Hola, me boy a comprar la maquina para recargar municion, segun me dijeron me tenia que comprar otra caja fuerte para guardar la maquina, alguien me puede decir
si la caja que tengo para arma corta me baldria para presentarsela a la guardia civil y asi que me den el permiso para recargar.
Toda informacion sera de agradecer.
CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
- luis7
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Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
La caja que ya tienes te sirve perfectamente para presentarla en tu IA para solicitar el permiso de recarga.
Es de risa los requisitos que tenemos que cumplir cuando una prensa hoy en dia es de venta libre y la puede tener y comprar quien quiera.
Saludos.
Es de risa los requisitos que tenemos que cumplir cuando una prensa hoy en dia es de venta libre y la puede tener y comprar quien quiera.
Saludos.
Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
Hola, el lunes me presentare en la armeria con los papeles de esta caja y haber que me dicen, por que estos de GABILONDO son muy especiales, bas a gastarte el dinero y parece que se lo tengas que pedir por favor.
Gracias.
Gracias.
- serteco
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Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
DUCATi escribió:Hola, el lunes me presentare en la armeria con los papeles de esta caja y haber que me dicen, por que estos de GABILONDO son muy especiales, bas a gastarte el dinero y parece que se lo tengas que pedir por favor.
Gracias.
pues si te ponen pegas comprasela a otro hay mas armerias
- Juanjo10_1
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Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
Según el nuevo reglamento es grado I para armas largas y grado III para cortas, no hay otra....
Lo que es de locura es que pretendan meter una máquina en la caja... a ver como metes una Dillon 650 o un RCBS.... o....
Y si lo que te dicen es pólvora y pistones como a un conocido mío ya es la leche, de algo que solo arde con fuerza haces un buen "petardo", señor, señor....
Lo que es de locura es que pretendan meter una máquina en la caja... a ver como metes una Dillon 650 o un RCBS.... o....
Y si lo que te dicen es pólvora y pistones como a un conocido mío ya es la leche, de algo que solo arde con fuerza haces un buen "petardo", señor, señor....
Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
Sin ánimo de ofender,somos muy aficionados a hablar sin leer,nosotros,las armerías y hasta los interventores,lo cual tiene mucho delito.
Actual reglamento,la máquina guardada con las suficientes medidas de seguridad,vamos,que no esté tirada por ahí.
Polvora,vainas y pistones en un armero(menudo disparate) al menos grado I.No dice nada de un segundo armero,ni uno específico para corta o larga.
Esto es lo que dice la ley,lo demás cuentos chinos e interpretaciones de listillos,incluidos interventores.
A partir de aquí cada uno se deja dar por culo con o sin vaselina.
De buen rollo,eh¡
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos
mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso
propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende
recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la
recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente
autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la
presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes
como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el
domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora,
vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar
autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes,
simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el
titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de
pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual
deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de
Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería
metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso
de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención
de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y
control.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 41008
Actual reglamento,la máquina guardada con las suficientes medidas de seguridad,vamos,que no esté tirada por ahí.
Polvora,vainas y pistones en un armero(menudo disparate) al menos grado I.No dice nada de un segundo armero,ni uno específico para corta o larga.
Esto es lo que dice la ley,lo demás cuentos chinos e interpretaciones de listillos,incluidos interventores.
A partir de aquí cada uno se deja dar por culo con o sin vaselina.
De buen rollo,eh¡
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos
mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso
propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende
recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la
recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente
autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la
presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes
como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el
domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora,
vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar
autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes,
simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el
titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de
pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual
deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de
Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería
metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso
de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención
de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y
control.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 41008
Última edición por 45Colt el 28 Ene 2011 09:38, editado 2 veces en total.
Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
http://www.piroart.com/menus/legislacion/leyes/Reglamento_Pirotecnia_2010_copia_de_Piroart-com.pdf
Para quien lo quiera leer,ya se que lo harán muy pocos,lo nuestro a partir de la pag. 175
Para quien lo quiera leer,ya se que lo harán muy pocos,lo nuestro a partir de la pag. 175
- pablo1984
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Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
Creo que lo que dice 45colt tiene razón.
La pega es que despues cada interventor interpreta lo que le da la gana entonces claro no puedes decir esto es así, solo puedes decir a mí me sirve esto o lo otro.
En mi I.A el armero de las armas cortas no sirve para la autorización de recarga.¿Por qué? Pues por que el cabo1º dijo eso.
Habrá otros que les servirá!!
Que es una chorrada el intentar guardar la prensa? Pues claro, pero como otras muchas cosas....
Solo puedes probar, al final acabas con armero de arma larga, corta, grado III clase C y su Pm en casa.
La pega es que despues cada interventor interpreta lo que le da la gana entonces claro no puedes decir esto es así, solo puedes decir a mí me sirve esto o lo otro.
En mi I.A el armero de las armas cortas no sirve para la autorización de recarga.¿Por qué? Pues por que el cabo1º dijo eso.
Habrá otros que les servirá!!
Que es una chorrada el intentar guardar la prensa? Pues claro, pero como otras muchas cosas....
Solo puedes probar, al final acabas con armero de arma larga, corta, grado III clase C y su Pm en casa.
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarían guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.
Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
DUCATi escribió:Hola, el lunes me presentare en la armeria con los papeles de esta caja y haber que me dicen, por que estos de GABILONDO son muy especiales, bas a gastarte el dinero y parece que se lo tengas que pedir por favor.
Gracias.
Pues yo creo que los que te tienen que exigir los papeles de la caja son los guardias civiles no la armería.


Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
Hola chicos,lo tengo un poco mas claro.El lunes probare llevando los papeles de la caja que tengo y a ver que me dicen.Como dice un compañero si tuvieses una dilon 650 en que caja la metes.Realmente los que inventan estas leyes creen que los recargadores desmontan cada vez las maquinas para meterla dentro caja.jeje 

- jestebanv
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Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
Lo malo de todo esto es que por A o por B TODOS estamos con el culo al aire por una actividad que al menos que yo sepa no ha ayudado a ningún delincuente a atracar joyerías.
Lo de meter la pólvora junto con los pistones en la caja fuerte es de descojono cuando se vive en una tierra como la alicantina que la pólvora corre por las calles a la que te descuidas.
Un abrazo
Juan
Lo de meter la pólvora junto con los pistones en la caja fuerte es de descojono cuando se vive en una tierra como la alicantina que la pólvora corre por las calles a la que te descuidas.
Un abrazo
Juan
"Para preservar la libertad, es esencial que todo el cuerpo social esté siempre en posesión de armas y se enseñe a todos por igual, como usarlas" Richard Henry Lee


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Re: CAJA FUERTE PARA MAQUINA DE RECARGA
Yo no recargo, aunque en los Estados Unidos es una actividad totalmente libre y no existen estúpidas restricciones de ningún tipo para la compra de pólvora, pistones, proyectiles o vainas, pero lo de España es que dá verdadero asco. Es una auténtica tiranía, nada que ver con una democracia. Los del ministerio del interior son unos dictadorcillos de cuarta, unos fascistas disfrazados. Os compadezco, compañeros. Lo que tenéis que sufrir por ser aficionados al tiro.
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