Vivir temporalmente en el extranjero...

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Hooke
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Vivir temporalmente en el extranjero...

Mensajepor Hooke » 26 Sep 2012 11:11

Buenos días.

Si por motivos laborales uno tiene que desplazarse, digamos dos años, al extranjero...¿que pasa con la licencia F si no puedes hacer las tiradas anuales?...¿hay alguna manera de "congelar" la licencia?.....¿basta con depositar las armas en la Intervención?...¿te las guardan X años o pasado un plazo las tienes que vender?....¿es factible (si el país extranjero lo permite) sacarte ahí la licencia y llevarte las armas para competir en el nuevo país?.....como veis tengo muchas dudas, dada mi situación laboral creo que mi futuro estará al menos un par de años en el extranjero, y me preocupa que todo el tiempo, esfuerzo y dinero que he invertido en esta afición se vaya por el retrete.
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Re: Vivir temporalmente en el extranjero...

Mensajepor jrdc1 » 26 Sep 2012 19:58

Buenas!

El reglamento no comtempla la suspensión de la licencia. En tu caso, deberías acompasar las vacaciones con tiradas válidas, y apalabrar a custodia con alguna armería. La intervención no está hecha para ahorrarnos armeros :twisted:
Lo ideal es obtener la licencia en el país de destino: en la embajada puedes consultar las condiciones de obtención de licencias, y que armas están permitidas - por ejemplo, en Italia no permitem 9x19.

Saludos

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mariuscat
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Re: Vivir temporalmente en el extranjero...

Mensajepor mariuscat » 28 Sep 2012 08:48

Buenas

Aclarando un poco el tema



PÉRDIDA DE LA HABILITACIÓN DEPORTIVA

La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la renovación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas y Explosivos, donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95 del Reglamento de Armas.

Resumiendo........... que en el momento de que no te renueven la licencia, deberías entregarla en la I.A. y tienes un año para sacarte otra vez la licencia .

Saludos

PD:No sé cuándo te toca renovarla, si será durante estos dos años o después. Este punto te puede ayudar
........................................................................................
La guerra es la continuación de la polí­tica por otros medios " Von Clausewitz"

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Re: Vivir temporalmente en el extranjero...

Mensajepor Hooke » 02 Oct 2012 23:07

Muchas gracias por las respuestas.
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