Mensaje por Chinchu » 17 Ago 2026 18:45
Khali_FC escribió:Plomazoss escribió:Si vuelves a ver a ese policía le dices q está confundido, q SI q hay un documento q te permite moverla por todo el ámbito nacional.
Me estáis confundiendo más, el punto 5 del pdf que ha puesto el otro que me ha citado dice que no.
Vamos a ver, una cosa es la documentación que ampara la tenencia y uso y otra los requisitos para moverte con ella fuera de tu término municipal.
El R.A. establece que las armas de aire de hasta 24 julios han de estar amparadas en la tarjeta de armas A o B, que es emitida por los ayuntamientos luego, si tienes un arma de la 4ª, o la dejas en casa para siempre, o te sacas la tarjeta.
La tarjeta es municipal, la sacas en tu ayuntamiento, y claramente un ayuntamiento solo tiene jurisdicción en su término municipal, pero con esto ya consigues que tu arma esté reglamentada y controlada. Y siempre debes llevar la tarjeta, cuando lleves el arma de aquí para allá, incluso aunque tu ayuntamiento no tenga campo de tiro de a.c.
Ahora resulta que quieres irte a Bollullos de la Frontera a una tirada, o a la finca de tu amigo Timoteo en Fresnedilla, pues para salir de tu término municipal no necesitas ningún otro papel más, solo llevarla convenientemente enfundada o en su caja, como pone en el documento que colgué. No olvides llevar siempre la tarjeta de tu ayuntamiento.
Espero que ahora lo tengas claro.
Saludos,
R.A.
Artículo 54.
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado ; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
[quote="Khali_FC"][quote="Plomazoss"]
Si vuelves a ver a ese policía le dices q está confundido, q SI q hay un documento q te permite moverla por todo el ámbito nacional.[/quote]
Me estáis confundiendo más, el punto 5 del pdf que ha puesto el otro que me ha citado dice que no.[/quote]
Vamos a ver, una cosa es la documentación que ampara la tenencia y uso y otra los requisitos para moverte con ella fuera de tu término municipal.
El R.A. establece que las armas de aire de hasta 24 julios han de estar amparadas en la tarjeta de armas A o B, que es emitida por los ayuntamientos luego, si tienes un arma de la 4ª, o la dejas en casa para siempre, o te sacas la tarjeta.
La tarjeta es municipal, la sacas en tu ayuntamiento, y claramente un ayuntamiento solo tiene jurisdicción en su término municipal, pero con esto ya consigues que tu arma esté reglamentada y controlada. Y siempre debes llevar la tarjeta, cuando lleves el arma de aquí para allá, incluso aunque tu ayuntamiento no tenga campo de tiro de a.c.
Ahora resulta que quieres irte a Bollullos de la Frontera a una tirada, o a la finca de tu amigo Timoteo en Fresnedilla, pues para salir de tu término municipal no necesitas ningún otro papel más, solo llevarla convenientemente enfundada o en su caja, como pone en el documento que colgué. No olvides llevar siempre la tarjeta de tu ayuntamiento.
Espero que ahora lo tengas claro.
Saludos,
[b]R.A.
[i]Artículo 54.[/b]
3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
[b]Artículo 105.[/b]
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª [u]fuera del domicilio[/u] habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado ; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.[/i]