necesario armero grado 3?
- ISABELM
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Re: necesario armero grado 3?
Buenas noches
Os estais olvidando de que el armero Clase "C" sigue siendo válido, a pesar de las "exigencias" de las diferentes IA's, la Directiva Interna de la GC vigente, sigue admitiendo los dos, el clase "C" y el clase "III".
Os estais olvidando de que el armero Clase "C" sigue siendo válido, a pesar de las "exigencias" de las diferentes IA's, la Directiva Interna de la GC vigente, sigue admitiendo los dos, el clase "C" y el clase "III".
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Re: necesario armero grado 3?
ISABELM escribió:Buenas noches
Os estais olvidando de que el armero Clase "C" sigue siendo válido, a pesar de las "exigencias" de las diferentes IA's, la Directiva Interna de la GC vigente, sigue admitiendo los dos, el clase "C" y el clase "III".
Me permito "corregirte"


Saludos
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- ISABELM
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Re: necesario armero grado 3?
Buenas noches
Pues tienes razón pacopi, está en el BOE, y no ha habido nada posterior que la derogue, por lo tanto SIGUE EN VIGOR.
Pues tienes razón pacopi, está en el BOE, y no ha habido nada posterior que la derogue, por lo tanto SIGUE EN VIGOR.
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- cottonclub
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Re: necesario armero grado 3?
El que tenía armeros Grado A y/o C antes de 1998 de momento puede seguir teniendolos.
El que hoy adquiere uno de nuevo tiene que presentar ante las I.A. la nueva certificación de Nivel I y/o III.
Si vas con un armero comprado ahora pero de la certificación antigua (A y/o C), seguro que en la I.A. no te lo admiten.
El que hoy adquiere uno de nuevo tiene que presentar ante las I.A. la nueva certificación de Nivel I y/o III.
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Bang!!! Bang!!! Nancy Sinatra
- ISABELM
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Re: necesario armero grado 3?
Buenas noches
Vuelta la burra al trigo.
¿Qué tal si le haces una atenta lectura al BOE que el compañero pacopi a tenido la amabilidad de adjuntarnos?
Cuestión aparte es que NO NOS DE LA REAL GANA aplicar la Ley en vigor, plasmada en el BOE.
Vuelta la burra al trigo.
¿Qué tal si le haces una atenta lectura al BOE que el compañero pacopi a tenido la amabilidad de adjuntarnos?
Cuestión aparte es que NO NOS DE LA REAL GANA aplicar la Ley en vigor, plasmada en el BOE.
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Re: necesario armero grado 3?
Pregunta tonta. Si la normativa que debían cumplir los armeros clases A y C, en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87, y se daba de plazo 1 año desde su fecha de publicación en el B.O.E. (esto es, hasta el 26 de noviembre del 1.999) para adaptarse a la nueva normativa UNE EN 1143-1 a las empresas fabricantes de cajas fuertes y armeros, transcurrido el cual se dice literalmente que:
"Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea"
Se me antoja que quien no lo tenga de antes de 1.998 lo tiene crudo. Es más... podrían -mucho me temo- no guiar un arma de nueva adquisición ya que no cumple la UNE EN 1143-1.
¿Tendrá o no tendrá problemas para guiar un arma quien esté en posesión de un armero conforme a una norma ya obsoleta?
"Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea"
Se me antoja que quien no lo tenga de antes de 1.998 lo tiene crudo. Es más... podrían -mucho me temo- no guiar un arma de nueva adquisición ya que no cumple la UNE EN 1143-1.

¿Tendrá o no tendrá problemas para guiar un arma quien esté en posesión de un armero conforme a una norma ya obsoleta?
- Rusata
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Re: necesario armero grado 3?
No deja de ser curioso, que en mi demarcacion segun donde tramites guia de arma ( si lo hace armero de cabecera mejor) y como hace doce anios solo firmas declaracion jurada segun te comprometes a cumplir reglamento con respecto a custodia de arma (corta).
Y ningun problema desde entonces............
Y ningun problema desde entonces............
¡¡¡Za rodinu! Davai vpered!!!
Re: necesario armero grado 3?
En Málaga, y para nueva licencia, sólo te aceptan el grado III.
