TRANSPORTAR ARMAS EN DISTANCIAS MUY LARGAS

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colito
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Re: TRANSPORTAR ARMAS EN DISTANCIAS MUY LARGAS

Mensajepor colito » 05 Dic 2012 20:18

waikinin escribió:Pues yo lo único que he encontrado es esto:

Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
Artículo 167.2) Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.

Ahora bien, no llego a entender lo que dice.
Primero establece que se podrán transportar conjuntamente con pasajeros unas cantidades de cartuchería, pero luego dice, "salvo en transportes colectivos de viajeros". Lo que es una auténtica locura...


Tu coche con pasajeros no es un transporte colectivo por lo que puedes llevar mas de 100 cartuchos metalicos y mas de 300 semimetalicos, cantidades que no puedes superar en un transporte colectivo=publico, entiendo yo.
Última edición por colito el 05 Dic 2012 22:16, editado 1 vez en total.

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Re: TRANSPORTAR ARMAS EN DISTANCIAS MUY LARGAS

Mensajepor waikinin » 05 Dic 2012 20:58

colito escribió:Tu coche con pasajeros no es un transporte colectivo por lo que puedes llevar mas de 100 cartuchos metalicos y mas de 300 semimetalicos, cantidades que no puedes superar en un transporte colectivo=publico, entiendo yo.

Por cierto donde puede leer entero el ultimo reglamento de cartucheria y pirotecnia, en concreto el apartado de recarga de municion.


Lo que dices, no entiendo yo que sería así, porque para el transporte de cartuchería en vehículo particular habría que acudir al apartado 3 de ese mismo artículo 167, cuyo literal dispone:

"...3. También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5.000 de cartuchería no metálica. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil."
De ahí que insista en que no llego a comprender a que se refiere el segundo apartado con respecto al transporte colectivo, pues eso es lo que nos importa cuando viajamos en tren o autobús.

Sobre dónde leer el reglamento de cartuchería, te dejo el enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd563-2010.html

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Re: TRANSPORTAR ARMAS EN DISTANCIAS MUY LARGAS

Mensajepor BudaFeliz » 12 Dic 2012 12:53

Creo que aparte de sacarme de dudas este pots es muy interesante, por si alguien se lo dejo fuera le doy un empujoncete.
Gracias a todos por las aclaraciones
Saludos cordiales

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Re: TRANSPORTAR ARMAS EN DISTANCIAS MUY LARGAS

Mensajepor BudaFeliz » 12 Dic 2012 12:58

Perdon se duplico


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