Reforma CODIGO PENAL
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- Guardián
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Reforma CODIGO PENAL
Alguien tiene ya disponible la nueva reforma que aprobará hoy el gobierno del Código Penal?
Se modifica algo sobre los artículos 20 y 21?
DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
He intentado buscar en el BOE pero no he conseguido encontrarlo
Un saludo y gracias
Se modifica algo sobre los artículos 20 y 21?
DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
He intentado buscar en el BOE pero no he conseguido encontrarlo
Un saludo y gracias

Re: Reforma CODIGO PENAL
No es exactamente lo que buscas, pero explican un poco los cambios principales, algunos buenos,( posibilidad de cadena perpetua, expulsion de extrajeros con delitos) y otros quiza no tanto, aqui te lo dejo https://www.publico.es/espana/443780/el- ... s-sexuales
Socio Anarma nº 120 "Se insaciable,cuida de tu salud, se un caballero, cree firmemente en ti mismo y saltate a la torera las limitaciones" Arnold Schwarzenegger
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- Guardián
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Re: Reforma CODIGO PENAL
leone510 escribió:No es exactamente lo que buscas, pero explican un poco los cambios principales, algunos buenos,( posibilidad de cadena perpetua, expulsion de extrajeros con delitos) y otros quiza no tanto, aqui te lo dejo https://www.publico.es/espana/443780/el- ... s-sexuales
Gracias compañero, esto es lo que están anunciando todas las noticias de prensa, pero ni rastro en el BOE. Ya lo publicarán en breve o lo modificarán en noticias jurídicas. Pero creo que nos llevamos una decepción y esos artículos que tantos nos interesa, siguen intactos. vaya lástima, seguimos casi sin poder defendernos.
un saludo

- carses
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Re: Reforma CODIGO PENAL
La reforma del codigo penal, no ha sido publicado en el BOE porque no lo han aprobado todavía. No obstante el texto de la propuesta la teneis en este enlace.
https://www.juecesdemocracia.es/Actualid ... 202012.pdf
https://www.juecesdemocracia.es/Actualid ... 202012.pdf
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- Guardián
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Re: Reforma CODIGO PENAL
carses escribió:La reforma del codigo penal, no ha sido publicado en el BOE porque no lo han aprobado todavía. No obstante el texto de la propuesta la teneis en este enlace.
https://www.juecesdemocracia.es/Actualid ... 202012.pdf
Gracias compañero. La reforma si no me equivoco se ha aprobado a lo largo del día de hoy.
Saludos

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- Guardián
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Re: Reforma CODIGO PENAL
Creo que buscaba esto:
Decimotercero. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado como sigue:30
4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que
concurran los requisitos siguientes:
1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión
ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave
peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la
morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada
indebida en aquélla o éstas.
2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Decimocuarto. Se modifica la rúbrica del título II del libro I del Código Penal, que pasa a
denominarse:
“De las personas criminalmente responsables de los delitos”
Decimoquinto. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:
“Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.”
Decimotercero. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado como sigue:30
4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que
concurran los requisitos siguientes:
1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión
ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave
peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la
morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada
indebida en aquélla o éstas.
2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Decimocuarto. Se modifica la rúbrica del título II del libro I del Código Penal, que pasa a
denominarse:
“De las personas criminalmente responsables de los delitos”
Decimoquinto. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:
“Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.”

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- Guardián
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Re: Reforma CODIGO PENAL
No entiendo porque dice que se modifica el artículo 20.4 si sigue igual. Acabo de postear el "nuevo" según el vínculo, ahora adjunto el antiguo que es practicamente el mismo:
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

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Re: Reforma CODIGO PENAL
Además han reformado el artículo 88 que afecta a los inmigrantes, podrán ser expulsados si cometieran delitos con penas de prisión superiores a 1 año.
Trigésimo séptimo. Se modifica el artículo 88, que queda redactado como sigue:
“1.- Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero
serán sustituidas, previa audiencia del penado, por su expulsión del territorio español.
2.- Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de tres años de prisión, o varias
penas que excedieran de esa duración, el Juez o Tribunal acordará la ejecución de
todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la
defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma
infringida por el delito. En este caso, cumplida la parte de la pena que se hubiera
determinado, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del
penado del territorio español.
3.- No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y
las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte
desproporcionada.
4.- El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años,
contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida
y las circunstancias personales del penado.
5.- La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo
que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
6.- Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de
tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No
obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la
autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de
entrada en su integridad.
7.- Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en
este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de
libertad en ejecución de la pena impuesta, el Juez o Tribunal podrá acordar, con el fin 45
de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en
los términos y con los límites y garantías previstos en la Ley para la expulsión
gubernativa.
En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la
expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena
originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en
su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.
Trigésimo séptimo. Se modifica el artículo 88, que queda redactado como sigue:
“1.- Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero
serán sustituidas, previa audiencia del penado, por su expulsión del territorio español.
2.- Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de tres años de prisión, o varias
penas que excedieran de esa duración, el Juez o Tribunal acordará la ejecución de
todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la
defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma
infringida por el delito. En este caso, cumplida la parte de la pena que se hubiera
determinado, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del
penado del territorio español.
3.- No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y
las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte
desproporcionada.
4.- El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años,
contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida
y las circunstancias personales del penado.
5.- La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo
que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
6.- Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de
tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No
obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la
autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de
entrada en su integridad.
7.- Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en
este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de
libertad en ejecución de la pena impuesta, el Juez o Tribunal podrá acordar, con el fin 45
de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en
los términos y con los límites y garantías previstos en la Ley para la expulsión
gubernativa.
En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la
expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena
originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en
su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.

