Mensajepor JORGEMAGNUM » 05 Feb 2010 00:37
Aunque el calibre .408 cheytac se creo con fines militares no esta prohibido en españa, ya que no esta incluido entre los calibres considerados de guerra, asi como tampoco es superior a 12,7 milimetros, los calibres superiores a 12,7 milimetros han de tener reborde, estaria prohibido por ejemplo el .505 gibbs ya que excede de los 12,7 milimetros y no lleva reborde, por otro lado no estaria prohibido el calibre .600 nitro express ya que aunque excede de los 12,7 milimetros lleva reborde, no se si me explico.
1.- Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm.,cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra, los cuales son:
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
Calibre 5,45 x 39,5.
Calibre 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
Calibre 7,62 x 39.
Calibre 7,62 x 51 Nato.
No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
Esto lo he copiado de la web de la intervencion de armas virtual de la Guardia Civil, segun este documento el .408 Cheytac no esta prohibido, eso si hace falta muchisima pasta para comprar un rifle en este calibre. Ah y por si alguien no lo sabe, el .408 cheytac esta derivado del .505 gibbs al cual se le ha agolleteado la vaina para montar una punta del calibre .408 si estoy equivocado me corregis por favor. Un saludo amigos.