El Artículo 99 del reglamento de armas dice: "....teniendo en cuenta que la defensa de personas o bienes, por sí solas, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, LIMITANDOSE a supuestos de riesgo especial y de necesidad"...contenido a su vez en el Art. 7 1b de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y Art. 99.2 del referido Reglamento de armas,...la decisión de otorgamiento o no de tales licencias se basan solo en "supuestos".
Según la RAE, SUPUESTO: "Objeto que no se expresa en la proposición pero es aquello de QUE DEPENDE LA VERDAD de aquella."
Resumiendo: el objeto (la probación de la existencia de riesgo) no se puede formular en la proposición del supuesto, pero de ese mismo supuesto que no puede expresarse porque es algo que no se puede probar depende la verdad de aquella.
Hablando en plata GUTI expuso que un perturbado lo acosaba (era el supuesto) ¿pero como lo probó? :(¿como hizo para probarlo? ¿acaso el perturbado le hizo una declaración expresa?....HMMMM dificil ¿no?
Sin embargo la Adminstración le dió por válido ese supuesto que seguramente no pudo probar fehacientemente....solo por llamarse GUTI y ser jugador del Real Madrid.:plas..así funciona la Administración...esto sí es discriminació lisa y llana. Un saludo:-)
Dice la Ley......
- luisfumero
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RE: Dice la Ley......
:p la ley es asi...el que tiene pasta esta por arriba de ella. Lamentablemente esto ocurre en todas partes del mundo, en fin...:((:((
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