- cottonclub
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Re: necesario armero grado 3?
Bien, leida y re-leida la resolución.
Esta resulución hace referencia a los fabricantes. Dice que tienen que adecuarse a la nueva normativa de homologación (nivel I y III).
Queda dicho (apartados primero y segundo de esta resolución) de que pueden seguir en vigor los armeros antiguos grados A y C.
Ahora bien es conocido de todos que en todas (que yo sepa) las I.A. de España se pide actualmente los I y III.
Pregunto:
¿Es que hay una circular interna en las I.A. que así se lo diga?
En la misma linea creo que otras veces he leido en este foro otros hilos sobre este mismo tema.
Esta resulución hace referencia a los fabricantes. Dice que tienen que adecuarse a la nueva normativa de homologación (nivel I y III).
Queda dicho (apartados primero y segundo de esta resolución) de que pueden seguir en vigor los armeros antiguos grados A y C.
Ahora bien es conocido de todos que en todas (que yo sepa) las I.A. de España se pide actualmente los I y III.
Pregunto:
¿Es que hay una circular interna en las I.A. que así se lo diga?
En la misma linea creo que otras veces he leido en este foro otros hilos sobre este mismo tema.
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Re: necesario armero grado 3?
En mi caso , hace una semana , me han guiado el arma sin preguntar siquiera por el armero .
Yo la tengo en la cámara acorazada del club , mas que nada por comodidad aparte de que un dinero que me ahorro
Cuando saque la f en marzo firme una hoja que me informaba de la obligación de tener un armero si quería tener armas en mi domicilio
Tambien es verdad que compañeros que hicieron el cursillo conmigo les han pedido el certificado ,tengo la teoría muy personal ojo , que tiene que ver mas con el agente de turno y/o el modelo que guies
Yo la tengo en la cámara acorazada del club , mas que nada por comodidad aparte de que un dinero que me ahorro
Cuando saque la f en marzo firme una hoja que me informaba de la obligación de tener un armero si quería tener armas en mi domicilio
Tambien es verdad que compañeros que hicieron el cursillo conmigo les han pedido el certificado ,tengo la teoría muy personal ojo , que tiene que ver mas con el agente de turno y/o el modelo que guies
- Wilcow
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Re: necesario armero grado 3?
cottonclub escribió:Bien, leida y re-leida la resolución.
Esta resulución hace referencia a los fabricantes. Dice que tienen que adecuarse a la nueva normativa de homologación (nivel I y III).
Queda dicho (apartados primero y segundo de esta resolución) de que pueden seguir en vigor los armeros antiguos grados A y C.
Ahora bien es conocido de todos que en todas (que yo sepa) las I.A. de España se pide actualmente los I y III.
Pregunto:
¿Es que hay una circular interna en las I.A. que así se lo diga?
En la misma linea creo que otras veces he leido en este foro otros hilos sobre este mismo tema.
Lo has explicado bien, de este tema ya se debatió en su día hasta hartarnos como bien dices


Si no encuentras el camino,haztelo ...
- ISABELM
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Re: necesario armero grado 3?
cottonclub escribió:Pregunto:
¿Es que hay una circular interna en las I.A. que así se lo diga?
Buenos dias
Pues no, no la hay, la que está en vigor, es la Resolución de 26 de Noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, y publicada en el BOE el sábado 5 de Diciembre de 1998.
Esta resolución determina las medidas de seguridad minimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas EN DOMICILIOS PARTICULARES.
Esta resolución en su punto segundo se refiere a la norma UNE 108-110-87, EN PASADO, PERO PARA ADMITIR GRADO "C", ya que dice textualmente:
"... deberán reunir,al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2. de la UNE 108-110-87"
Esto es lo que hay, lo que cada uno quiera interpretar es cosa suya, lo que hagan las diferentes IA's es cosa que sufrimos todos,
pero la Ley es la Ley y con ella en la mano, al dia de hoy son tan válidos los "C" como los "III".
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Re: necesario armero grado 3?
Buenas!
Puede que alcance categoría de leyenda urbana, pero la cantidad de rumores sobre la existencia de la mencionada circular hace pensar que efectivamente se hizo llegar a las IA. Todo ello a instancia de un hasta el momento desconocido fabricante de armeros de seguridad. Pero como las circulares internas las guardan como oro en paño, no sea que se arruguen, los administrados no tenemos acceso a ellas, y así siguen circulando opiniones, que no hechos.
