PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

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montero1s
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PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor montero1s » 08 Jun 2010 22:36

Revisando el Reglamento de Armas y Explosivos y la Ley 1/92 de portección ciudadana, no encuentro en el régimen sancionador si el portar un arma sin necesidad (algo que qeuda al nunca prudente juicio del agenet) es infracción leve o grave.

Si es grave ¿en qué artículo se apoya de la ley o el reglamento?

Muchas Gracias.

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pablo1984
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor pablo1984 » 08 Jun 2010 22:46

como?
no he entendido muy bien, lo que preguntas.

Quieres decir que un policia no puede llevar el arma estando fuera de servicio??

No entiendo muy bien la pregunta :roll: :roll:
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor skiner » 09 Jun 2010 02:30

pablo1984 escribió:como?
no he entendido muy bien, lo que preguntas.

Quieres decir que un policia no puede llevar el arma estando fuera de servicio??

No entiendo muy bien la pregunta :roll: :roll:


Aunque no es eso lo que pregunta. Sí, aun policia lo pueden denunciar e incluso intervenir el arma como a cualquier particular dotado de la B (ya que en ese momento es un particular) si consideran que la porta sin necesidad. Pero buenoooooooooooo para que a un policia o militar le denuncien por portar un arma guiada con la A tiene que haberla hecho buena o llevar una buena borrachera ........

Saludos

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor marchoso » 09 Jun 2010 08:11

Creo compañeros que estais confundiendo los terminos,Primero la pregunta que abre el hilo se refiere a personal civil y en segundo lugar en los casos previstos x ley es muy dificil que al personal debidamente acreditado se le intervega el arma.
Al personal civil , como tiradores deportivos, le pueden intervenir el arma x ejemplo si se la detectan portandola en su funda en la cintura o en locales poco recomendables, club , discotecas ectra.
Tambien en caso de pasar una comitiva oficial, Ministro o autoridad x el lugar que este este sr, aunque la porte en la maleta con toda su documentacion, pasa el presunto peligro y se la devuelven.
En cuanto al policia, es mas complicado y tendriamos que ver el supuesto concreto x ejemplo que sea un Policia Local que la este portando fuera de su area local de seguridad o poblacion distinta a la que trabaja y no este en condiciones idoneas para el porte ,borracho, ectra.
en cuanto a las sanciones en cuanto al personal civil desde una infraccion grave,hasta tenecia ilicita y revocacion de licencia, tendria que conocer las circustancias concretas, no es lo mismo portarla en la cintura en el recorrido hacia el club, que en las inmediaciones de un banco.
un saludo.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor Calatravo » 09 Jun 2010 08:43

.
Última edición por Calatravo el 30 Jul 2022 19:06, editado 1 vez en total.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor montero1s » 09 Jun 2010 18:11

Perdonad, he sido demasiado escueto con el mensaje y me he dado cuenta que depende de muchas circusntancias. Resulta que quiero vender una de mis armas. Cedo el arma a un amigo que conoce a mucha gente por ser comercial en otro tipo de materia, pero que tiene muchos contactos. Le cedo el arma mediante autorización por escrtio donde se especifica que se la cedo para que proceda a su venta.

Resulta que por desconocimiento, aunque él tiene permiso de armas, se dirige a un cortijo en el campo a ver a un señor con la intención de enseñarle el arma que anteriormente han concretado por teléfono, con tan mala suerte que en el camino lo paran los rurales y le decomisan el arma, enfundada en el coche, porque bajo su prudente juicio la porta sin necesidad.

Sin entrar a valorar la torpeza por una y otra parte, tenemos dudas acerca de la tipificación de la ingfracción (alguien me dijo que era grave sin especificar nada más) y qué artículo del Reglamento o la Ley atiende a esta denuncia.

Por último, ¿Al ser mía el arma y no ser yo el infractor, aunque haya un documento que justifica la cesión, podría yo reclamar el arma o no?

