Transportar carabina sin permiso para un cambio.

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Transportar carabina sin permiso para un cambio.

Mensajepor javilico » 16 Oct 2013 11:24

Hola chicos.

Mi duda es la siguiente, he hecho un trato con un chico por Internet, que vive a unos 100KM de donde yo vivo para hacer un cambio de una carabina (En este caso mia) Por unos altavoces (Suyos), y queremos quedar a medio camino para hacer el cambio.

La cuestion es que mi carabina la tengo nueva en su caja y todo, la habre usado 10 veces para tirarle a latas en mi patio y no la llegue a registrar, habria que hacer algo por evitar algun percance con la G.C si me para por el camino y ven la carabina?

Algun documento con mi DNI factura y demas en el cual ponga de mi puño y letra que es para cambiarla o venderla seria suficiente?

Creo que tengo la factura de la tienda y demas, un saludo y gracias amigos.

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Re: Transportar carabina sin permiso para un cambio.

Mensajepor jrdc1 » 20 Oct 2013 20:21

Buenas!

Si te refieres a una carabina de aire comprimido, no necesitas nada:



Saludos
Adjuntos
CIPAE transporte carabinas.pdf
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Re: Transportar carabina sin permiso para un cambio.

Mensajepor PROFESIONAL » 20 Oct 2013 20:36

javilico escribió:Hola chicos.

Mi duda es la siguiente, he hecho un trato con un chico por Internet, que vive a unos 100KM de donde yo vivo para hacer un cambio de una carabina (En este caso mia) Por unos altavoces (Suyos), y queremos quedar a medio camino para hacer el cambio.

La cuestion es que mi carabina la tengo nueva en su caja y todo, la habre usado 10 veces para tirarle a latas en mi patio y no la llegue a registrar, habria que hacer algo por evitar algun percance con la G.C si me para por el camino y ven la carabina?

Algun documento con mi DNI factura y demas en el cual ponga de mi puño y letra que es para cambiarla o venderla seria suficiente?

Creo que tengo la factura de la tienda y demas, un saludo y gracias amigos.


Si no tienes Tarjeta de armas,de poco te vale mostrarles la copia del documento este de CIPAE.

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Re: Transportar carabina sin permiso para un cambio.

Mensajepor jrdc1 » 20 Oct 2013 22:21

Buenas!

Capítulo V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCION 1. Licencias en general y tarjetas Licencias en general
ARTICULO 96.
[...]
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4. se necesita obtener tarjeta de armas.


Entiendo que llevar equivale a portar. Si no, como "transportas" la carabina de la armería a casa? Si la tarjeta de armas fuera indispensable para el transporte de armas funcionaría como la guia de pertenencia de armas de fuego: compras, esperas, reciben y te llevas, no?

Saludos

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Re: Transportar carabina sin permiso para un cambio.

Mensajepor orion14 » 22 Oct 2013 12:00

PROFESIONAL escribió:
javilico escribió:Hola chicos.
Mi duda es la siguiente, he hecho un trato con un chico por Internet, que vive a unos 100KM de donde yo vivo para hacer un cambio de una carabina (En este caso mia) Por unos altavoces (Suyos), y queremos quedar a medio camino para hacer el cambio.

La cuestion es que mi carabina la tengo nueva en su caja y todo, la habre usado 10 veces para tirarle a latas en mi patio y no la llegue a registrar, habria que hacer algo por evitar algun percance con la G.C si me para por el camino y ven la carabina?
Algun documento con mi DNI factura y demas en el cual ponga de mi puño y letra que es para cambiarla o venderla seria suficiente?
Creo que tengo la factura de la tienda y demas, un saludo y gracias amigos.


Si no tienes Tarjeta de armas,de poco te vale mostrarles la copia del documento este de CIPAE.


