que menos de 30 cm de cañón, independientemente de la longitud del arma, era arma corta y por tanto no sujeta a la legalidad, esto último por email, no escrito oficial...unnamed.jpg
Eso de que una I.A "desmienta" un escrito de un órgano superior es algo que sólo puede ocurrir en un país tan poco serio y riguroso como el nuestro.
Totalmente surrealista.
Saludos,
Completamente de acuerdo, es más, ese escrito viene de las altas esferas de la ICAE, por lo que entiendo que en caso de reclamar, tendría más peso que un simple email enviado por la IA de una zona. Creo que vieron que podrían comenzar a introducirse AR9s o AR15s en .300BLK de cañones menores a 30cm y entraron en pánico por algún modo...
Un saludo
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Re: Medidas de armas largas
Buenas!
Chinchu, creo que lo enfocas al revés... Por su definición, es arma corta aquella que tiene un cañón menor de 30 cm, independientemente de la longitud total del arma, o aquella que tiene una longitud total menor de 60 cm, independientemente de la longitud del cañón. Es un juego de exclusiones: Si cumple las dos, corta. Si cumple una de las dos, corta. Y no cumple ninguna, larga.
Saludos
Chinchu escribió:nueve11 escribió:He realizado una consulta a una conocida armeria de Barcelona y la respuesta que me dan me extraña....
Concretamente he consultado si se puede importar una carabina de 9mm, tipo AR, con cañón de 10" (25,4 cm), un modelo que puede medir de 65,8 cm à 74.3 cm, según se extienda o no la culata.
(Actualmente se venden en nuestro país los modelos de 16" de cañón).
Pues bien, la respuesta de la armería es la siguiente:
"En España arma larga con menos de 30cms de cañón no está permitida."
Esto es correcto, pero... el reglamento de armas en su Artículo 2, puntos 13 y 14, indica:
13. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
14. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Les hago esta indicación y me dicen que no, que lo interpreto mal:
"Lo que define el rgto es un arma corta art.2.13, el resto son largas, Osea un arma con menos de 30cms de cañón aunque tenga más de 60cms total se considera corta y como lleva culata pues….
Ojalá fuera como lo interpretas"
Que yo sepa, lo que está prohibido, son Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable, nadie habla de largo de cañón.
¿Alguién ha tenido alguna experiencia similar?
Estoy por hacer una consulta a la ICAE, a ver por dónde salen...
Hola,
Estás totalmente acertado y es que el quid de la cuestión está en el texto del reglamento:
"Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm O cuya longitud total no exceda de 60 cm"
Esa O es precisamente la que delimita los hecho, y quiere decir que será arma larga aquella que tiene un cañón de 30 cm. o más, o aquella que mida en total un mínimo de 60 cm., aun cuando el cañón sea menor.
Si no te lo reconocen, escribe una consulta a la ICAE, que te debería responder en esos términos.
Saludos y suerte
Chinchu, creo que lo enfocas al revés... Por su definición, es arma corta aquella que tiene un cañón menor de 30 cm, independientemente de la longitud total del arma, o aquella que tiene una longitud total menor de 60 cm, independientemente de la longitud del cañón. Es un juego de exclusiones: Si cumple las dos, corta. Si cumple una de las dos, corta. Y no cumple ninguna, larga.
Saludos
Re: Medidas de armas largas
jrdc1 escribió:
Chinchu, creo que lo enfocas al revés... Por su definición, es arma corta aquella que tiene un cañón menor de 30 cm, independientemente de la longitud total del arma, o aquella que tiene una longitud total menor de 60 cm, independientemente de la longitud del cañón. Es un juego de exclusiones: Si cumple las dos, corta. Si cumple una de las dos, corta. Y no cumple ninguna, larga.
Saludos
Hola,
No me cabe duda que esta es una interpretación más pero, en ese caso, no concuerda con la carta de la consulta hecha a la ICAE, pues la consulta es clara:
"un arma cuyo cañón mide menos de 30 cm. y cuya longitud total excede los 60 cm."
No hay duda en la consulta, ni en la respuesta.
Está claro que hace falta una aclaración por parte de ellos.
Saludos,
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