Mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden impedir en intervención, la inserción de un arma inutilizada con certificado nominal GC, en el libro de coleccionista, al siguiente titular, o próximo comprador?
Un saludo.
Sobre arma inutilizada y libro.
- Branigan
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Sobre arma inutilizada y libro.

El valor es tener miedo a la muerte y ensillar de todos modos.
Re: Sobre arma inutilizada y libro.
Branigan escribió:Mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden impedir en intervención, la inserción de un arma inutilizada con certificado nominal GC, en el libro de coleccionista, al siguiente titular, o próximo comprador?
Un saludo.
Si no me equivoco, lo que pueden es exigir que la inutilización sea conforme a la norma actual, es decir, destrozada.
Cave canem.
- Branigan
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Re: Sobre arma inutilizada y libro.
JordiAMX escribió:Branigan escribió:Mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden impedir en intervención, la inserción de un arma inutilizada con certificado nominal GC, en el libro de coleccionista, al siguiente titular, o próximo comprador?
Un saludo.
Si no me equivoco, lo que pueden es exigir que la inutilización sea conforme a la norma actual, es decir, destrozada.
Es lo que me estoy temiendo.

El valor es tener miedo a la muerte y ensillar de todos modos.
- jrdc1
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Re: Sobre arma inutilizada y libro.
Buenas!
La pregunta es: en que intervención? En algunas siguen el reglamento, y un arma inutilizada según el RA anterior se puede meter en el libro sin mayor problema. Ves a preguntar a quien lo va a hacer.
Saludos
La pregunta es: en que intervención? En algunas siguen el reglamento, y un arma inutilizada según el RA anterior se puede meter en el libro sin mayor problema. Ves a preguntar a quien lo va a hacer.
Saludos
- Branigan
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Re: Sobre arma inutilizada y libro.
jrdc1 escribió:Buenas!
La pregunta es: en que intervención? En algunas siguen el reglamento, y un arma inutilizada según el RA anterior se puede meter en el libro sin mayor problema. Ves a preguntar a quien lo va a hacer.
Saludos
Estoy en ello compañero, de momento voy un poco de "Herodes a Pilatos", IA del adquiriente, IA de "casa", que si van a llamar a Madrid a ver que dicen.........Informaré de acontecimientos.

El valor es tener miedo a la muerte y ensillar de todos modos.
Re: Sobre arma inutilizada y libro.
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
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Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Saludos.
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Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Saludos.
Re: Sobre arma inutilizada y libro.
Compañero fmtda,
¿Y eso en resumen que significa? ¿Que la puedes inscribir sin tener que volverla a inutilizar según el procedimiento actual del BOPE?
Un saludo,
¿Y eso en resumen que significa? ¿Que la puedes inscribir sin tener que volverla a inutilizar según el procedimiento actual del BOPE?
Un saludo,
- kikeformad
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Re: Sobre arma inutilizada y libro.
Hobbit escribió:Compañero fmtda,
¿Y eso en resumen que significa? ¿Que la puedes inscribir sin tener que volverla a inutilizar según el procedimiento actual del BOPE?
Un saludo,
Exactamente significa lo que se entiende. Anotada al Libro.
Saludos,
Socio 0208 Anarma
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Re: Sobre arma inutilizada y libro.
kikeformad escribió:Hobbit escribió:Compañero fmtda,
¿Y eso en resumen que significa? ¿Que la puedes inscribir sin tener que volverla a inutilizar según el procedimiento actual del BOPE?
Un saludo,
Exactamente significa lo que se entiende. Anotada al Libro.
Saludos,
!Bueno¡ ...... !Bueno,,,,,,,,,,,,¡ -- ojalá todos entendieran y aplicaran el Reglamento de Armas exactamente como está REDACTADO.
Saludos.
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