Uso del arma en casa para defensa personal
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- Calibre .22
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Uso del arma en casa para defensa personal
Muy buenas a todos,
nose si es un tema del que ya se haya hablado mucho, pero ultimamente pienso bastante en él, imaginemos la siguiente situación.
De noche uno se despierta y oye ruido en la casa, y confirmamos que hay gente en ella con intenciones como mínimo de robarnos.
En el dormitorio tenemos el armero, con el arma correctamente guardada, descargada, tal y cual.
¿Cual es la manera correcta de actuar?
A mi entender lo que haría seria, cargarla, avisar la policía (si, por este orden, no vaya a ser que con el ruido se dieran cuenta y entraran), y esperar, pero si veo que intentan entrar en el dormitorio, ... entonces que?
y si hay menores en las otras habitaciones? quedarse a esperar no creo que sea lo correcto.
se que el uso de armas para defensa personal, en el caso de ser solo un ciudadano "estandard" con licencia de armas esta vigilado con lupa, pero algún procedimiento correcto habrá verdad?
Gracias!!!
nose si es un tema del que ya se haya hablado mucho, pero ultimamente pienso bastante en él, imaginemos la siguiente situación.
De noche uno se despierta y oye ruido en la casa, y confirmamos que hay gente en ella con intenciones como mínimo de robarnos.
En el dormitorio tenemos el armero, con el arma correctamente guardada, descargada, tal y cual.
¿Cual es la manera correcta de actuar?
A mi entender lo que haría seria, cargarla, avisar la policía (si, por este orden, no vaya a ser que con el ruido se dieran cuenta y entraran), y esperar, pero si veo que intentan entrar en el dormitorio, ... entonces que?
y si hay menores en las otras habitaciones? quedarse a esperar no creo que sea lo correcto.
se que el uso de armas para defensa personal, en el caso de ser solo un ciudadano "estandard" con licencia de armas esta vigilado con lupa, pero algún procedimiento correcto habrá verdad?
Gracias!!!
Re: Uso del arma en casa para defensa personal
Lo correcto:
Defender a tu familia lo mejor que puedas.
Lo legal:
Llamar a la policía y ver cómo os matan a todos esperando a que llegue la patrulla.
Es lo que hay en ésta mierda de país.
Defender a tu familia lo mejor que puedas.
Lo legal:
Llamar a la policía y ver cómo os matan a todos esperando a que llegue la patrulla.
Es lo que hay en ésta mierda de país.
Última edición por JordiAMX el 26 Abr 2014 17:23, editado 1 vez en total.
Cave canem.
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
El procedimiento?
Sabrás que al que hieras o mates tendrás que indemnizarlo. Estando dentro de tu domicilio y por lo tanto con intenciones hostiles.
Penalmente, puede que salgas por legitima defensa. Puede??
Pero civilmente, te tocara pagar una fuerte indemnización. El dinero del que tal vez no dispongas.
Vaya país, vaya leyes. Solamente defendiendo al delincuente.
Un saludo al foro.
Sabrás que al que hieras o mates tendrás que indemnizarlo. Estando dentro de tu domicilio y por lo tanto con intenciones hostiles.
Penalmente, puede que salgas por legitima defensa. Puede??
Pero civilmente, te tocara pagar una fuerte indemnización. El dinero del que tal vez no dispongas.
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
El que entre en mi casa sin mi permiso que tenga muy claro que no le voy a indemnizar. En tal caso lo haré a los familiares del difunto/s.
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
colito escribió:El que entre en mi casa sin mi permiso que tenga muy claro que no le voy a indemnizar. En tal caso lo haré a los familiares del difunto/s.
No digas esas cosas en un foro.
Haz lo que tengas que hacer pero no lo divulgues.
Un saludo al foro.
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
.
Última edición por Calatravo el 27 Sep 2022 00:06, editado 1 vez en total.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
Re: Uso del arma en casa para defensa personal
Buen_tirador escribió:El procedimiento?
