GERMAN7 escribió:annhilator escribió:GERMAN7 escribió:No solo hay que tener las escopetas en un armero homologado, sino que tiene que estar el mismo registrado en su I.A. y ADEMÁS, anclado a la pared y al suelo como exige la instalación de estos armeros.
Y en dónde viene escrito que para custodiar escopetas (armas de ánima lisa guiables normalmente con la E) sea necesario un armero???
Un saludo.
Estimado sufridor -como todos- de nuestro "genial" reglamento de armas:
Empezaré por darte la razón. No me expresé bien. Usé expresiones de obligación (tienes que....debes de...) cuando algunas eran un consejo porque el Reglamento NO LO DICE EXPRESAMENTE EN NINGÚN LADO, pero me enseñaron desde pequeño a no darle pistas al "enemigo" (en este caso, los que tienden a sancionar antes de escuchar nada....y despues de escucharte....también) y a evitar problemas con los SORDOS MENTALES Y CON PODER. Y también que es mejor no ir a un juzgado nunca, que ir y terminar ganando tras una larga y costosa odisea. Esto es España....Pero, que si hay que ir.....SE VA!!!!
Permítanme copiar un resumen del Reglamento:
EN RELACIÓN A LA CUSTODIA DE ESCOPETAS GUIADAS CON E
SECCION 2.
Definiciones
ARTICULO 2. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego
y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
a) Arma de fuego corta : El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya
longitud total no exceda de 60 centímetros.
b) Arma de fuego larga : Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta
SECCION 3.
Clasificación de las armas reglamentadas
ARTICULO 3. Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición,
tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este
Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y
destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes
categorías:
1. categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2. categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que
reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión
adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar
funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza
mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con
recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas
como armas de guerra.
3. categoría:1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22
americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
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2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas
para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de
escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Capítulo VII
Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas
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SECCION 1. Disposiciones generales
ARTICULO 144. 1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de
fuego sometidas a licencia están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida,
robo o sustracción.b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les
requieran para ello.
c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida,
destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las
armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo el artículo 83.
SancionesLa insuficiencia o ineficacia de las medidas que tomen los propietarios para guardar sus armas se sanciona de la siguiente manera:
Rifles: multas de entre 300 y 3.000 euros. Pero si lo que te ocurre es que te roban, te sustraen o pierdes el arma, la multa ya alcanza hasta los 6.000 euros, más la retirada de la licencia por un periodo de hasta seis meses.
Escopetas: para la insuficiencia o ineficacia de las medidas de seguridad, la multa va desde los 300 hasta 1.500 euros, multa que se eleva hasta los 3.000 euros en los casos de pérdida, sustracción o robo del arma
Leído esto, ACONSEJO ARMERO HOMOLOGADO IDÉNTICO AL QUE USAMOS PARA RIFLES GUIADOS CON D, anclado a pared y suelo y oculto dentro de un armario o similar. Y si pones puerta blindada y alarma en tu casa, mejor (yo lo tengo). ¿Quién podría argumentar en un juzgado que no pusiste TODAS las medidas posibles? NO TE PUEDEN OBLIGAR A CONTRATAR A UN VIGILANTE DE SEGURIDAD 24h PARA TU CASA.....ironía esto último.
Suerte y saludos