Gracias a todos.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor marchoso » 09 Jun 2010 18:59

Saludos montero, en primer lugar ¿tu tienes el justificante de cecion firmado x tu amigo ? ¿ donde portaba tu amigo el arma exactamente?,¿que manifesto tu amigo?, ¿le dieron a tu amigo,acta de decomiso? ¿te han notificado la I.A que tu arma ha sido decomisada? se te anuncia sancion alguna al respecto.
no tengo inconvenente alguno en responderte en todo lo que necesites, siempre que me aportes documentacion veridica de los echos acaecidos, no verbales.
un saludo.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor pablo1984 » 09 Jun 2010 20:20

Bufff que lioso es este tema, solo te puedo decir una cosa, a mi NADIE me decomisa mis armas...y menos alguien que no sea un Guardia civil, y en el caso de que sea un Guardia civil, lo acompaño si es necesario a la propia intervencion para depositarla alli mismo.
Espero que tengas papeles firmados de por medio.

Saludos y suerte
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor montero1s » 09 Jun 2010 21:48

marchoso escribió:Saludos montero, en primer lugar ¿tu tienes el justificante de cecion firmado x tu amigo ? ¿ donde portaba tu amigo el arma exactamente?,¿que manifesto tu amigo?, ¿le dieron a tu amigo,acta de decomiso? ¿te han notificado la I.A que tu arma ha sido decomisada? se te anuncia sancion alguna al respecto.
no tengo inconvenente alguno en responderte en todo lo que necesites, siempre que me aportes documentacion veridica de los echos acaecidos, no verbales.
un saludo.


Tengo un justificante firmado por mí que acompañaba a la guía. Ni se lo pidieron.El arma estaba en el coche, no entregaron justificante alguno del decomiso (situación de indefensión total), mi amigo manifiesta la verdad; su finalidad es ofrecer el arma a un suspuesto interesado con el que ha quedado, cosa que el agente pudo comprobar pero que obvió más tarde sin más preámbulo, ni yo ni mi amigo hemos recibido notificación alguna, ni de la Guardia Civil ni de la Subdelegación del Gobierno, ni por la intervención del arma ni por la denuncia.

El arma era transportada sin ningún accesorio, pues registraron el vehículo encontrando solo una mochila en cuyo interior solo había una botella de agua (ni cuhillos, ni munición, ni visores, ni linternas aunque fue por la mañana, ni ningún otro objeto que se pueda relacionar con la intención de cometer infracción o delito, nji en materia de caza ni en ningún otro sentido).

Creemos que la denuncia no tiene mucho fundameto, pero como esto de portar armas queda al prudente juicio del agente, que nunca es prudente sino malintencionado, pues tememos lo peor. Ya van tres meses desde entonces y nada. Yo quiero recuperar mi arma, pero no quiero revolver la "mierda" antes de asegurarme de las consecuencias que puede traer a mi amigo si al final la denuncia sigue adelante. Por eso pregunto si esta infracción es grave o leve, para saber el plazo de su prescripción porque no encuentro la infracción tipificada como grave o muy grave.

Según la Ley de Procedimiento administrativo, ya que la prescripción no se contempla ni en Ley ni en Reglamento, , es de tres meses para leves y un año para graves.

A ver si me lo pudiéses aclarar o conoces algún caso parecido aver qué ha pasado.

Muchísimas Gracias.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor marchoso » 09 Jun 2010 22:31

conozco bastantes, x no decir muchas.
Primero, has pensado que pasaria si x un supuesto ese guardia que intervino el arma la usase para cometer un echo delictivo o darle un tiro a alguien con un arma que no es la suya,¿Podria ser?.
1ª cuestion, habeis identificado a los agentes actuantes x algun medio. Matricula de vehiculo oficial, ectra.
2º si tu amigo portaba su licencia, la guia de pertenecia del arma y su justificante provicional de seccion, no procede la intervencion del arma. Pues esta amparada de forma legal.
3º ¿Tienes constancia de donde se encuentra el arma?.
4º Posteriormente procede la reclamacion de tu arma en la I.A donde este depositada y manifestandole al Sr interventor de armas lo sucedido y si no se biene a su devolocion, se podra interponer un recurso en plazo y forma legal el cual tendras ganado x defecto de forma y actuacion indebida de los agentes actuantes, asi como acciones judiciales al respecto contra el instructor de la intervencion. no tiene xq haber sancion alguna, pues solo podrian echarte una reprimenda x el recorrido hacia el club, pero habiendo manifestado que tenia intercion de mostrarsela a un futuro comprador no procedia dicha intervencion.
un saludo.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor skiner » 10 Jun 2010 01:23