Los hechos son:
- Que muchas IA exigen certificados de cajas clase III, sobre todo para nuevas licencias.
- Que si tienes un armero fabricado antes del 5 de diciembre de 1999 es válido para la custodia de armas de concurso amparadas bajo licencia F.
- Que no te pueden exigir que justifiques la posesión del armero antes de la "anulación del reconocimiento de adecuación", porque sólo tienes la obligación legal de conservar las facturas 5 años
- Que si quieren que se acabe la discusión - No lo quiera el Dios de los tiradores - lo tienen muy fácil. Modifican la resolución (sólo hace falta un Director General, una pluma o bolígrafo y un texto redactado en 5 minutos, para hacerlo mal, y 10 minutos, para hacerlo bien) y punto. Si no están por la labor, será por algo, no?
Otra cosa sobre la transitoria - se ha hablado mucho sobre el tema, pero por seguir enredando...
Cuando dice "dispondrán del plazo de un año para
adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la
anulación del reconocimiento de adecuación que se
posea."está diciendo que si se actualiza en el plazo fijado no se producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea, y por lo tanto el reconociento poseído es válido - Clase A y Clase C?
Saludos
Puede que alcance categoría de leyenda urbana, pero la cantidad de rumores sobre la existencia de la mencionada circular hace pensar que efectivamente se hizo llegar a las IA. Todo ello a instancia de un hasta el momento desconocido fabricante de armeros de seguridad. Pero como las circulares internas las guardan como oro en paño, no sea que se arruguen, los administrados no tenemos acceso a ellas, y así siguen circulando opiniones, que no hechos.
Los hechos son:
- Que muchas IA exigen certificados de cajas clase III, sobre todo para nuevas licencias.
- Que si tienes un armero fabricado antes del 5 de diciembre de 1999 es válido para la custodia de armas de concurso amparadas bajo licencia F.
- Que no te pueden exigir que justifiques la posesión del armero antes de la "anulación del reconocimiento de adecuación", porque sólo tienes la obligación legal de conservar las facturas 5 años
- Que si quieren que se acabe la discusión - No lo quiera el Dios de los tiradores - lo tienen muy fácil. Modifican la resolución (sólo hace falta un Director General, una pluma o bolígrafo y un texto redactado en 5 minutos, para hacerlo mal, y 10 minutos, para hacerlo bien) y punto. Si no están por la labor, será por algo, no?
Otra cosa sobre la transitoria - se ha hablado mucho sobre el tema, pero por seguir enredando...
Cuando dice "dispondrán del plazo de un año para
adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la
anulación del reconocimiento de adecuación que se
posea."está diciendo que si se actualiza en el plazo fijado no se producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea, y por lo tanto el reconociento poseído es válido - Clase A y Clase C?
Saludos
- ISABELM
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Re: necesario armero grado 3?
Buenos dias jrdc1
Veamos si consigo aclarate alguna cosa
No hay leyenda urbana que valga, si cuando "alguien" se permite el lujo de decir "yo sé que hay una Directriz Interna que dice.....", si no adjunta dicho documento, lo mejor que puede hacer es estarse calladito y no decir bobadas.
La legislación vigente ya ha sido mencionada anteriormente, y para más aseveración está la DECLARACION que nos entregan para firmar cuando sacamos la licencia de armas "F", en el fichero adjunto, que menciona tanto la Resolución de 26 de Noviembre de 1998 de la Secretaria General - Dirección General de la Guardia Civil, como el BOE número 291 del 5 de Diciembre de 1998.
Por lo tanto la susodicha Directriz Interna NO EXISTE.
Y por lo que respecta a la Disposición Transitoria, afecta únicamente a las empresas fabricantes, no a los particulares, eso quiere decir, que al dia de hoy las empresas no pueden fabricar los armeros clase "C", PERO EN ABSOLUTO ES APLICABLE A LA COMPRA DE UN ARMERO CLASE C ALMACENADO POR QUIEN SEA, ES DECIR NUEVO, O UNO DE SEGUNDA MANO, más claro agua, pero si nos empeñamos en seguir dándonos cabezazos contra las paredes, que cada cual aguante su chichón.
