Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
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- Calibre .22
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Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
Buenas tardes.
Soy un estudiante de criminalistica y tengo una asignatura de armamento por lo que necesitaria toda la información posible donde indique que limitaciones pone el Reglamento de Armas a las escopetas semiautomáticas y a las repetidoras, y si me pueden dar bibliografia mejor para así empaparme mejor y no hacer un corta y pega.
Un cordial saludo.
Soy un estudiante de criminalistica y tengo una asignatura de armamento por lo que necesitaria toda la información posible donde indique que limitaciones pone el Reglamento de Armas a las escopetas semiautomáticas y a las repetidoras, y si me pueden dar bibliografia mejor para así empaparme mejor y no hacer un corta y pega.
Un cordial saludo.
- marchoso
- 375 HH Magnum
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Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
¿Dónde Estudias Criminología?
Yo También estudie lo mismo.
Un saludoLa
Yo También estudie lo mismo.
Un saludoLa

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- Calibre .22
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Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
No es criminología, realmente es Perito Judicial en Criminalistica, en la Escuela de Criminilogía de Cataluña, a distancia, donde la titulación la da la Universidad Europea Miguel de Cervantes de Valladolid.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
hola:
Pues a mi entender, una semiautomatica es lo mismo que una repetidora.
Dicho lo cual, el reglamento limita a tres disparos estas armas. Es decir uno en la recámara y dos en el almacen o cargador.
Exactamente lo mismo que para los rifles semiautomáticos.
Un saludo
Pues a mi entender, una semiautomatica es lo mismo que una repetidora.
Dicho lo cual, el reglamento limita a tres disparos estas armas. Es decir uno en la recámara y dos en el almacen o cargador.
Exactamente lo mismo que para los rifles semiautomáticos.
Un saludo
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- .300 Win Mag
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Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
Ferpal22, el reglamento que indicas ya no está en funcionamiento, desde el año pasado tenemos otro más restrictivo por su puesto.
Saludos.
Saludos.
Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
miguelcz90 escribió:Ferpal22, el reglamento que indicas ya no está en funcionamiento, desde el año pasado tenemos otro más restrictivo por su puesto.
Saludos.
Si, pero para el tema de las limitaciones y definición de armas semiautomáticas, le vale.
De todos modos voy a ver en la página de CapitánLorenzana, porque me extraña que no lo tenga actualizado.
Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
FERPAL22 escribió:miguelcz90 escribió:Ferpal22, el reglamento que indicas ya no está en funcionamiento, desde el año pasado tenemos otro más restrictivo por su puesto.
Saludos.
Si, pero para el tema de las limitaciones y definición de armas semiautomáticas, le vale.
De todos modos voy a ver en la página de CapitánLorenzana, porque me extraña que no lo tenga actualizado.
Pues no, no lo tiene actualizado.
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- .300 Win Mag
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Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
Bueno a veces ocurre, haber tengo una duda y no tengo ganas de andar rebuscando en el nuevo reglamento.
¿limitación de carga, para rifles pero guiados con la f(no la d para caza mayor), que por supuesto única y exclusivamente se usa en galeria de tiro?
Saludos.
¿limitación de carga, para rifles pero guiados con la f(no la d para caza mayor), que por supuesto única y exclusivamente se usa en galeria de tiro?
Saludos.
Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
Por lo que yo entiendo,el límite de cartuchos en armas semiautomáticas, se refiere al ejercicio de la caza.
Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
Artículo 5.
Este artículo contempla las armas que el anterior reglamento denominaba "Armas prohibidas
a particulares".
El anterior reglamento permitía el uso de este tipo de armas a "...funcionarios o personal con
funciones de seguridad...". En el presente reglamento, se ha variado la redacción, permitiéndose su
uso exclusivamente a "...funcionarios especialmente habilitados..."(párrafo 1).
Este cambio en la redacción del reglamento plantea problemas en la utilización de este tipo
de armas por el personal incluido en la Ley de Seguridad Privada ya que, al no tener la consideración
de funcionario, carecerá de habilitación para el uso de defensas de goma ó de las denominadas
escopetas policiales.