Sabrás que al que hieras o mates tendrás que indemnizarlo. Estando dentro de tu domicilio y por lo tanto con intenciones hostiles.
Penalmente, puede que salgas por legitima defensa. Puede??
Pero civilmente, te tocara pagar una fuerte indemnización. El dinero del que tal vez no dispongas.
Vaya país, vaya leyes. Solamente defendiendo al delincuente.
Un saludo al foro.
Solo una cosa, si penalmente reconocen el eximente de defensa propia o de terceros no hay responsabilidad civil y el código penal no puede ser más claro al respecto.
Saludos.
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
skiner escribió:Buen_tirador escribió:El procedimiento?
Sabrás que al que hieras o mates tendrás que indemnizarlo. Estando dentro de tu domicilio y por lo tanto con intenciones hostiles.
Penalmente, puede que salgas por legitima defensa. Puede??
Pero civilmente, te tocara pagar una fuerte indemnización. El dinero del que tal vez no dispongas.
Vaya país, vaya leyes. Solamente defendiendo al delincuente.
Un saludo al foro.
Solo una cosa, si penalmente reconocen el eximente de defensa propia o de terceros no hay responsabilidad civil y el código penal no puede ser más claro al respecto.
Saludos.
Lo reconoceran?
Reconoceran el eximente de defensa propia, tan facilmente?
Estamos en España.
Un saludo al foro.
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
España en este tema es un país muy peculiar. En principio el Código Penal regula la legítima defensa de una manera que parece clara, sin dejar mucho terreno a la duda. Pero por otro lado, los fiscales y jueces interpretan la Ley según les viene en gana, lo cual está prohibido, porque ellos tienen la obligación grave de aplicar la Ley, no interpretarla. Ellos NO son la Ley sino sus administradores. Todo ésto coloca a los españoles en una situación de gravísima inseguridad jurídica y hace que en una situación de peligro, el español, en general opte por abstenerse. Si yo viviera ahí lo tendría claro: rehusaría convertirme en víctima gratuita. A partir de esa idea central, pueden darse múltiples situaciones. Desde que no ocurra absolutamente nada, hasta un tiroteo.
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
Eugenia escribió:España en este tema es un país muy peculiar. En principio el Código Penal regula la legítima defensa de una manera que parece clara, sin dejar mucho terreno a la duda. Pero por otro lado, los fiscales y jueces interpretan la Ley según les viene en gana, lo cual está prohibido, porque ellos tienen la obligación grave de aplicar la Ley, no interpretarla. Ellos NO son la Ley sino sus administradores.
Perdona que discrepe contigo pero no tengo nada claro que el código penal refleje nada de lo que acabas de comentar, si me equivoco espero que me comentes que artículos son y me resuelvas la confusión.(sin intención de desvalorarte). Por otro lado en el código civil si que se menciona la proporcionalidad de respuesta según la amenaza existente, es decir, que según el riesgo y amenaza que pueda existir has de responder en la misma proporción. Si tienes peligro de muerte, tendrás derecho a defenderte con la misma proporcionalidad, pero es ahí donde cada tribunal puede hacer su interpretación de que evidencias claras hay de que tenías riesgo de morir. Por ejemplo si te entran a casa con un cuchillo y le disparar ahí no hay proporcionalidad. Si te atan a una silla, te violan y te intentan matar y respondes y lo matas, ahí si que hay proporcionalidad. Pero claro todo esto es una mierda. Igual que tenemos un reglamento de armas de mierda y mal hecho, tenemos otros reglamentos de la misma "proporcionalidad".
Un saludo

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- Guardián
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
Y para el señor Bones18, si algún día entran a tu casa con intenciones deshonestas y tu familia corre peligro, yo no lo dudaría ni un segundo está claro. Una cosa es que no no te dejan hacer unos señores indeseables que legislan, y otro es lo que se debe hacer moralmente.
