Increible. Aquí viene un deportista europeo y no pasa nada y nosotros no podemos competir aquí como ellos.
Lamentable.
Gracias por tu trabajo en favor de los tiradores Reyi66
Actualizacion comunicacion lic "D"
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Re: Actualizacion comunicacion lic "D"
Me uno al hilo para seguirlo. También quiero agradecer a Reyi66 el trabajo que está haciendo por todos.
Saludos,
Túzaro
Saludos,
Túzaro
¡El conceto es el conceto y ésa es la cuestión!
Manuel Manquiña, ilustre filósofo y paisano mío.
Manuel Manquiña, ilustre filósofo y paisano mío.
Re: Actualizacion comunicacion lic "D"
shootersesp escribió:Reyi66 escribió:Solo digo que un Técnico de la administración del Estado pasa un temario de derecho administrativo que lo flipas, mientras que un oficial de la Guardia Civil está mas orientado a derecho penal y a sancionador, pero de derecho administrativo lo justo. ¿Como le haces entender que una guía de pertenencia documenta la propiedad, y que el uso lo permiten las licencias? Eso y muchas otras cosas.
No sé que decirte a esto. Porque en nuestras guias de armas amparadas en F pone que son armas para concurso. Es decir, que tal y como están planteados los tipos de guias, hacen referencia a su uso.
Pongamos por caso que mi hermano me presta un arma guiada en B. Una CZ Shadow 2.
Yo no tengo la licencia B, pero tengo la F, y el arma cumple requisitos para ser arma de concurso. ¿Podría usarla yo? Según la administración no, porque la guía de pertenencia en España va ligada al uso al que está destinada. Otra cosa es que mi hermano quisiera usarla para concurso. Que es una situación similar a la que se está dando con la licencia D.
Buena pregunta. ¿Has mirado lo normativa que regula las "guias de arma"? Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se aprueban nuevos modelos para licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia de armas. Y Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.
Ocurre que en ninguna de esas normas se permite que las guias lleven estampado "arma de concurso". De modo que tampoco es legal que la guia contenga esa caracteristica.
Re: Actualizacion comunicacion lic "D"
Reyi66 escribió:shootersesp escribió:Reyi66 escribió:Solo digo que un Técnico de la administración del Estado pasa un temario de derecho administrativo que lo flipas, mientras que un oficial de la Guardia Civil está mas orientado a derecho penal y a sancionador, pero de derecho administrativo lo justo. ¿Como le haces entender que una guía de pertenencia documenta la propiedad, y que el uso lo permiten las licencias? Eso y muchas otras cosas.
No sé que decirte a esto. Porque en nuestras guias de armas amparadas en F pone que son armas para concurso. Es decir, que tal y como están planteados los tipos de guias, hacen referencia a su uso.
Pongamos por caso que mi hermano me presta un arma guiada en B. Una CZ Shadow 2.
Yo no tengo la licencia B, pero tengo la F, y el arma cumple requisitos para ser arma de concurso. ¿Podría usarla yo? Según la administración no, porque la guía de pertenencia en España va ligada al uso al que está destinada. Otra cosa es que mi hermano quisiera usarla para concurso. Que es una situación similar a la que se está dando con la licencia D.
Buena pregunta. ¿Has mirado lo normativa que regula las "guias de arma"? Resolución de 16 de mayo de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se aprueban nuevos modelos para licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia de armas. Y Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.
Ocurre que en ninguna de esas normas se permite que las guias lleven estampado "arma de concurso". De modo que tampoco es legal que la guia contenga esa caracteristica.
El artículo 89 del Reglamento de armas dice que en la guía se harán constar los datos de la Licencia, pero no prohíbe que se hagan constar los datos de mas de una ñicencia cuando todas ellas amparen usos distintos de un mismo arma. Abona esta interpretación que el reglamento, cuando quiere limitar el número de documentos que se pueden expedir, lo limita expresamente y, como todos saben el reglamento impide expedir mas de una licencia de cada clase. Pero no impide hacer constar mas de una licencia en una guía.
En todo caso, la interpretación funcional indica que la guia documrnta la pertenencia y la licencoa el uso, por lo que la guia no puede limitar el uso.
Re: Actualizacion comunicacion lic "D"
No obstante lo anterior, considero un error discutir cuestiones de fondo a la Guardia Civil, dado que en esa discusión tienen mayor margen de apreciación. A la G C se le debe discutir las cuestiones de forma como que la ICAE no es un órgano admimistrativo y no puede dictar instrucciones a unidades dependientes. Y que el jefe de la ICAE tiene ra go administrativo de jefe de servicio. Que la ICAE es una unidad con funciones TECNICAS, y no Jurídicas, y que no puede emitir un dictamen jurídico porque esa funcion viene asignada a la CIPAE.. La ICAEpuede emitir un dictaMEN RESPECTO A SI DETERMINADA ARMA debe se
R considerada automática o peligrosa porque esa es su competencia técnica, pero la interpretacion del reglamento de armas es coMpetencia exclusiva de la CIPAE.
En cuanto a las informaciones que facilitan a los ciudadanos, exceden sus competencias porque solo están autorizados a informar respecto a los procedimientos que tramitan, pero no a reslver dudas jurídixas, porque la ICAE es una unidad tecnica y de tramitación, pero sus informaciones no vinculan a la administración por no ser órgano administrativo, ni la ICAE es una unidad de caracter jurídico.
Es mi opinión
R considerada automática o peligrosa porque esa es su competencia técnica, pero la interpretacion del reglamento de armas es coMpetencia exclusiva de la CIPAE.
En cuanto a las informaciones que facilitan a los ciudadanos, exceden sus competencias porque solo están autorizados a informar respecto a los procedimientos que tramitan, pero no a reslver dudas jurídixas, porque la ICAE es una unidad tecnica y de tramitación, pero sus informaciones no vinculan a la administración por no ser órgano administrativo, ni la ICAE es una unidad de caracter jurídico.
Es mi opinión
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