1.-Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente
habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las Categorías 2ª.2 y 3ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a
cinco cartuchos16, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así
como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes,
tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal
que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo
informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren
permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría
de edad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Autorización
o Tarjeta de Residencia17
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego18.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles "dum -dum"19 o de punta hueca, así
como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2.-Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo,
con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas
de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza,
aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
16 Téngase en cuenta que el Real Decreto 1095/89, de 8 de septiembre (B.O.E. 118) declara prohibidas para la caza las
armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos
Este artículo contempla las armas que el anterior reglamento denominaba "Armas prohibidas
a particulares".
El anterior reglamento permitía el uso de este tipo de armas a "...funcionarios o personal con
funciones de seguridad...". En el presente reglamento, se ha variado la redacción, permitiéndose su
uso exclusivamente a "...funcionarios especialmente habilitados..."(párrafo 1).
Este cambio en la redacción del reglamento plantea problemas en la utilización de este tipo
de armas por el personal incluido en la Ley de Seguridad Privada ya que, al no tener la consideración
de funcionario, carecerá de habilitación para el uso de defensas de goma ó de las denominadas
escopetas policiales.
1.-Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente
habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las Categorías 2ª.2 y 3ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a
cinco cartuchos16, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así
como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes,
tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal
que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo
informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren
permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría
de edad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Autorización
o Tarjeta de Residencia17
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego18.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles "dum -dum"19 o de punta hueca, así
como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2.-Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo,
con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas
de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza,
aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
16 Téngase en cuenta que el Real Decreto 1095/89, de 8 de septiembre (B.O.E. 118) declara prohibidas para la caza las
armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos
- tuercas69
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Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
hola jose estudiante, te comento que lo que buscas esta tipificado en el reglamento de armas que te han puesto, el enlace del compañero ferpal22,lo encuentras en el articulo 5 parrafo 1 seccion a , espero que esto te valga, si no tendras que echarle un vistazo a la pagina de la guardia civil y alli buscar el nuevo reglamento de armas, pero este tema no creo que se alla tocado, de todas maneras compruevalo por si acaso, un saludo a todo el foro.
- tuercas69
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Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
joer mientras que yo andava buscando y escribiendo se maaaa adelantao el amigo ferpal, ya tienes para empezar, un saludo a todos.
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- .44 Magnum
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Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
Por lo que me acuerdo del exámen del permiso que saqué en diciembre:
Semiautomáticas para caza: 3 incluido el de la recámara.
Semiautomática para tiro: 5 incluido el de la recámara.
De repetición (correderas): Sin límite. Lo que admita el depósito. Lo máximo que he visto son 7 + 1.
Pueden ir sin culata con pistolete como la Fabarm Martial ultrasort o con culata plegable como la Stinger.
Esto para civiles. Para los cuerpos y fuerzas de seguridad supongo que no hay límite en las semiautomáticas, pero ese permiso no lo tengo.
Hay algunas armas que rozan la ilegalidad, como la benelli M3, que es semi y de repetición, pero tiene capacidad en el depósito para más de 5 cartuchos.
Semiautomáticas para caza: 3 incluido el de la recámara.
Semiautomática para tiro: 5 incluido el de la recámara.
De repetición (correderas): Sin límite. Lo que admita el depósito. Lo máximo que he visto son 7 + 1.
Pueden ir sin culata con pistolete como la Fabarm Martial ultrasort o con culata plegable como la Stinger.
Esto para civiles. Para los cuerpos y fuerzas de seguridad supongo que no hay límite en las semiautomáticas, pero ese permiso no lo tengo.
Hay algunas armas que rozan la ilegalidad, como la benelli M3, que es semi y de repetición, pero tiene capacidad en el depósito para más de 5 cartuchos.
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- Calibre .22
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Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
muchas gracias por la ayuda
Re: Limitaciones para semiautomáticas y repetidoras
Tigre4440 escribió:hola:
Pues a mi entender, una semiautomatica es lo mismo que una repetidora.
Dicho lo cual, el reglamento limita a tres disparos estas armas. Es decir uno en la recámara y dos en el almacen o cargador.
Exactamente lo mismo que para los rifles semiautomáticos.
Un saludo
NEGATIVO.
No es lo mismo semiauto que repeticion.
Un arma de repeticion es algo de accion manual: palanca, corredera, cerrojo, ETc, ya sea en rifle o escopeta, Y NO TIENEN LIMITACION DE CARTUCHOS.
Otra cosa es la costumbre de llamar repetidoras a las escopetas semiautomaticas.
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