¡Tres meses sin saber nada del arma! ¡se llevan el arma sin dar copia del acta de aprehensión! ¡Y aun no los ha denunciado! Menudo lio. Me lo hacen a mi y presento una denuncia en el primer puesto de la G.C. cagando leches (en especial si el arma no es mia). Y que luego se lo expliquen a los de verde y al de negro.

Por su bien espero que tenga una copia del documento de prestamo firmada por su amigo. Que estos temas puedne acabar muy mal. Varias opciones.
- A su amigo no le aprehendieron el arma ....
- Los agentes forestales como no cubrieron acta se quedan con el arma.
- Los agentes forestales cubren un acta al estilo "Se observa un sospechoso que al vernos huye siendo imposible alcanzarlo, al registrar el lugar donde estaba agazapado se encuentra un arma marca .... con número ...."

Saludos

P.D.2 Al que dijo que solo le entregaba el arma a la G.C. OJO que los agentes forestales son funcionarios publicos con caracter de agentes de la autoridad (cosa distinta son los guardas particulares de campo).

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor skiner » 10 Jun 2010 01:27

marchoso escribió:Creo compañeros que estais confundiendo los terminos,Primero la pregunta que abre el hilo se refiere a personal civil y en segundo lugar en los casos previstos x ley es muy dificil que al personal debidamente acreditado se le intervega el arma.
Al personal civil , como tiradores deportivos, le pueden intervenir el arma x ejemplo si se la detectan portandola en su funda en la cintura o en locales poco recomendables, club , discotecas ectra.
Tambien en caso de pasar una comitiva oficial, Ministro o autoridad x el lugar que este este sr, aunque la porte en la maleta con toda su documentacion, pasa el presunto peligro y se la devuelven.
En cuanto al policia, es mas complicado y tendriamos que ver el supuesto concreto x ejemplo que sea un Policia Local que la este portando fuera de su area local de seguridad o poblacion distinta a la que trabaja y no este en condiciones idoneas para el porte ,borracho, ectra.
en cuanto a las sanciones en cuanto al personal civil desde una infraccion grave,hasta tenecia ilicita y revocacion de licencia, tendria que conocer las circustancias concretas, no es lo mismo portarla en la cintura en el recorrido hacia el club, que en las inmediaciones de un banco.
un saludo.

Yo no :wink: , solo le respondi a Pablo 1984, ya que lo otro estaba incompleto.

Saludos

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor pablo1984 » 10 Jun 2010 13:22

skiner escribió:P.D.2 Al que dijo que solo le entregaba el arma a la G.C. OJO que los agentes forestales son funcionarios publicos con caracter de agentes de la autoridad (cosa distinta son los guardas particulares de campo).

Dear Skiner:
Espero no verme en la situacion está, pero el arma no se la entrego ni a CRISTO estamos hablando de que el arma tenga sus papeles y este todo en regla claro.

Quieres quedarte con mi arma? muy bien yo y mi arma directos a la Intervencion de armas de la Guardia civil, y una vez alli con el correspondiente papeleo entrego el arma en cuestion, pero no le doy mi arma a nadie en un sitio que no sea la IA. Por que luego pueden venir los malos entendidos y con armas no pueden haber ni malos entendidos ni errores.

Si ahora ese arma comete algun delito y no está todo bien atado es cuando las cosas empiezan a complicarse y mucho.

Las armas o en casa o en la intervencion, pero nada mas.