Es mi punto de vista cada uno tiene el suyo y también es respetable.
saludos
Es mi punto de vista cada uno tiene el suyo y también es respetable.
saludos

Re: Uso del arma en casa para defensa personal
Gines360 escribió:Eugenia escribió:España en este tema es un país muy peculiar. En principio el Código Penal regula la legítima defensa de una manera que parece clara, sin dejar mucho terreno a la duda. Pero por otro lado, los fiscales y jueces interpretan la Ley según les viene en gana, lo cual está prohibido, porque ellos tienen la obligación grave de aplicar la Ley, no interpretarla. Ellos NO son la Ley sino sus administradores.
Perdona que discrepe contigo pero no tengo nada claro que el código penal refleje nada de lo que acabas de comentar, si me equivoco espero que me comentes que artículos son y me resuelvas la confusión.(sin intención de desvalorarte). Por otro lado en el código civil si que se menciona la proporcionalidad de respuesta según la amenaza existente, es decir, que según el riesgo y amenaza que pueda existir has de responder en la misma proporción. Si tienes peligro de muerte, tendrás derecho a defenderte con la misma proporcionalidad, pero es ahí donde cada tribunal puede hacer su interpretación de que evidencias claras hay de que tenías riesgo de morir. Por ejemplo si te entran a casa con un cuchillo y le disparar ahí no hay proporcionalidad. Si te atan a una silla, te violan y te intentan matar y respondes y lo matas, ahí si que hay proporcionalidad. Pero claro todo esto es una mierda. Igual que tenemos un reglamento de armas de mierda y mal hecho, tenemos otros reglamentos de la misma "proporcionalidad".
Un saludo
Vamos a acabar con alguna leyenda urbana (aunque ultimamente me estoy cansando de aclararlo).
Código penal (L.O. 10/95) artículo 20.4
20. Están exentos de responsabilidad criminal:
....................
4 El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
5........
2- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Por otro lado el artículo artículo 118 del código penal indica que cuando se dan los apartados 4 y 7 del artículo 20 no hay responsabilidad civil.
Por cierto ¿en que artículo del Código Civil viene esa mencion de "la proporcionalidad de respuesta según la amenaza existente"? Es que por mucho que lo miro no lo encuentro.
Saludos.
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- Guardián
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
Hola skiner!
1º- Tenía YO una confusión de donde encontré una vez lo de la proporcionalidad y lo mencionas tu en el articulo del CP. Aunque aún sigo creyendo que en el CC dice algo pero vete a saber que artículo porque tiene miles.
2ª Artículo 24.4 párrafo 2: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Interprétalo como quieras que también lo hacen los jueces y diferentes juristas. Pero yo en ese artículo entiendo que se ha de repeler en la misma proporción o fuerza en la que se recibe la amenaza. Y medio empleado se quiere referir a arma, palo o lo que quieras que uses, pero que sea de la misma magnitud que la amenaza.
un saludo
1º- Tenía YO una confusión de donde encontré una vez lo de la proporcionalidad y lo mencionas tu en el articulo del CP. Aunque aún sigo creyendo que en el CC dice algo pero vete a saber que artículo porque tiene miles.
2ª Artículo 24.4 párrafo 2: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Interprétalo como quieras que también lo hacen los jueces y diferentes juristas. Pero yo en ese artículo entiendo que se ha de repeler en la misma proporción o fuerza en la que se recibe la amenaza. Y medio empleado se quiere referir a arma, palo o lo que quieras que uses, pero que sea de la misma magnitud que la amenaza.
un saludo

Re: Uso del arma en casa para defensa personal
Estoy de acuerdo con vosotros, pero que es claro, es que te quedas sin licencia de armas, seguro.
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- Guardián
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
" La legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.”
exceso legítima defensa:“La antijuridicidad, no es una propiedad del tipo sino que puede darse en diferentes grados, puede entonces una acción ser antijurídica, pero en grado menor que cuando se trata de una acción que causando el mismo daño no previene ningún mal.
Esta disminución de la antijuridicidad no depende de ningún estado mental del sujeto, ni el temor ni el error son aquí relevantes puesto que la antijuridicidad de una acción es puramente objetiva en un sistema penal liberal.
