ISABELM escribió:IsabelM............... dicho tambien sin animo de molestar, creo que aqui cada uno intentamos ayudar a los demás foreros de la mejor forma que sabemos, incluida por supuesto tú![]()
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Un saludo
Tienes toda la razón
Por eso mismo creo que sería conveniente aclararle al forero lo que son CONCECIONES ADMINISTRATIVAS, no siendo que se crea que las licencias de armas tienen algo que ver con la Inmaculada Concepción, es decir que se refiere a las CONCESIONES ADMINISTRATIVAS, y además A LAS CUESTIONES EN CONCRETO.
No dejaré de pensar que los GUARDIANES deben dar ejemplo, sino menuda gracia.[/quote]
Saludos Isabelm.
Cuando hablo de concepciones administrativas creo hablar con propiedad.
Demuéstreme que sus armas son plenamente Suyas como Su vivienda o Su vehículo.
Es decir aunque la portes con licencia A,B,F te la pueden intervenir desde momentáneamente hasta incautación preventiva y cautelar por amparo a la 1/92.
Es decir en España las licencias del tipo que sean son mientras el estado crea en UD, y no mientras que tú demuestres lo contrario.
Como perito judicial te podría describir infinidad de casos en los que los titulares han sido denunciados por una vecina al escuchar alterar la voz en una discusión de pareja y a la llegada de los agentes han intervenido sus armas.
El magistrado ha archivado el caso pero claro ya hay antecedentes policiales y por tanto si te coge en el momento de renovar,,,, pues mas tramites añadidos que no todo el mundo conoce.
Así que si UD se siente ofendido o molesto por mi aptitud y atención con los demás foreros Le presento mis más sinceras disculpas MI OFICIAL.