LIMITE CARGADOR
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LIMITE CARGADOR
Hola, me surge la siguiente duda, tras la implantación del nuevo reglamento.
¿capacidad máxima del cargador de un rifle semiautomático guiado con la f, para el tiro en galería, repito,galería no caza?
Saludos y gracías por las aportaciones.
¿capacidad máxima del cargador de un rifle semiautomático guiado con la f, para el tiro en galería, repito,galería no caza?
Saludos y gracías por las aportaciones.
Re: LIMITE CARGADOR
Lo mismo que antes (no ha cambiado) capácidad máxima 4+1 (cuatro en cargador y uno en recámara).
Saludos
Saludos
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Re: LIMITE CARGADOR
Gracías por contestar,¿ entiendo que el cargador físicamente tiene que contener como máximo 5 cartuchos o 4?.
El rifle guiado en f, y uso exclusivo para galería.
El rifle guiado en f, y uso exclusivo para galería.

Re: LIMITE CARGADOR
miguelcz90 escribió:Gracías por contestar,¿ entiendo que el cargador físicamente tiene que contener como máximo 5 cartuchos o 4?.
El rifle guiado en f, y uso exclusivo para galería.
Depende Si al arma teniendo un cartucho en recamara se le puede introducir y enganchar un cargador con 5 cartuchos ese cargador es ilegal. Si al arma cargada es imposible colocarle el cargador con 5 cartuchos ese cargador es legal. Pero como el arma con ese cargadro pueda tener más de 5 cartuchos (incluyendo el de recámara) problema gordo.
Saludos
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Re: LIMITE CARGADOR
Gracías por la aclaración, menuda "patata" que nos han metido,entiendo que lo normal , cuando se va al tiro en galeria, es cargar 5 en el cargador, montar el semiauto,ir disparando hasta agotar la munición.


- marchoso
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Re: LIMITE CARGADOR
Saludos compañeros.
A ver qué os parece este texto:
Un debate acerca de las armas largas rayadas de percusión central, guiadas con la licencia F. Este párrafo del reglamento, es muy importante para nosotros los tiradores, ya que hay nuevas modalidades reconocidas internacionalmente, como es el caso del IPSC con rifle, en el que es perentorio el uso de cargadores de “alta capacidad” (20 o 30 cartuchos). Todo el mundo da por hecho, que un rifle guiado con la licencia F, sólo tener un máximo de 4 cartuchos en el cargador, cuando ello no es cierto, si aplicamos de forma estricta el reglamento, por lo que paso a explicar el por qué:
El reglamento (que todos sabemos, está pésimamente concebido y redactado), dice lo siguiente:
“Son armas de la categoría 2ª 2ª, aquellas armas largas rayadas, UTILIZABLES PARA CAZA MAYOR” (primer punto)
También nos dice que “Quienes deseen utilizar armas de la categoría 2ª 2ª, deberán obtener la licencia D” (segundo punto)
Por lo tanto....¿qué es un arma de la categoría 2ª 2ª? Un rifle guiado con la licencia D., y cuyo destino es la caza mayor.
El reglamento dice que “son armas prohibidas: “las armas de la categoría 2ª 2ª, cuya capacidad de carga, sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara”
Un rifle guiado con la licencia F, que no es utilizable para caza mayor, puesto que está prohibido cazar con él, y no está guiado con la licencia F, no es un arma de la categoría 2ª 2ª. Simple y llanamente, los rifles guiados con la licencia F, están reconocidos por el reglamento como “armas de concurso” en base a una orden ministerial. Por lo tanto, existen y son legales; ahora bien, no están clasificados.
Un saludo
A ver qué os parece este texto:
Un debate acerca de las armas largas rayadas de percusión central, guiadas con la licencia F. Este párrafo del reglamento, es muy importante para nosotros los tiradores, ya que hay nuevas modalidades reconocidas internacionalmente, como es el caso del IPSC con rifle, en el que es perentorio el uso de cargadores de “alta capacidad” (20 o 30 cartuchos). Todo el mundo da por hecho, que un rifle guiado con la licencia F, sólo tener un máximo de 4 cartuchos en el cargador, cuando ello no es cierto, si aplicamos de forma estricta el reglamento, por lo que paso a explicar el por qué:
El reglamento (que todos sabemos, está pésimamente concebido y redactado), dice lo siguiente:
“Son armas de la categoría 2ª 2ª, aquellas armas largas rayadas, UTILIZABLES PARA CAZA MAYOR” (primer punto)
También nos dice que “Quienes deseen utilizar armas de la categoría 2ª 2ª, deberán obtener la licencia D” (segundo punto)
Por lo tanto....¿qué es un arma de la categoría 2ª 2ª? Un rifle guiado con la licencia D., y cuyo destino es la caza mayor.
El reglamento dice que “son armas prohibidas: “las armas de la categoría 2ª 2ª, cuya capacidad de carga, sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara”
Un rifle guiado con la licencia F, que no es utilizable para caza mayor, puesto que está prohibido cazar con él, y no está guiado con la licencia F, no es un arma de la categoría 2ª 2ª. Simple y llanamente, los rifles guiados con la licencia F, están reconocidos por el reglamento como “armas de concurso” en base a una orden ministerial. Por lo tanto, existen y son legales; ahora bien, no están clasificados.
Un saludo

CENTRO GESTOR ANARMA: http://www.anarma.es/formularios.asp
Todas las opiniones en los foros son a título personal, en ningún caso representan ni deben ser asociadas a ANARMA
Re: LIMITE CARGADOR
Disculpa, marchorso.
Yo también opino exactamente igual, pero me gustaría saber si desde ANARMA habeis planteado esta cuestión a la ICAE, y en caso positico, cuál es la respuesta.
Es una cuestión muy importante.
Muchas gracias.
Yo también opino exactamente igual, pero me gustaría saber si desde ANARMA habeis planteado esta cuestión a la ICAE, y en caso positico, cuál es la respuesta.
Es una cuestión muy importante.
Muchas gracias.
- marchoso
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Re: LIMITE CARGADOR
Pues no se ha planteado a la ICAE, pues hemos comenzado el dialogo para la futura ley de armas y será entonces cuando Anarma lo exponga.
Un saludo.
Un saludo.

