Haber si alguno, me puede aclarar una duda sobre el tema de licencias.
Según el actual reglamento:4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y
revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas
comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y
revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas
comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar
en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De
las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán
documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco
años.
Ante mi próxima compra de una carabina, me ha surgido una duda: ¿ Se entiende que cualquier sistema de recarga manual ( cerrojo, palanca, etc),que lleve cargador, se considerade repetición?, y por lo tanto la licencia es para cinco años. Y las de un solo disparo (manual), la licencia es para "siempre", una vez otorgada. Gracias.
Duda sobre licencia
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