Mensajepor miguelangel » 21 Abr 2008 15:10
Hola, Eric.
Antes de nada, disculpas a los participantes, porque me hubiera gustado entrar al hilo desde el principio, pero asuntos personales me tienen un poco "out" esta temporada.
En cuanto a la autodefensa armada, la postura de ANA es clara, en dos puntos:
1) Modificación del art.20.4 del CP
2) Implementación de la doctrina Castillo en España (igual que se hizo hace poco en Italia, pais pintoresco pero poco sospechoso de antidemocrático)
En cuanto al primer objetivo... la cosa está muy complicada. Empezando por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, pasando por el CP y acabando en la Consitución, mucho nos tememos que para poder modificar "al alza" las pretensiones de la autodefensa, habría que modificar esos tres pasos legales, lo que lo hace una tarea muy a largo plazo.
Eso sí, bastaría con crear una corriente de opinión para que la autodefensa se viese como lo que debería ser: un apoyo legal al que causa un daño a un atacante, sin que la coletilla "proporcional" sea tomada de una manera estricta.
¿Porque? Bueno, ahora se entiende que la proporcionalidad estriba en que no puedes causar más daño que el que se ha infligido. Sin embargo, bastaría con que el espíritu de la ley discurriese por el camino de que no se pueda causar más daño que el esperado.
¿sexo de los angeles? no tanto. En el caso de un delincuente armado con un palo que entra en tu casa (el caso más comun), la proporcinalidad estriba en que tu no puedes usar un arma, más contundente que un palo, y además no puedes pegarle a menos que el te pegue. Proporcionalidad exacta.
Sin embargo, de lo que se trata es de que el juez entienda que no es el daño causado por el delincuente lo que hay que contemplar, sino el posible daño y la anticipación de la víctima al mismo.
Es decir, bastaría con que la víctima pudiera decir (justificar) que ante el ataque de un delincuente, ésta entendió que el delincuente venía a matarle, puesto que avisó de que estaba armado y que respondería en caso de peligro a su vida. Y luego, disparó porque el delincuente no salió corriendo, dando a entender que sí peligraba la vida del ciudadano asaltado.
Pero como digo, aunque hay jurisprudencia al respecto (estará en la nueva web de anarma, en actual remodelación), no siempre el juez entiende que para una víctima es tan importante el daño causado como el previsiblemente posible. Y en eso estamos.
En cuanto a la doctrina castillo, es una figura del derecho sajón que, más o menos, faculta al propietario de un inmueble (antiguamente, el rey de un castillo) a defenderlo con TODOS los medios a su alcance. Al fin y al cabo, él no inició el allanamiento delictivo.
Buscando en google sobre "castle doctrine" puedes encontrar más info,
Finalizando: ANA está en contra del porte de armas en la via publica, con motivos de autodefensa, más que en casos MUY puntuales (escoltas, amenazados por terrorismo, mujeres amenazadas...) Como bien dice Imanol, una cosa es la defensa en el hogar y otra el portar armas en la calle, donde hay policía para esos menesteres.
Saludos
Miguelangel | anarma.org | agft.org