- jrdc1
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Re: Reforma CODIGO PENAL
Buenas!
Luego en el supuesto de ilícito penal calificable como falta no puedes argüir legítima defensa; sólo es cuando es - o puede ser - delito. Luego si te van a levantar menos de 400 EUR no se reputa la agresión ilegítima contra tus bienes muebles.
Saludos
Luego en el supuesto de ilícito penal calificable como falta no puedes argüir legítima defensa; sólo es cuando es - o puede ser - delito. Luego si te van a levantar menos de 400 EUR no se reputa la agresión ilegítima contra tus bienes muebles.
Saludos
- grafitti
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Re: Reforma CODIGO PENAL
Con permiso...me suscribo al hilo. Me interesa mucho el tema.
Gracias. Un saludo!
Gracias. Un saludo!

- demoniotasmania
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Re: Reforma CODIGO PENAL
jrdc1 escribió:Buenas!
Luego en el supuesto de ilícito penal calificable como falta no puedes argüir legítima defensa; sólo es cuando es - o puede ser - delito. Luego si te van a levantar menos de 400 EUR no se reputa la agresión ilegítima contra tus bienes muebles.
Saludos
Cualquier robo con fuerza sobre cosas o personas es delito de por sí. Es decir, si rompo la ventanilla de un coche o fuerzo la cerradura y luego no encuentro más que un mechero viejo, es igual, es delito.
En cambio, si le robas a uno la cartera que se ha dejado en la barra de un bar sin que te vea, sería falta hasta 400 Eur. ¿ y de ahí en adelante delito? No sé, así lo interpreto yo.
¡Aman más sus armas y sus caballos que a la propia vida! Crónica romana sobre los antiguos hispanos y su apego a sus armas, símbolos de su libertad. ANARMA Socio 499 http://anarma.org/
Re: Reforma CODIGO PENAL
veo que han echo Hincapie en lo de la difusion publica de imagenes sin consentimiento.eso debe ser porque tienen miedo que sepamos lo muy cochinillos que son en sus ratos libres.
Re: Reforma CODIGO PENAL
demoniotasmania escribió:jrdc1 escribió:Buenas!
Luego en el supuesto de ilícito penal calificable como falta no puedes argüir legítima defensa; sólo es cuando es - o puede ser - delito. Luego si te van a levantar menos de 400 EUR no se reputa la agresión ilegítima contra tus bienes muebles.
Saludos
Cualquier robo con fuerza sobre cosas o violencia o intimidación en las personas es delito de por sí. Es decir, si rompo la ventanilla de un coche o fuerzo la cerradura y luego no encuentro más que un mechero viejo, es igual, es delito.
En cambio, si le robas a uno la cartera que se ha dejado en la barra de un bar sin que te vea, sería falta hasta 400 Eur. ¿ y de ahí en adelante delito? No sé, así lo interpreto yo.
solo te añado la parte que remarco lo demas perfecto.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
- elsantoangel
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Re: Reforma CODIGO PENAL
las chorradas de siempre ........no han modificado nada, luego vas al juzgado y todo sigue igual
lo importante no ha cambiado
Por poner un ej ....los hurtos deberian de haberlos bajado a 200€ por no decir 100€ veras como en ciudades como barcelona se acababa con los carteristas en un plis plas
ej .......robo continuado, bajarlo de 3 a 2
ect ect
difusion de imagenes? y eso q tiene de importante ahora? ahhhhhh que a una zorra no la vea todo el munod comiendo salchichas .......... o que un golfo no lo vean en una orgia vacanal vestido de cerdito
muy importante esto para la seguridad de la gente si señor
lo importante no ha cambiado
Por poner un ej ....los hurtos deberian de haberlos bajado a 200€ por no decir 100€ veras como en ciudades como barcelona se acababa con los carteristas en un plis plas
ej .......robo continuado, bajarlo de 3 a 2
ect ect
difusion de imagenes? y eso q tiene de importante ahora? ahhhhhh que a una zorra no la vea todo el munod comiendo salchichas .......... o que un golfo no lo vean en una orgia vacanal vestido de cerdito
muy importante esto para la seguridad de la gente si señor

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"Es mas facil engañar a la gente, que convencerlos que han sido engañados ..." Mark twain
- Jorge_deluis
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Re: Reforma CODIGO PENAL
elsantoangel escribió:las chorradas de siempre ........no han modificado nada, luego vas al juzgado y todo sigue igual
lo importante no ha cambiado
Por poner un ej ....los hurtos deberian de haberlos bajado a 200€ por no decir 100€ veras como en ciudades como barcelona se acababa con los carteristas en un plis plas
ej .......robo continuado, bajarlo de 3 a 2
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difusion de imagenes? y eso q tiene de importante ahora? ahhhhhh que a una zorra no la vea todo el munod comiendo salchichas .......... o que un golfo no lo vean en una orgia vacanal bestido de cerdito
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- sanitario35
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Re: Reforma CODIGO PENAL
Jorge_deluis escribió:elsantoangel escribió:las chorradas de siempre ........no han modificado nada, luego vas al juzgado y todo sigue igual
lo importante no ha cambiado
Por poner un ej ....los hurtos deberian de haberlos bajado a 200€ por no decir 100€ veras como en ciudades como barcelona se acababa con los carteristas en un plis plas
ej .......robo continuado, bajarlo de 3 a 2
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difusion de imagenes? y eso q tiene de importante ahora? ahhhhhh que a una zorra no la vea todo el munod comiendo salchichas .......... o que un golfo no lo vean en una orgia vacanal bestido de cerdito
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