Material sujeto a intervención.
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Material sujeto a intervención.
Hola, me gustaría que me informaseis de que material es el que está sujeto a intervención en cuanto a recarga. Se que por descontado, está la pólvora y los pistones, pero... los dies, te piden algo para comprarlos... la prensa???.
Gracias.
Gracias.
- grafitti
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Re: Material sujeto a intervención.
FANDEMOS escribió:Hola, me gustaría que me informaseis de que material es el que está sujeto a intervención en cuanto a recarga. Se que por descontado, está la pólvora y los pistones, pero... los dies, te piden algo para comprarlos... la prensa???.
Gracias.
No, en absoluto.
Solamente PISTONES Y POLVORA.
La máquina también...pero solo a efectos de "homologación y concesión de la autorización de recarga". Creo recordar que si me pidieron la autorización para comprar la prensa...no estoy seguro ahora la verdad...
Dies, vainas y puntas son DE COMPRA LIBRE (no sujetos a Intervención de Armas).
Saludos
Última edición por grafitti el 15 Dic 2012 23:21, editado 1 vez en total.

- ALFRETT
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Re: Material sujeto a intervención.
Saludos Fandemos, aparte del control de los pistos y la polvora también la prensa debe estar homologada y registrada. Respecto a los Dies ,puntas y vainas de momento no existe registro de compra.

Anarma 0319
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Re: Material sujeto a intervención.
Gracias por haberme contestado.
Se que la prensa debe estar homologada para que te autoricen en la Intervención la recarga pero... en la tienda te piden algo para comprarla??.
Entiendo que para comprarla no deberían pedirte nada, pues para tener la autorización, antes tienes que presentar la prensa homologada, por lo que para comprarla, careces primero de la autorización. ¿No?.
Saludos y gracias nuevamente, de momento ya me habeís despejado las dudas que tenía.
He hecho ya el curso pero me falta todo lo demás.
Chao.
Se que la prensa debe estar homologada para que te autoricen en la Intervención la recarga pero... en la tienda te piden algo para comprarla??.
Entiendo que para comprarla no deberían pedirte nada, pues para tener la autorización, antes tienes que presentar la prensa homologada, por lo que para comprarla, careces primero de la autorización. ¿No?.
Saludos y gracias nuevamente, de momento ya me habeís despejado las dudas que tenía.
He hecho ya el curso pero me falta todo lo demás.
Chao.
- grafitti
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Re: Material sujeto a intervención.
FANDEMOS escribió:Gracias por haberme contestado.
Se que la prensa debe estar homologada para que te autoricen en la Intervención la recarga pero... en la tienda te piden algo para comprarla??.
Saludos y gracias nuevamente, de momento ya me habeís despejado las dudas que tenía.
He hecho ya el curso pero me falta todo lo demás.
Chao.
Ostras...estoy intentando recordar...
A ver...la autorización de la I.A. no me la pidieron para comprar la prensa (porque de hecho, precisamente para cursar el correspondiente Permiso de recarga, había que CERTIFICAR la prensa -previamente homologada por el fabricante- tal y como tu dices).
Y para CERTIFICAR la prensa en la I.A. ...tuve que presentar copia de la homologación y factura de la caja fuerte (Nivel III).
En resumen...estoy seguro de que para comprar la prensa NO NECESITAS ninguna autorización de I.A. (como mucho, el "certificado del curso").
Creo que fue así como lo hice...
A ver si nos lo confirma algún compañero.
Un saludo!

- mauser98
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Re: Material sujeto a intervención.
pues te contesto
imagina un pais en el que,para sacarte el carnet...,antes debes comprar un coche
imagina un pais en el que,para sacar el permiso de armas,antes hubiese que comprarse una
pues un pais de gobernantes casposos ha convertido lo imposible en realidad
primero debes comprar la prensa,para que te concedan el permiso de recarga
debe ser homologada y demostrar que tienes armero,pero debes de comprarla antes de saber que te lo conceden
al menos ,hasta hace poco era el modus que se perpetraba ansinnn por aqui
caca de vaca
imagina un pais en el que,para sacarte el carnet...,antes debes comprar un coche
imagina un pais en el que,para sacar el permiso de armas,antes hubiese que comprarse una
pues un pais de gobernantes casposos ha convertido lo imposible en realidad
primero debes comprar la prensa,para que te concedan el permiso de recarga
debe ser homologada y demostrar que tienes armero,pero debes de comprarla antes de saber que te lo conceden
al menos ,hasta hace poco era el modus que se perpetraba ansinnn por aqui
caca de vaca

no le metas un tampax en la boca a un politico...,no servira de nada y seguira diciendo lo mismo....
ese artilugio no fue diseñado para esa clase de flujo
ese artilugio no fue diseñado para esa clase de flujo
- grafitti
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Re: Material sujeto a intervención.
Cierto. El sistema es chapucero. Pero es el que hay. Y gracias!
Un saludo
Un saludo

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Re: Material sujeto a intervención.
Bueno, nuestro reglamento de armas siempre es mejorable y cada vez que lo modifican, aún es más mejorable.
Pero bueno, cuando uno juega a algo que tiene normas, no te queda otra que acatarlas "someterse" y pedir que mejoren.




