waikinin escribió:Pues yo lo único que he encontrado es esto:
Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Artículo 167.2) Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.
Ahora bien, no llego a entender lo que dice.
Primero establece que se podrán transportar conjuntamente con pasajeros unas cantidades de cartuchería, pero luego dice, "salvo en transportes colectivos de viajeros". Lo que es una auténtica locura...
Tu coche con pasajeros no es un transporte colectivo por lo que puedes llevar mas de 100 cartuchos metalicos y mas de 300 semimetalicos, cantidades que no puedes superar en un transporte colectivo=publico, entiendo yo.