Buenos días. Tengo una duda. Después de leer sobre el tema, no tengo claro si se puede llevar el arma particular de servicio. Que trámites hay que llevar cabo para que te autoricen, y que restricciones hay al respecto en cuanto a tipo de arma y calibre. En mi caso, pertenezco a la Guardia Civil. Todo lo que sé es de oídas. Espero que me podáis ayudar.
Tengo entendido que los oficiales si pueden llevar el arma que quieran.
Un saludo.
Autorización de arma particular para el servicio.
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Re: Autorización de arma particular para el servicio.
En el CNP se pedía por instancia al Director General. Por norma son denegadas, salvo que puedas argumentar alguna cuestión especialmente relevante para el servicio (como agente encubierto o infiltrado que precisa un arma mucho más pequeña).
En todo caso, lo que sí me dijeron en su día es que calibres mayores del 9mm/P no son autorizados. Así que, por ejemplo, solicitar autorización para prestar servicio con un 45" no tiene visos de prosperar.
Te hablo de como era el tema en el CNP. La GC lo desconozco.
Si no tienes autorización y empleas un arma diferente a la de dotación para el servicio, más te vale no tener problemas porque se te pondrán las cosas muy cuesta arriba.
A ver si alguien está más puesto al día y te ayuda mejor.
En todo caso, lo que sí me dijeron en su día es que calibres mayores del 9mm/P no son autorizados. Así que, por ejemplo, solicitar autorización para prestar servicio con un 45" no tiene visos de prosperar.
Te hablo de como era el tema en el CNP. La GC lo desconozco.
Si no tienes autorización y empleas un arma diferente a la de dotación para el servicio, más te vale no tener problemas porque se te pondrán las cosas muy cuesta arriba.
A ver si alguien está más puesto al día y te ayuda mejor.
Re: Autorización de arma particular para el servicio.
pablo19711971 escribió:Buenos días. Tengo una duda. Después de leer sobre el tema, no tengo claro si se puede llevar el arma particular de servicio. Que trámites hay que llevar cabo para que te autoricen, y que restricciones hay al respecto en cuanto a tipo de arma y calibre. En mi caso, pertenezco a la Guardia Civil. Todo lo que sé es de oídas. Espero que me podáis ayudar.
Tengo entendido que los oficiales si pueden llevar el arma que quieran.
Un saludo.
La Guardia Civil te dota de arma, munición oficial y no puedes usar otra, sí, lo puedes pedir por instancia y la respuesta es NO, a los oficiales se les adjudica el sable como arma reglamentaria por lo cual pueden llevar la que ellos consideren dentro de unas normas creo. Saludos
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Re: Autorización de arma particular para el servicio.
Yo lo solicité (pertenezco a la G.C también) y me lo denegaron.
Óscar.
Óscar.
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Re: Autorización de arma particular para el servicio.
Oscar1975 escribió:Yo lo solicité (pertenezco a la G.C también) y me lo denegaron.
Óscar.
Ya querias ir con una 1911....

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Re: Autorización de arma particular para el servicio.
Wyat escribió:Oscar1975 escribió:Yo lo solicité (pertenezco a la G.C también) y me lo denegaron.
Óscar.
Ya querias ir con una 1911....
Jjjjj ojala, me hubiera conformado con la Glock 27 con un cañón del 9 Parabellum. ( Es que tengo la Glock 27 y pensé que si me autorizaban a llevar mi arma particular al menos debería ser del cartucho reglamentario). Pero nada.
Óscar.
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Re: Autorización de arma particular para el servicio.
Muy interesante.
Última edición por Invitado el 24 Nov 2014 20:00, editado 2 veces en total.
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Re: Autorización de arma particular para el servicio.
Yo llevaba la escopeta de Daniel bum
Última edición por Invitado el 24 Nov 2014 19:59, editado 1 vez en total.
Re: Autorización de arma particular para el servicio.
Hablo desde el absoluto desconocimiento, desde luego. Pero supongo que se deben realizar las pruebas necesarias para saber cual es el arma y calibre adecuados para los cuerpos de seguridad. Y no usarlos puede reportar en caso de situaciones indeseadas problemas, y no pocos a los responsables de las posibles transigencias.
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Re: Autorización de arma particular para el servicio.
Supongo que todo tiene su razón, el calibre porque es del que hay estudios de su lesividad, y el arma porque imagínate que te tienen que prestar un cargador en medio de un tiroteo y tu compañero lleva diferente arma o calibre...
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Saludos.
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Re: Autorización de arma particular para el servicio.
pablo19711971 escribió:Buenos días. Tengo una duda. Después de leer sobre el tema, no tengo claro si se puede llevar el arma particular de servicio. Que trámites hay que llevar cabo para que te autoricen, y que restricciones hay al respecto en cuanto a tipo de arma y calibre. En mi caso, pertenezco a la Guardia Civil. Todo lo que sé es de oídas. Espero que me podáis ayudar.
Tengo entendido que los oficiales si pueden llevar el arma que quieran.
Un saludo.
Sólo se pueden utilizar para el servicio, los medios que nos da el Cuerpo, a muchos que lo hemos solicitado, nos lo han denegado.
A partir de Oficial para arriba, le dan la posibilidad de una de sus armas "darle el carácter de oficial" y así poder portarla durante el servicio.
Otra cosa muy diferente es que te hagas "el longui" y te lleves para el trabajo tu arma particular, pero ya sabes que toda responsabilidad que surja por el uso de la misma y las correspondientes indemnizaciones que pudieran derivarse, tendrías que ser tu el que respondieras de ellas, pues la Administración no se haría cargo de las mismas.
Si buscas en el foro, hace tiempo se trató este mismo tema y hubo personal que lo ilustró maravillosamente.
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