Máxime cuando los criterios de la CIPAE carecen de rango normativo y la documentación de dichas armas no corresponde a la Guardia Civil sino a los propios ayuntamientos. Es más algunas famosas resoluciones de la CIPAE que han sido tomadas como informe para la resolución de algun que otro expediente luego han sido tumbadas en vía contencioso -administrativa.

La solución más facil que veo yo es que le hagas un documento de compraventa, que con ese documento el comprador se saque la tarjeta ya a su nombre y que la vaya a recoger el a tu domicilio en cuanto le expidan el documento.

De interés:
Artículo 105
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Sobre el régimen sancionador:
Artículo 159
1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores será ejercida por los órganos a los que se la atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, correspondiendo a los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 de este Reglamento.

La Guardia Civil o cualquier otro cuerpo de seguridad se va a limitar a ocupar el arma, proceder a su depósito y dar cuenta a la autoridad municipal que corresponda de los hechos hasta la resolución del tema.
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Re: Transportar carabina sin permiso para un cambio.

Mensajepor orion14 » 22 Oct 2013 13:08

jrdc1 escribió:Buenas!

Capítulo V Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas
SECCION 1. Licencias en general y tarjetas Licencias en general
ARTICULO 96.
[...]
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4. se necesita obtener tarjeta de armas.


Entiendo que llevar equivale a portar. Si no, como "transportas" la carabina de la armería a casa? Si la tarjeta de armas fuera indispensable para el transporte de armas funcionaría como la guia de pertenencia de armas de fuego: compras, esperas, reciben y te llevas, no?

Saludos


La tenencia en el domicilio no precisa tarjeta. Supongo que cuando la compres te extenderan la correspondiente factura con expresion de fecha de compra. Supongo que como careces de tarjeta en ese momento no te arriesgaras a que te quede intervenida. Supongo muchas cosas entre ellas que te informara el vendedor o armero de la normativa pero fuera del domicilio la ley no supone. Es clara y de aplicacion en ese caso del 105
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Re: Transportar carabina sin permiso para un cambio.

Mensajepor S5_1988 » 22 Oct 2013 16:16

Y supongo que entonces cuando la compras tienes que dejarla en la armeria,con la factura de compra ir a sacar la tarjeta y solo cuando tengas la tarjeta ya puedes llevartela de la armeria a casa ¿no? o bien encargar que te la traigan a domicilio.

Y para el caso que comenta el autor del tema ya es que o hay ni opción posible,si la transportas tu fuera de tu ayuntamiento te la pueden quitar y si saca la tarjeta el comprador y viene a por ella entonces se la quitan a el. ¿por mensajeria tal vez? aunque entonces tendrias que sacar la tarjeta igualmente solo para llevarla desde tu casa a la agencia de transportes.

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Re: Transportar carabina sin permiso para un cambio.

Mensajepor orion14 » 22 Oct 2013 16:35

Siempre puede solicitar la recogida y entrega en domicilio. Y una vez alli que el nuevo propietario decida si la documenta o no
Esa opcion es la mejor. Y sin "monopolios" en el transporte :wink: :mrgreen:
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Re: Transportar carabina sin permiso para un cambio.

Mensajepor PROFESIONAL » 22 Oct 2013 19:21

[quote="orion14"][quote="PROFESIONAL"][quote="javilico"]Hola chicos.


La solución más facil que veo yo es que le hagas un documento de compraventa, que con ese documento el comprador se saque la tarjeta ya a su nombre y que la vaya a recoger el a tu domicilio en cuanto le expidan el documento.


Es la mejor opcion y mas segura que arriesgarse a la ocupacion del arma y su correspondiente acta a subdelegacion de gobierno.....

Cada ayuntamiento es un universo, al igual que cada intervencion en materia de armas de fuego..Los hay que piden por pedir y otros que no piden apenas tramites.Y lo mas gravoso es que hay multitud de ayuntamientos que se limitan a confeccionar las ordenanzas reguladoras a golpe de "copia y pega", auque llamen LICENCIAS a las tarjetas de armas....


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