Hola,
Esta pregunta es para nota a ver si alguien me puede contestar. En realidad la pregunta es doble:
La primera: ¿En qué año se impuso el límite de potencia para aire comprimido en 24,2 julios
La segunda: Desde cuando (desde que año más o menos) se ha conseguido esa potencia en las carabinas de muelle comercializadas y qué carabina o gama de carabinas fue la primera en acercarse o llegar a esa potencia?
saludos y gracias
Culturilla del aire comprimido
- martestrece
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Culturilla del aire comprimido
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RE: Culturilla del aire comprimido
puffff
Paso palabra:D:D:D:D
Paso palabra:D:D:D:D
Tanta paz lleves.......... como descanso dejes!!!
- martestrece
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RE: Culturilla del aire comprimido
Hola,
para el que le interese he encontrado algo de información, la limitación de 24,2 julios aparece en el real decreto 137/1993 osea en 1993, en el que se engloban en la 4ª categoría las armas de aire que no excedan 24,2 julios, paso a transcribir parte de este decreto[/color]:
-Tercera categoría:
1-Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2-Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
-Cuarta categoría:
1-Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2-Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
[color=green]El reglamento anterior vigente era el el RD 2179/1981, paso a transcribir parte, veréis que era sustancialmente diferente:[/color]
5. CATEGORIA.-ARMAS DE ANIMA LISA Y ASIMILADAS: SE COMPRENDE EN ESTA CATEGORIA:
1. ESCOPETAS Y DEMAS ARMAS LARGAS DE ANIMA LISA, O QUE TENGAN UN CAÑON CON RAYAS PARA FACILITAR EL PLOMEO, QUE LOS BANCOS DE PRUEBAS RECONOCIDOS HAYAN MARCADO CON PUNZON DE ESCOPETAS DE CAZA
2. LAS ACCIONADAS POR AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO QUE SUPEREN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS :
-CALIBRE: 5,5 MILIMETROS
-PESO DEL PROYECTIL: UN GRAMO
-VELOCIDAD INICIAL: 220 METROS POR SEGUNDO PARA LAS DE CALIBRE DE 4,5 MILIMETROS Y 200 METROS POR SEGUNDO PARA LAS DE 5,5 MILIMETROS DE CALIBRE
6. CATEGORIA.-ARMAS ACCIONADAS POR AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO NO ASIMILADAS A ESCOPETAS: COMPRENDE:
1. CARABINAS Y PISTOLAS, DE ANIMA LISA O RAYADA, Y DE UN SOLO TIRO
2. CARABINAS Y PISTOLAS DE TIRO SEMIAUTOMATICO
Osea que antes de 1993 estaba más jodida la cosa todavía, entiendo que entonces las carabinas llegaron a 24 julios después de 1993
para el que le interese he encontrado algo de información, la limitación de 24,2 julios aparece en el real decreto 137/1993 osea en 1993, en el que se engloban en la 4ª categoría las armas de aire que no excedan 24,2 julios, paso a transcribir parte de este decreto[/color]:
-Tercera categoría:
1-Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2-Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
-Cuarta categoría:
1-Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2-Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
[color=green]El reglamento anterior vigente era el el RD 2179/1981, paso a transcribir parte, veréis que era sustancialmente diferente:[/color]
5. CATEGORIA.-ARMAS DE ANIMA LISA Y ASIMILADAS: SE COMPRENDE EN ESTA CATEGORIA:
1. ESCOPETAS Y DEMAS ARMAS LARGAS DE ANIMA LISA, O QUE TENGAN UN CAÑON CON RAYAS PARA FACILITAR EL PLOMEO, QUE LOS BANCOS DE PRUEBAS RECONOCIDOS HAYAN MARCADO CON PUNZON DE ESCOPETAS DE CAZA
2. LAS ACCIONADAS POR AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO QUE SUPEREN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS :
-CALIBRE: 5,5 MILIMETROS
-PESO DEL PROYECTIL: UN GRAMO
-VELOCIDAD INICIAL: 220 METROS POR SEGUNDO PARA LAS DE CALIBRE DE 4,5 MILIMETROS Y 200 METROS POR SEGUNDO PARA LAS DE 5,5 MILIMETROS DE CALIBRE
6. CATEGORIA.-ARMAS ACCIONADAS POR AIRE U OTRO GAS COMPRIMIDO NO ASIMILADAS A ESCOPETAS: COMPRENDE:
1. CARABINAS Y PISTOLAS, DE ANIMA LISA O RAYADA, Y DE UN SOLO TIRO
2. CARABINAS Y PISTOLAS DE TIRO SEMIAUTOMATICO
Osea que antes de 1993 estaba más jodida la cosa todavía, entiendo que entonces las carabinas llegaron a 24 julios después de 1993
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RE: Culturilla del aire comprimido
Joder... peso del proyectil un gramo...o sea, que segun que balin usaras, tu arma cambiaba de categoria??? jajaja, pa cagarse... España siempre sera asi, el pais de la pandereta!
Y la velocidad del balin... lo mismo, depende que balin uses, cambias de categoria...
La de ahora esta un poco mejor en eso, pero creo que aun esta por llegar alguien que redacte un reglamento en ostentacion y posesion de un CI de tres cifras... no se si me entendeis...
Y la velocidad del balin... lo mismo, depende que balin uses, cambias de categoria...
La de ahora esta un poco mejor en eso, pero creo que aun esta por llegar alguien que redacte un reglamento en ostentacion y posesion de un CI de tres cifras... no se si me entendeis...
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RE: Culturilla del aire comprimido
[citando a: Gebek]
Joder... peso del proyectil un gramo...o sea, que segun que balin usaras, tu arma cambiaba de categoria??? jajaja, pa cagarse... España siempre sera asi, el pais de la pandereta!
Y la velocidad del balin... lo mismo, depende que balin uses, cambias de categoria...
La de ahora esta un poco mejor en eso, pero creo que aun esta por llegar alguien que redacte un reglamento en ostentacion y posesion de un CI de tres cifras... no se si me entendeis...
Lo piensas y tiene su gracia la cosa: la misma carabina se volvía ilegal según utilizases o balines muy pesados (que pasaran del gramo) o muy ligeros (que alcanzaran velocidades superiores a las permitidas..) o se volvía legal si utizabas balines de peso mediano que no superaran ni el peso ni la velocidad establecida.
Vamos que el que hizo este reglamento se quedó calvo de pensar. A veces cuando ves estas cosas te preguntas qué criterios aplicaron para redactar semejante lectura de baño.
Yo también creo que se mejoró con el reglamento del 93, sólo tardaron 12 años en darse cuenta de la estupidez del anterior reglamento (estupidez por lo menos en cuanto a la regulación de las armas de aire),
Como tu dices vivimos en el país de la pandereta, de las sopas de ajo y del rabo de toro.....
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- martestrece
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RE: Culturilla del aire comprimido
Y lo de los 24, 2 julios? Ni idea nadie no? Que no sean ni 25 ni 24 a secas.......
Supongo que es el resultado de aplicar alguna fórmula.... me gustaría saber cuál es.
saludos
Supongo que es el resultado de aplicar alguna fórmula.... me gustaría saber cuál es.
saludos
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RE: Culturilla del aire comprimido
Pues razon llevas... porque mira que han pillado una cifra pija! podrian haber puesto 30 julios en 4,5 y 50 en 5,5... hago la propuesta a los legisladores!
Saludos
Saludos
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