FENRIS escribió:Que tal de nuevo.
Creo que es evidente que todos tenemos claro en qué manera y condiciones tenemos que transportar nuestras armas hasta el campo de tiro. Supongo que normalmente la mayoría vamos en nuestros vehículos, y la forma más adecuada de hacerlo es llevándolas dentro de su maletín, bolsa, etc. dentro del maletero del vehículo, fuera de la vista de nadie. Sin dar la nota. Como decimos, de sentido común.
En mi opinión donde pone en el apartado 1 del artículo 149 del Reglamento de Armas "desmontadas o dentro de sus cajas o fundas" debería decir "descargadas (sin cartuchos introducidos en la recámara o alveólos), con sus depósitos de munición si los tuviera (cargadores en el caso de las pistolas semiautomáticas y tambores en el de los revólveres) sin contener cartuchos, en el caso de los cargadores de las pistolas semiautomáticas con estos fuera de su alojamiento en el armazón del arma, y (no "o") guardadas dentro de sus cajas, fundas u otros contenedores apropiados, quedando prohibido su transporte portándolas". El artículo sería un poco más largo pero creo que quedaría todo más claro. Según su redacción actual nada nos indica que no podamos salir de nuestra casa con nuestra pistola semiautomática sujeta al cinto o metida (si cabe) en un bolsillo, desmontada (sin que sus mecanismos de disparo estén listos para disparar) y dirigirnos tranquilamente hasta el campo de tiro. Nos dice que tenemos dos opciones. La primera es que podemos llevarla desmontada, como en el ejemplo anterior. La segunda opción (ese "o" lo indica) es que podemos llevarla en su caja o funda, sin indicarnos aquí que no se pueda llevar en el maletín o funda el arma alimentada, cargada, montada, o todo a la vez. Una cagada de redacción, en mi humilde opinión. No creo que cueste demasiado hacer las cosas bien, y rectificarlas si no lo están.
Salu2.
El arma o se lleva desmontada o en su funda. Si va en al funda cargada o se llevan cargadores llenos (aunque no esten en la misma funda) ya no hablamos de transporte si no de porte y se aplica el artículo 146.
Saludos.