Pero bueno, cuando uno juega a algo que tiene normas, no te queda otra que acatarlas "someterse" y pedir que mejoren.




- grafitti
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Re: Material sujeto a intervención.
FANDEMOS escribió:Bueno, nuestro reglamento de armas siempre es mejorable y cada vez que lo modifican, aún es más mejorable.![]()
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Pero bueno, cuando uno juega a algo que tiene normas, no te queda otra que acatarlas "someterse" y pedir que mejoren.![]()
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+1

Re: Material sujeto a intervención.
FANDEMOS escribió:Bueno, nuestro reglamento de armas siempre es mejorable y cada vez que lo modifican, aún es más mejorable.![]()
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Pero bueno, cuando uno juega a algo que tiene normas, no te queda otra que acatarlas "someterse" y pedir que mejoren.![]()
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+1
Prefiero mil veces estos controles, a que cualquiera pueda acceder a un arma, y entra en un colegio...
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Re: Material sujeto a intervención.
Yo opino igual y por ello he tenido muchas discusiones en este foro.
Armas si, muchas, pero con un mínimo de control, luego pasa lo que pasa, aunque no nos guste y perjudique nuestra aficción.
Armas si, muchas, pero con un mínimo de control, luego pasa lo que pasa, aunque no nos guste y perjudique nuestra aficción.
-
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Re: Material sujeto a intervención.
FANDEMOS escribió:Gracias por haberme contestado.
Se que la prensa debe estar homologada para que te autoricen en la Intervención la recarga pero... en la tienda te piden algo para comprarla??.
Entiendo que para comprarla no deberían pedirte nada, pues para tener la autorización, antes tienes que presentar la prensa homologada, por lo que para comprarla, careces primero de la autorización. ¿No?.
Saludos y gracias nuevamente, de momento ya me habeís despejado las dudas que tenía.
He hecho ya el curso pero me falta todo lo demás.
Chao.
Hola fandemos a mi para la compra de la prensa en A.Izquierdo me pidieron el certificado del curso de recarga esto fue a finales del 2007
SOCIO DE ANARMA 637
Re: Material sujeto a intervención.
si mi memoria no me falla..
puedes comprar dies y prensa sin problema, ya que la venta/compra es libre.
lo que cambia, es que si no tienes el curso de recarga realizado te enviaran la prensa sin el certificado de omologacion..
puedes comprarlo y tenerlo todo, pero al no tener el certificado de la IA, no podras comprar ni pistones ni polvora.
haces el curso..te entregan el certificado..compras la prensa/maquina de recarga presentando el documento que acredita que has echo el curso de recarga, te mandan el aparatejo con el rectificado de omologacion...
vas a la IA presentas el certificado del curso de recarga, llevas la prensa con el documento de omologacion, la documentacion del armero, guias de los calibres que quieres recargar ( solo te admitiran en ese momento los calibres que tengas guiados) vamos que no puedes tener un 9mm en guia y pedir recarga para un 357 magnun o un 8x57 mauser..
tras esto y pagar sus tasas correspondientes a esperar...
cuanto? lo que te toque, hay compañeros que le han tardado 1 mes y a otros 6.
puedes comprar dies y prensa sin problema, ya que la venta/compra es libre.
lo que cambia, es que si no tienes el curso de recarga realizado te enviaran la prensa sin el certificado de omologacion..
puedes comprarlo y tenerlo todo, pero al no tener el certificado de la IA, no podras comprar ni pistones ni polvora.
haces el curso..te entregan el certificado..compras la prensa/maquina de recarga presentando el documento que acredita que has echo el curso de recarga, te mandan el aparatejo con el rectificado de omologacion...
vas a la IA presentas el certificado del curso de recarga, llevas la prensa con el documento de omologacion, la documentacion del armero, guias de los calibres que quieres recargar ( solo te admitiran en ese momento los calibres que tengas guiados) vamos que no puedes tener un 9mm en guia y pedir recarga para un 357 magnun o un 8x57 mauser..
tras esto y pagar sus tasas correspondientes a esperar...
cuanto? lo que te toque, hay compañeros que le han tardado 1 mes y a otros 6.
a lo que tu llamas dolor y sufrimiento yo le llamo pasión y dedicación, cuando tu te rindes, yo comienzo...
Re: Material sujeto a intervención.
Una prensa la puede comprar cualquiera, sin más. Otra cosa es que este homologada, requisito imprescindible para solicitar la "autorizacion de recarga" 

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Re: Material sujeto a intervención.
Bueno, pues nuevamente gracias a todos por vuestros comentarios, a quedado claro.