Sobra decir que la mencionada DECLARACION, pasa descaradamente de la Legislación que menciona ella misma, y sólo hace aparecer los armeros clase "I" y clase "III".
Y estos son los hechos, los cotilleos NO SON MÁS QUE ESO COTILLEOS, la legislación es la que hay, Y ESTA CLARA, y la IA que a cada uno le toca, pues eso a cada uno le toca.
Veamos si consigo aclarate alguna cosa
No hay leyenda urbana que valga, si cuando "alguien" se permite el lujo de decir "yo sé que hay una Directriz Interna que dice.....", si no adjunta dicho documento, lo mejor que puede hacer es estarse calladito y no decir bobadas.
La legislación vigente ya ha sido mencionada anteriormente, y para más aseveración está la DECLARACION que nos entregan para firmar cuando sacamos la licencia de armas "F", en el fichero adjunto, que menciona tanto la Resolución de 26 de Noviembre de 1998 de la Secretaria General - Dirección General de la Guardia Civil, como el BOE número 291 del 5 de Diciembre de 1998.
Por lo tanto la susodicha Directriz Interna NO EXISTE.
Y por lo que respecta a la Disposición Transitoria, afecta únicamente a las empresas fabricantes, no a los particulares, eso quiere decir, que al dia de hoy las empresas no pueden fabricar los armeros clase "C", PERO EN ABSOLUTO ES APLICABLE A LA COMPRA DE UN ARMERO CLASE C ALMACENADO POR QUIEN SEA, ES DECIR NUEVO, O UNO DE SEGUNDA MANO, más claro agua, pero si nos empeñamos en seguir dándonos cabezazos contra las paredes, que cada cual aguante su chichón.
Sobra decir que la mencionada DECLARACION, pasa descaradamente de la Legislación que menciona ella misma, y sólo hace aparecer los armeros clase "I" y clase "III".
Y estos son los hechos, los cotilleos NO SON MÁS QUE ESO COTILLEOS, la legislación es la que hay, Y ESTA CLARA, y la IA que a cada uno le toca, pues eso a cada uno le toca.
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Re: necesario armero grado 3?
Buenas!
Buenas!
Teniendo en cuenta que yo acompañé a Casull454 a la Intervención de Armas Especial de Barcelona, situada en la Travessera de Gràcia, para conseguir - lo conseguimos - que modificaran la declaración a firmar, incluyendo la mención de los armeros de clase A y C, según tipo de licencia... Te adjunto los documentos tal como nos los dieron ese día; Lo que no se es si los han cambiado.
Pero no es menos cierto que entre 2008 y 2012 han habido cambios en las exigencias - todo lo ilegales que quieras, pero exigencias, al fin y al cabo - respecto a los armeros necesarios para la custodia de armas, y dudo mucho que se deban a una comunicación paranormal; habitualmente esas cosas viene por escrito y mediante el conducto reglamentario, aunque tomen forma de sugerencia de recordatorio de la interpretación canónica de la disposición transitòria de la normativa vigente.
Por cierto, en otro hilo comento con Marchoso, en su calidad de Vice de Anarma, que sería bueno que en la web de Anarma (aquí también, por supuesto) se publicaran las circulares enviadas por la ICAE a las IA's que afecten a la interpretación del RA. Un poco de transparencia por parte de la ICAE acabaría con las leyendas urbanas y las interpretaciones torticeras. Lo conseguiremos?
Saludos
ISABELM escribió:Buenos dias jrdc1
Veamos si consigo aclarate alguna cosa
No hay leyenda urbana que valga, si cuando "alguien" se permite el lujo de decir "yo sé que hay una Directriz Interna que dice.....", si no adjunta dicho documento, lo mejor que puede hacer es estarse calladito y no decir bobadas.
La legislación vigente ya ha sido mencionada anteriormente, y para más aseveración está la DECLARACION que nos entregan para firmar cuando sacamos la licencia de armas "F", en el fichero adjunto, que menciona tanto la Resolución de 26 de Noviembre de 1998 de la Secretaria General - Dirección General de la Guardia Civil, como el BOE número 291 del 5 de Diciembre de 1998.
