armero para recarga

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juliodom
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armero para recarga

Mensajepor juliodom » 11 Mar 2011 13:40

es normal que te pidan un segundo armero de grado 1 para guardadar
los útiles de recarga o debería vastar con el que tenemos para las armas :tanque^:

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Re: armero para recarga

Mensajepor Meka-meka » 11 Mar 2011 13:49

Normal no es :shock: , y con que presentes la documentación solicitada (factura, cerfificado homologación y pruebas de ensayo) es suficiente, pero como llevamos leyendo aquí hace tiempo, cada Intervención es "SOBERANA" :cry:

Suerte.

juliodom
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Re: armero para recarga

Mensajepor juliodom » 11 Mar 2011 14:03

gracias por tu respuesta precisamente es en nuestra intervención
(la de málaga) donde me lo han pedido y ha sido al solicitar la hoja donde apuntar pólvora para recarga de cartucho de caza
( cartucheria no metálica) que supuesta mente no necesita autorización
saludos julio :birra^:

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Re: armero para recarga

Mensajepor Meka-meka » 11 Mar 2011 17:18

Yo presenté la documentación para solicitar la autorización de recarga de cartuchería metálica y lo hice con la que tengo del armero de arma larga y por ahora no me han dicho que no (ni que si).
Por otro lado, si para la recarga de cartuchos de caza no es necesaria autorización, según comentas (yo no lo sé), tendrías que hablar con la armería para que te dijeran de donde se sacan ellos lo de la necesidad de la hoja para apuntar las ventas de pólvora, si como indicas, no es obligatorio tener la autorización de recarga, que insisto que no lo dudo, sino que lo desconozco.
Saludos desde la "hace días" NUBLADA Costa del SOL

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Re: armero para recarga

Mensajepor WINIFRIKI » 11 Mar 2011 19:23

Hola, yo gano en surrealismo. Solo tengo armas cortas y por ello un armero grado III....y me dicen que tengo que presentar la factura de un armero grado I (armas largas), para poder tramitar el permiso de recarga :shock: :shock: :shock:

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Re: armero para recarga

Mensajepor Davitin » 11 Mar 2011 20:11

Yo tengo una experiencia al contrario, tenia armero de grado I donde guardo las armas largas, y como pedia autorizacion de recarga de cartucheria para arma corta (cuando me las guiaron no me lo piedieron)me dijeron que tenia que comprar el de grado III para guardar la cartuchería.....

Cada uno que piense lo que quiera :?: :roll:

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Re: armero para recarga

Mensajepor juliodom » 12 Mar 2011 00:11

el reglamento dice:en el articulo 9

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15

Normas para la recarga de munición por particulares

1. Objeto y ámbito de aplicación

La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.

Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica

1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.

2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.

3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.

4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.

5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.

6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.

9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.

11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control.

3. Requisitos para la recarga de cartuchería no metálica

La recarga de cartuchería no metálica no estará sometida a previa autorización. No obstante, el personal que realice esta operación deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.

2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.

3. Poseer para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones, la caja fuerte referida en el apartado 2.9 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica.

4. Solicitar de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su demarcación el anexo al que se refiere el apartado 2.10 de la presente Instrucción técnica complementaria, para la recarga de cartuchería metálica, el cual deberá ser diligenciado por dicha Intervención. El titular del anexo tendrá las mismas obligaciones indicadas en el punto 2.10 de la recarga de cartuchería metálica.


lo que no espesifica es que tenga que ser diferente al que guardas las armas :tanque^:


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