Como conseguir el permiso de escopetilla?

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taburnaque
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RE: Como conseguir el permiso de escopetilla?

Mensajepor taburnaque » 14 Abr 2008 11:01


A VER SEÑORES, DEJEMONOS DE OPINIONES PERSONALES, SE TRATA DE UNA LEY CLARAMENTE REDACTADA...
LES RECUERDO QUE LAS ARMAS DE ACCIONADAS POR AIRE COMPRIMIDO CON POTENCIA IGUAL O INFERIOR A 24,2 JULIOS SE CONSIDERA DE 4ª CATEGORIA, Y DENTRO DE ESTAS PUEDEN SER DE DOS TIPOS, 1 Y 2, ES DECIR, LA 1 CON TARJETA "A" SOLO PODRAS TENER 6 ARMAS (SE REFIERE A LAS SEMIAUTOMATICAS O DE REPETICION) MIENTRAS QUE DE LA 2 O TARJETA "B" PODRAS TENER UN NUMERO INDETERMINADO DE ELLAS...

ESPERO HABER ARROJADO ALGO DE LUZ A TANTA OSCURIDAD...


REAL DECRETO 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ARMAS (B.O.E. del 05/03/1993, página 7016)

SECCION TERCERA

Clasificación de las ARMAS reglamentadas

Artículo 3

Se entenderá por ARMAS y ARMAS de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

1ª categoría.

ARMAS de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.

2ª categoría:

1. ARMAS de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las ARMAS largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

2. ARMAS de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas ARMAS utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como ARMAS de guerra.

3ª categoría:

1. ARMAS de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

2. Escopetas y demás ARMAS de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las ARMAS de guerra.

3. ARMAS accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

SECCION CUARTA

Señales y marcas



Artículo 28



1. Todas las ARMAS de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de ARMAS y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las ARMAS de las categorías 3ª.3, 4ª y 7ª. 1, 2 y 3.

Artículo 54

3. Las ARMAS de la categoría 4ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de ARMAS y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de ARMAS de la Guardia Civil.
              

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taburnaque
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RE: Como conseguir el permiso de escopetilla?

Mensajepor taburnaque » 14 Abr 2008 11:01

Artículo 56

Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de ARMAS que para cada uno de ellos se concreta:

a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de ARMAS de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de ARMAS accionadas por aireu otro gascomprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª.5 y 6, así como de ARMAS de fuego inútiles o inutilizadas.

SECCION QUINTA

Tránsito de ARMAS

Artículo 67

1. El tránsito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.

3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos ARMAS de las categorías 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las ARMAS pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de ARMAS, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España.

SECCION PRIMERA

Licencias en general y tarjetas

Artículo 96

6. Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.

Tarjetas

Artículo 105

1. Para poder llevar y usar las ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de ARMAS serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las ARMAS incluidas en la categoría 4ª. 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª. 1, solamente se podrán documentar seis ARMAS con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de ARMAS que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de ARMAS se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis ARMAS. Cuando se trate de tarjetas B y el número de ARMAS exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de ARMAS.

Artículo 149

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de ARMAS de aire comprimido de la categoría 4ª.

Artículo 156

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

a) Cuando se trate de ARMAS blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de ARMAS prohibidas o de ARMAS reglamentadas sin autorización, con multas de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

Artículo 157

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a ARMAS blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª, con multas de hasta cincuenta mil pesetas.
              

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RE: Como conseguir el permiso de escopetilla?

Mensajepor Setien » 14 Abr 2008 11:09

1. Para poder llevar y usar las ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.





pues esta claro en tu domicilio o zona particular cerrada no necesitas

sacarte la dichosa tarjeta del ayuntamiento .
 

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RE: Como conseguir el permiso de escopetilla?

Mensajepor Gebek » 14 Abr 2008 12:39

[citando a: Setien]
1. Para poder llevar y usar las ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.





pues esta claro en tu domicilio o zona particular cerrada no necesitas

sacarte la dichosa tarjeta del ayuntamiento .


Si lo malo es que nadie se compra un arma para tenerla en casa y no usarla NUNCA... y el reglamento establece que las armas solo deben ser usadas en campos de tiro, poligonos etc...
Lo que si puedes es tratar de registrar tu parcela en el ayuntamiento para que apermitan tirar alli. Sino, lo unico que puedes hacer, legalmente, con una arma de la 4ª categoria, sin targeta, es comprarla y colgarla en una pared...


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