Por lo tanto la susodicha Directriz Interna NO EXISTE.
Y por lo que respecta a la Disposición Transitoria, afecta únicamente a las empresas fabricantes, no a los particulares, eso quiere decir, que al dia de hoy las empresas no pueden fabricar los armeros clase "C", PERO EN ABSOLUTO ES APLICABLE A LA COMPRA DE UN ARMERO CLASE C ALMACENADO POR QUIEN SEA, ES DECIR NUEVO, O UNO DE SEGUNDA MANO, más claro agua, pero si nos empeñamos en seguir dándonos cabezazos contra las paredes, que cada cual aguante su chichón.
Sobra decir que la mencionada DECLARACION, pasa descaradamente de la Legislación que menciona ella misma, y sólo hace aparecer los armeros clase "I" y clase "III".
Y estos son los hechos, los cotilleos NO SON MÁS QUE ESO COTILLEOS, la legislación es la que hay, Y ESTA CLARA, y la IA que a cada uno le toca, pues eso a cada uno le toca.
Buenas!
Teniendo en cuenta que yo acompañé a Casull454 a la Intervención de Armas Especial de Barcelona, situada en la Travessera de Gràcia, para conseguir - lo conseguimos - que modificaran la declaración a firmar, incluyendo la mención de los armeros de clase A y C, según tipo de licencia... Te adjunto los documentos tal como nos los dieron ese día; Lo que no se es si los han cambiado.
Pero no es menos cierto que entre 2008 y 2012 han habido cambios en las exigencias - todo lo ilegales que quieras, pero exigencias, al fin y al cabo - respecto a los armeros necesarios para la custodia de armas, y dudo mucho que se deban a una comunicación paranormal; habitualmente esas cosas viene por escrito y mediante el conducto reglamentario, aunque tomen forma de sugerencia de recordatorio de la interpretación canónica de la disposición transitòria de la normativa vigente.
Por cierto, en otro hilo comento con Marchoso, en su calidad de Vice de Anarma, que sería bueno que en la web de Anarma (aquí también, por supuesto) se publicaran las circulares enviadas por la ICAE a las IA's que afecten a la interpretación del RA. Un poco de transparencia por parte de la ICAE acabaría con las leyendas urbanas y las interpretaciones torticeras. Lo conseguiremos?
Saludos
- ISABELM
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Re: necesario armero grado 3?
Buenos dias
O yo veo mal, o por el contrario TU "declaración" para Licencias "F" y MI "declaración" son "casi" iguales.
Bravo por tu IA han corregido y MANIFIESTAN POR ESCRITO LA VALIDEZ DE LA CLASE "C".
Pues dicho lo dicho no hay nada más que hablar.
Un favor, ¿serías tan amable de enviarme un PDF de dicha "Declaración" , la de la "F", gracias de antemano, o también puedes adjuntarlos en tu mensaje como archivos pdf, en lugar de como imagenes.
O yo veo mal, o por el contrario TU "declaración" para Licencias "F" y MI "declaración" son "casi" iguales.
Bravo por tu IA han corregido y MANIFIESTAN POR ESCRITO LA VALIDEZ DE LA CLASE "C".
Pues dicho lo dicho no hay nada más que hablar.
Un favor, ¿serías tan amable de enviarme un PDF de dicha "Declaración" , la de la "F", gracias de antemano, o también puedes adjuntarlos en tu mensaje como archivos pdf, en lugar de como imagenes.
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Re: necesario armero grado 3?
Movido al Subforo adecuado.
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"The Constitution is not an instrument for the government to restrain the people, it is an instrument for the people to restrain the government"
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Re: necesario armero grado 3?
Por si alguien quiere entrenerse un rato, puede leer lo que debatimos durante muuuuucho tiempo sobre esto, que cada cual saque sus conclusiones, yo desde luego lo tengo claro, por eso en su día me compré un clase C
leyes-y-normativa-sobre-armas/armero-clase-iii-o-grado-c-t26328.html?hilit=armeros
leyes-y-normativa-sobre-armas/armero-clase-iii-o-grado-c-t26328.html?hilit=armeros

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