Dado que la magnitud de la pena que se adscribe a una clase de acciones depende de su grado de antijuridicidad, la disminución de ésta respecto del caso que se toma como patrón implica necesariamente una atenuación de la pena.”
Fuente: noticias jurídicas.
exceso legítima defensa:“La antijuridicidad, no es una propiedad del tipo sino que puede darse en diferentes grados, puede entonces una acción ser antijurídica, pero en grado menor que cuando se trata de una acción que causando el mismo daño no previene ningún mal.
Esta disminución de la antijuridicidad no depende de ningún estado mental del sujeto, ni el temor ni el error son aquí relevantes puesto que la antijuridicidad de una acción es puramente objetiva en un sistema penal liberal.
Dado que la magnitud de la pena que se adscribe a una clase de acciones depende de su grado de antijuridicidad, la disminución de ésta respecto del caso que se toma como patrón implica necesariamente una atenuación de la pena.”
Fuente: noticias jurídicas.

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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
Te diré lo que haría en mi caso:
1.Llamar a la policía en primer lugar. Tengo el telefóno al lado de la cama. A no ser que el intruso esté tan cerca que no me de tiempo a hacerlo. Si no me da tiempo y se acerca a mí o a cualquiera de los míos me defenderé con lo que tenga a mano, empezando por la lamparilla de mesa.
2. Si veo que sigue intentando entrar y me da tiempo, iré al armero a por la pistola. Problema, la tengo descargada.
3. Si por casualidad me da tiempo a sacarla del armero y cargarla, me acercaré hacia la puerta - por donde se supone que está intentando entrar el intruso, y en caso de que efectivamente logre abrirla, le advertiré para que no se arrime a mi o a mi familia. Me retiraré con ellos hacia una habitación - último refugio - y allí me haré fuerte. En caso de que intenté hacer algo contra nosotros le advertiré con la pistola. En caso de que no haga caso y se siga acercando - armado o desarmado siendo una persona de gran corpulencia - haré un disparo al suelo o techo. Sólamente en caso de que no haga caso e implicase un riesgo inminente para cualquiera de los míos le dispararía procurando herirle.
¿Algo legal que objetar? Creo que no. Y creo que el seguro de hogar me cubre cualquier tipo de responsabilidad civil al respecto...
1.Llamar a la policía en primer lugar. Tengo el telefóno al lado de la cama. A no ser que el intruso esté tan cerca que no me de tiempo a hacerlo. Si no me da tiempo y se acerca a mí o a cualquiera de los míos me defenderé con lo que tenga a mano, empezando por la lamparilla de mesa.
2. Si veo que sigue intentando entrar y me da tiempo, iré al armero a por la pistola. Problema, la tengo descargada.
3. Si por casualidad me da tiempo a sacarla del armero y cargarla, me acercaré hacia la puerta - por donde se supone que está intentando entrar el intruso, y en caso de que efectivamente logre abrirla, le advertiré para que no se arrime a mi o a mi familia. Me retiraré con ellos hacia una habitación - último refugio - y allí me haré fuerte. En caso de que intenté hacer algo contra nosotros le advertiré con la pistola. En caso de que no haga caso y se siga acercando - armado o desarmado siendo una persona de gran corpulencia - haré un disparo al suelo o techo. Sólamente en caso de que no haga caso e implicase un riesgo inminente para cualquiera de los míos le dispararía procurando herirle.
¿Algo legal que objetar? Creo que no. Y creo que el seguro de hogar me cubre cualquier tipo de responsabilidad civil al respecto...

El orden humano se parece al Cosmos en que, de vez en cuando, precisa hundirse en el fuego para renacer de nuevo. Ernst Junger. Sobre los acantilados de mármol.
- Buen_tirador
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Re: Uso del arma en casa para defensa personal
El seguro de hogar?
La responsabilidad civil por daños por arma de fuego.
Que compañia es la tuya?
Un saludo al foro.
La responsabilidad civil por daños por arma de fuego.
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