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Re: LIMITE CARGADOR
En la relación de armas consideradas de concurso,aparece el fusil, pero no hace alusion alguna al cargador o capacidad de carga.
Lo dicho, menuda "patata" que nos han metido.
Marchoso, en representación de Anarma, te doy las gracías por tu labor, porqué, nada más que hay "cagadas" en la normativa vigente, haber sí con el tiempo se puede poner cada cosa en su sitio
Lo dicho, menuda "patata" que nos han metido.
Marchoso, en representación de Anarma, te doy las gracías por tu labor, porqué, nada más que hay "cagadas" en la normativa vigente, haber sí con el tiempo se puede poner cada cosa en su sitio

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Re: LIMITE CARGADOR
Y me pregunto la razon que por que limitar el cargador para la caza mayor
Es para que los cazadores no puedan dispara mas de cinco veces hacia el animalito y que tenga ma probabilidad de sobrevivir? O para que despues de haberle alcanzado con el ultimo proyectil, para que el animalito se escape y muera lentamente desangrandose en agonia

Me alegra mucho saber que ANARMA esta en ello tambien. (Me hice socio hace unas dos semanas, y vale la pena.)






Me alegra mucho saber que ANARMA esta en ello tambien. (Me hice socio hace unas dos semanas, y vale la pena.)

Re: LIMITE CARGADOR
MiamiB737 escribió:Y me pregunto la razon que por que limitar el cargador para la caza mayorEs para que los cazadores no puedan dispara mas de cinco veces hacia el animalito y que tenga ma probabilidad de sobrevivir? O para que despues de haberle alcanzado con el ultimo proyectil, para que el animalito se escape y muera lentamente desangrandose en agonia
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Me alegra mucho saber que ANARMA esta en ello tambien. (Me hice socio hace unas dos semanas, y vale la pena.)
Esta prohibido por tratados internacionales firmados por España. Para dar oportunidades a los animales.
Aunque desde el punto de vista practico, dado el bajisimo nivel en el manejo de armas de fuego por parte de los cazadores españoles, tambien es una buena a medida de seguridad en monterias y batidas.
Saludos.
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Re: LIMITE CARGADOR
¿El que hizo la ley sabe la mala milk que se gastan algunos bichos cuando estan heridos? ... ¿es cazador o solo pone el cazo para cobrar y hacer chorradas? ... ¿sabe algo de naturaleza? ... sinceramente: muchas leyes me parecen como la de la prohibicion de dar de comer a los buitres en los sitios tradicionales, (por cierto que no veais como se pusieron las botas los de recogida de restos organicos, que tengo entendido van a comida para mascotas y similares) y luego alucinaban porque los buitres atacaban a las ovejas, cabras y si se descuidan el pastor y el perro. De entrada, hablando con ganaderos y sin embargo amigos ... los buitres son inmunes a las vacas locas, cerdos locos, gallinas locas y parecidos.
La proxima debacle viene de USA y via Mosanto, que por lo visto ha soltado un virus o un hongo que se esta cargando a los murcielagos como moscas ... no les meten mano (es atentado a la biodiversidad, delito biologico -creo que se llama- a la naturaleza y nosecuantas cosas mas, la mayoria tipificado como delito) y la solucion que han dado: Comprar mas insecticidas de Mosanto.
La proxima debacle viene de USA y via Mosanto, que por lo visto ha soltado un virus o un hongo que se esta cargando a los murcielagos como moscas ... no les meten mano (es atentado a la biodiversidad, delito biologico -creo que se llama- a la naturaleza y nosecuantas cosas mas, la mayoria tipificado como delito) y la solucion que han dado: Comprar mas insecticidas de Mosanto.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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Re: LIMITE CARGADOR
Es decir, que no es como aquí, que te compras dos fusiles AR semiautomáticos del .223 Remington/5.56 NATO y del .308 Winchester/7.62 NATO, con cargadores de 30, 40, 50 o 60 cartuchos, compras 2500 cartuchos por Internet y te vas a tu club o al desierto a hacer un poco de entrenamiento táctico. Pues vaya reglamento tan poco guay que tenéis ahí. Necesitáis una 2ª enmienda a la constitución más que el respirar. 

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Re: LIMITE CARGADOR
Eugenia escribió:Es decir, que no es como aquí, que te compras dos fusiles AR semiautomáticos del .223 Remington/5.56 NATO y del .308 Winchester/7.62 NATO, con cargadores de 30, 40, 50 o 60 cartuchos, compras 2500 cartuchos por Internet y te vas a tu club o al desierto a hacer un poco de entrenamiento táctico. Pues vaya reglamento tan poco guay que tenéis ahí. Necesitáis una 2ª enmienda a la constitución más que el respirar.
Y que lo digas



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