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Re: Material sujeto a intervención.
Adjunto copias textuales de lo que dice el BOE al respecto
Copia textual del Reglamento de Explosivos
Reglamento de explosivos
Instrucción técnica complementaria número 14
Normas para la recarga de munición por particulares
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia reglamentada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la Seguridad Ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio, es una actividad muy deseada por una diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto; atendiendo a esa demanda social, el artículo 121.3 del Reglamento de Explosivos recogió la posibilidad de autorizar dicha recarga, para propio consumo, sometiéndose al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.
2. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
3. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se especifica en la presente Instrucción Técnica Complementaria.
4. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 189.1 del Reglamento de Explosivos.
5. Emplear maquinaria para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
6. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio o club de tiro, con las suficientes medidas de seguridad.
7. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización, para revisión:
Procedimiento para obtención de la autorización de recarga
El interesado que pretenda adquirir la maquinaria manual, apta para ser puesta en el mercado, presentará una solicitud en la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación, en la que detallará la marca y características de la máquina, participando la clase de cartuchería que pretende recargar.
El interventor de Armas y Explosivos a la vista de la solicitud y previa comprobación de la habilitación correspondiente y de que las medidas de seguridad para la custodia de los elementos necesarios para la recarga son suficientes, le concederá la correspondiente autorización.
Posteriormente, fué modificadopor Real Decreto 1335/2012 (BOE n´m 235 de 30 septiembre) que dice lo siguiente:
Artículo decimoquinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Los subapartados 5, 9 y 10 del apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifican en los siguientes términos:
«5. Obtener de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.»
«9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.»
«10. La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.»
A partir del 30 de septiembre de este año, son las zonas ( Comunidades Aútonomas ) las que expiden las Autorizaciones de Recarga.
Problema, hasta que aprendan o se informen, si quieren, lo vamos a tener crudo.
Lo digo por propia experiencia
Saludos
Copia textual del Reglamento de Explosivos
Reglamento de explosivos
Instrucción técnica complementaria número 14
Normas para la recarga de munición por particulares
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia reglamentada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la Seguridad Ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio, es una actividad muy deseada por una diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto; atendiendo a esa demanda social, el artículo 121.3 del Reglamento de Explosivos recogió la posibilidad de autorizar dicha recarga, para propio consumo, sometiéndose al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de armas que utilicen la clase de cartucho que pretende recargar.
2. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
3. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se especifica en la presente Instrucción Técnica Complementaria.
4. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 189.1 del Reglamento de Explosivos.
5. Emplear maquinaria para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
6. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio o club de tiro, con las suficientes medidas de seguridad.
7. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización, para revisión:
Procedimiento para obtención de la autorización de recarga
El interesado que pretenda adquirir la maquinaria manual, apta para ser puesta en el mercado, presentará una solicitud en la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación, en la que detallará la marca y características de la máquina, participando la clase de cartuchería que pretende recargar.
El interventor de Armas y Explosivos a la vista de la solicitud y previa comprobación de la habilitación correspondiente y de que las medidas de seguridad para la custodia de los elementos necesarios para la recarga son suficientes, le concederá la correspondiente autorización.
Posteriormente, fué modificadopor Real Decreto 1335/2012 (BOE n´m 235 de 30 septiembre) que dice lo siguiente:
Artículo decimoquinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Los subapartados 5, 9 y 10 del apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifican en los siguientes términos:
«5. Obtener de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.»
«9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.»
«10. La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.»
A partir del 30 de septiembre de este año, son las zonas ( Comunidades Aútonomas ) las que expiden las Autorizaciones de Recarga.
Problema, hasta que aprendan o se informen, si quieren, lo vamos a tener crudo.
Lo digo por propia experiencia
Saludos
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Re: Material sujeto a intervención.
Mis experiencias.
Con fecha 01 octubre solicite la autorización de Recarga, adjuntando toda la documnetación requerida. El certificado de la homologación, que envié, de la Caja Fuerte para guardar la pólvora y pistones es clase C, antes autorizado para tener las armas cortas depositadas. Hago escrito al responsable de la zona para que me autoricen mi Caja Fuerte.
Me lo deniegan, diciéndome que tiene que ser clase de resistencia 1 ó superior, según norma ENE-EN 1143-1. Conclusión, la Caja Fuerte del Banco de España no vale, y eso que está medio vacia del oro que se llevaron unos y otros, claro, no cumple la norma.
Esto me contestan, de la Zona de la GC a mediados de noviembre.
Hoy me llaman de mi IA, diciendo que les han llamado de la Zona pidiendo el número de serie de la Caja que compré a tal fin. En el Certificado de Homologación, y, en lugar bien visible figura este dato. Sin comentarios, aparte del cabreo sordo que me he pillado.
Conclusión: Esperar otro mes y medio a que no se les ocurra otra cosa para continuar demorando la concesión
Más saludos
Con fecha 01 octubre solicite la autorización de Recarga, adjuntando toda la documnetación requerida. El certificado de la homologación, que envié, de la Caja Fuerte para guardar la pólvora y pistones es clase C, antes autorizado para tener las armas cortas depositadas. Hago escrito al responsable de la zona para que me autoricen mi Caja Fuerte.
Me lo deniegan, diciéndome que tiene que ser clase de resistencia 1 ó superior, según norma ENE-EN 1143-1. Conclusión, la Caja Fuerte del Banco de España no vale, y eso que está medio vacia del oro que se llevaron unos y otros, claro, no cumple la norma.
Esto me contestan, de la Zona de la GC a mediados de noviembre.
Hoy me llaman de mi IA, diciendo que les han llamado de la Zona pidiendo el número de serie de la Caja que compré a tal fin. En el Certificado de Homologación, y, en lugar bien visible figura este dato. Sin comentarios, aparte del cabreo sordo que me he pillado.
Conclusión: Esperar otro mes y medio a que no se les ocurra otra cosa para continuar demorando la concesión
Más saludos
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- 9mm Parabellum
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Re: Material sujeto a intervención.
Adjunto relación con las máquinas de recarga autorizadas
MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO
Y COMERCIO
Madrid, 15 de febrero de 2012
MÁQUINAS DE RECARGA MANUAL
(Para munición metálica - Artículo 55.3 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería)
Autorizadas para su puesta en el mercado
MARCA
MODELO
CADUCIDAD
DILLON PRECISION
XL 650
31/03/2016
DILLON PRECISION
RL 550B
31/03/2016
HORNADY
0-7/007
30/09/2015
HORNADY
LNL/AP 400
30/09/2015
LEE
CHALLENGER
30/06/2014
LEE
CLASSIC CAST
30/06/2014
LEE
PROGRESSIVE 1000
30/06/2014
LEE
RELOADER
30/06/2014
LEE
CLASSIC TURRET PRESS
20/05/2013
LEE
BREECH LOCK CHALLENGER
20/05/2013
LEE
TURRET-PRESS
30/06/2014
LYMAN
CRUSHER II
20/05/2013
RCBS
PARTNER PRESS
15/02/2015
RCBS
ROCK CHUCKER
31/01/2016
SMARTRELOADER
SBP
02/12/2013
SMARTRELOADER
OMEGA 800
27/07/2012
Con autorización caducada
MARCA
MODELO
LEE
HAND
LEE
LOAD-ALL II
LEE
LOAD-MASTER
DILLON PRECISION
SUPER 1050
SMARTRELOADER
MARK XVI
Siento no saber como se pone un archivo pdf
viejotorpe
MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO
Y COMERCIO
Madrid, 15 de febrero de 2012
MÁQUINAS DE RECARGA MANUAL
(Para munición metálica - Artículo 55.3 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería)
Autorizadas para su puesta en el mercado
MARCA
MODELO
CADUCIDAD
DILLON PRECISION
XL 650
31/03/2016
DILLON PRECISION
RL 550B
31/03/2016
HORNADY
0-7/007
30/09/2015
HORNADY
LNL/AP 400
30/09/2015
LEE
CHALLENGER
30/06/2014
LEE
CLASSIC CAST
30/06/2014
LEE
PROGRESSIVE 1000
30/06/2014
LEE
RELOADER
30/06/2014
LEE
CLASSIC TURRET PRESS
20/05/2013
LEE
BREECH LOCK CHALLENGER
20/05/2013
LEE
TURRET-PRESS
30/06/2014
LYMAN
CRUSHER II
20/05/2013
RCBS
PARTNER PRESS
15/02/2015
RCBS
ROCK CHUCKER
31/01/2016
SMARTRELOADER
SBP
02/12/2013
SMARTRELOADER
OMEGA 800
27/07/2012
Con autorización caducada
MARCA
MODELO
LEE
HAND
LEE
LOAD-ALL II
LEE
LOAD-MASTER
DILLON PRECISION
SUPER 1050
SMARTRELOADER
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