Saludos
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor marchoso » 10 Jun 2010 14:05

Efectivamente Pablo, el arma solo al sr Interventor de armas y mediante acta de entrega, ni al ministro a de entregarsela bajo ningun concepto.¿ sabeis cuantas armas han sido perdidas en aprensiones x guardias rurales?, ni os lo imaginales.
un saludo.

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor skiner » 10 Jun 2010 15:19

Lo sigo diciendo un Agente Forestal, al igual que un Policia Nacional o un Guardia Civil o un agente del SVA (y algunos organismos más) puede incautar un arma y llevarsela. Negarse a ello es desobedecer a un agente de la autoridad con las correspondientes consecuencias penales.

Pero si no dan copia del acta se les denuncia por el robo de un arma y unos cuantos delitos más como prevaricación o incluso probar con el art. 541. Que se van a "divertir" mucho explicandoselo al juez.

Saludos

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor pablo1984 » 10 Jun 2010 15:26

El arma solo a un interventor de la guardia civil en la correspondiente intervencion de armas de la guardia civil, todo lo demas es como decimos por aqui "farfolla"

Prefiero que me digan que me he negado a darles el arma antes que me metan en la carcel por que mi arma ha matado a alguien.

OJO hablando de armas que sean nuestras y tengan papeles, no hablando del tipico cani que lleva su 9mm en el maletero
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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor marchoso » 10 Jun 2010 18:55

skiner escribió:Lo sigo diciendo un Agente Forestal, al igual que un Policia Nacional o un Guardia Civil o un agente del SVA (y algunos organismos más) puede incautar un arma y llevarsela. Negarse a ello es desobedecer a un agente de la autoridad con las correspondientes consecuencias penales.

Pero si no dan copia del acta se les denuncia por el robo de un arma y unos cuantos delitos más como prevaricación o incluso probar con el art. 541. Que se van a "divertir" mucho explicandoselo al juez.

Saludos


Saludos Skiner, aunque llevas razon y la 2/86 les ampara para ello.
Yo no me niego a que me la intervengan, ni no que les manifiesto que la depositare en la intervencion de armas que corresponda" pues solo ellos tiene potestad de custodia en armas" y que en base a la ley de enjuiciamiento criminal, no me podran intervenir las armas, solo con requerimiento del sr interventor, y si me niego a ello me procederan al expediente de revocacion de licencia la deleggacion de gobierno x delito de desobediencia.
un saludo. :shock: :mrgreen:

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Re: PORTAR ARMAS SIN NECESIDAD

Mensajepor montero1s » 10 Jun 2010 19:30

A ver amigos que nos estamos desviando del tema. Os agradezco mucho vuestra aportación pero sigo sin conseguir el objetivo que me proponía que no es otro que el conocer la tipificación de la infracción denunciada y su plazo de prescirpción. Os explico;

1.- Nunca he hablado de Forestales, a esos no les enseño yo ni el anillo de bodas, el arma la interviene la Guardia Civil, los rurales, que son los encargados de velar por la protección de la seguridad ciudadana.

2.- Que sí tengo constancia "extraoficial" de que el arma está depositada en un Intervención de armas, lo que pasa es que para retirarla por lo visto es necesario una autorización en la subdelegación del Gobierno, institución a la que además va dirigida la denuncia. Si reclamo el arma oficialmente, puede ser que tiren del expediente sancionador si no ha prescrito y jodemos a mi amiguete, que es lo que no quiero.

3.- Sí, después de tres meses no me ha llegado notificación alguna y espero que así siga hasta que la posible infracción prescirba.

4.- Que la Guarcia Civil lo hizo todo mal está claro, pues a parte de eso hizo otra muchas cosas más de las que tengo testigos y constancia, pero ese As lo tengo en la manga por si a la administración se le ocurre abrir expediente sancionador al hilo de la denuncia.

No quiero hacer nada hasta que esto haya prescrito, luego vendrán las reclamaciones y en su caso los daños y perjuicios que procedan, pero eso ya es otra historia.

¿Es infracción grave o leve?. Gracias a todos por vuestro interés y ayuda.


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