Mensaje por KM_boy » 16 Abr 2025 15:26
Analicemos :
EL PARRAFO CLAVE:
Las cajas fuertes o armeros homologados con una versión anterior (2007, 2010, 2012), seguirán siendo válidos para su uso y comercialización en el mercado, siempre que se conserven las condiciones técnicas originales bajo las que fueron certificadas, que no hayan sido modificadas sus características estructurales ni se hayan alterado los requisitos técnicos exigidos en el momento de su autorización y que el destino de su uso se mantenga conforme a la categoría de seguridad para las que fueron autorizadas, sin que deba actualizarse a la nueva Norma UNE-EN 1143-1.
Puntos clave:
1- siendo válidos para su uso y comercialización en el mercado
Habla de comercializar en el mercado, ni siquiera transferencia entre particulares.
2- y que el destino de su uso se mantenga conforme a la categoría de seguridad para las que fueron autorizadas.
Habla de que el destino es ser armero, no una caja para guardar otras cosas.
3- sin que deba actualizarse a la nueva Norma UNE-EN 1143-1
Creo que esta claro.
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Dicho esto, lo siguiente parrafo:
El criterio mantenido por esta ICAE es que, en caso de transmisión de titularidad por cambio de propietario, el nuevo titular será quien deba verificar si el armero o caja fuerte reúne los requisitos técnicos de la Norma UNE- EN que se encuentre en vigor, cuando pretenda acreditar la custodia de armas reglamentadas que deban cumplir con la normativa vigente en ese momento. Este criterio se encuentra recogido en el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil 4 de diciembre de 2024 por la que se determina la vida útil y validez de las cajas fuertes o armeros empleados en la custodia de armas.
Puntos clave:
1- el nuevo titular será quien deba verificar si el armero o caja fuerte reúne los requisitos técnicos de la Norma UNE- EN que se encuentre en vigor.
Cosa rara
2- cuando pretenda acreditar la custodia de armas reglamentadas que deban cumplir con la normativa vigente en ese momento.
OJO: Tal y como lo han escrito, y la coma donde está, son las armas (no el armero) lo que debe cumplir la normativa vigente.
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Respecto la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
Es interesante señalar que:
Primero. Medidas de seguridad.
Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de armas, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de resistencia I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento, para guardar las armas completas o los cierres o los componentes esenciales de las armas amparadas por la licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos:
a) Cuando se trate de armas de la 1.ª categoría, el grado de resistencia III, establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
b) Cuando se trate de armas de la categoría 2.ª2, el grado de resistencia I, de la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
Deberia leer la norma UNE EN 1143-1, pero, si el grado de resistencia no varia entre las versiones (la norma es la misma), entonces tampoco aplica nada de lo que os cuentan en las intervenciones, y recordad que, ademas, eso lo teneis que verificar vosotros.
Analicemos :
EL PARRAFO CLAVE:
[b][i]Las cajas fuertes o armeros homologados con una versión anterior (2007, 2010, 2012), seguirán siendo válidos para su uso y comercialización en el mercado, siempre que se conserven las condiciones técnicas originales bajo las que fueron certificadas, que no hayan sido modificadas sus características estructurales ni se hayan alterado los requisitos técnicos exigidos en el momento de su autorización y que el destino de su uso se mantenga conforme a la categoría de seguridad para las que fueron autorizadas, sin que deba actualizarse a la nueva Norma UNE-EN 1143-1.[/i][/b]
Puntos clave:
1- siendo válidos para su uso y comercialización en el mercado
[i]Habla de comercializar en el mercado, ni siquiera transferencia entre particulares.[/i]
2- y que el destino de su uso se mantenga conforme a la categoría de seguridad para las que fueron autorizadas.
[i]Habla de que el destino es ser armero, no una caja para guardar otras cosas.[/i]
3- sin que deba actualizarse a la nueva Norma UNE-EN 1143-1
[i]Creo que esta claro.[/i]
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Dicho esto, lo siguiente parrafo:
[b][i]El criterio mantenido por esta ICAE es que, en caso de transmisión de titularidad por cambio de propietario, el nuevo titular será quien deba verificar si el armero o caja fuerte reúne los requisitos técnicos de la Norma UNE- EN que se encuentre en vigor, cuando pretenda acreditar la custodia de armas reglamentadas que deban cumplir con la normativa vigente en ese momento. Este criterio se encuentra recogido en el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil 4 de diciembre de 2024 por la que se determina la vida útil y validez de las cajas fuertes o armeros empleados en la custodia de armas.[/i][/b]
Puntos clave:
1- el nuevo titular será quien deba verificar si el armero o caja fuerte reúne los requisitos técnicos de la Norma UNE- EN que se encuentre en vigor.
[i]Cosa rara[/i]
2- cuando pretenda acreditar la custodia de armas reglamentadas que deban cumplir con la normativa vigente en ese momento.
[i][b]OJO: Tal y como lo han escrito, y la coma donde está, son las armas (no el armero) lo que debe cumplir la normativa vigente.[/b][/i]
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Respecto la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
Es interesante señalar que:
Primero. Medidas de seguridad.
Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de armas, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2.ª2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de resistencia I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1.
Las cajas fuertes o armeros a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento, para guardar las armas completas o los cierres o los componentes esenciales de las armas amparadas por la licencia F, en domicilios particulares, [b]deberán reunir, al menos[/b]:
a) Cuando se trate de armas de la 1.ª categoría, [b]el grado de resistencia III, establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1[/b].
b) Cuando se trate de armas de la categoría 2.ª2, [b]el grado de resistencia I, de la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1[/b].
Deberia leer la norma UNE EN 1143-1, pero, si el grado de resistencia no varia entre las versiones (la norma es la misma), entonces tampoco aplica nada de lo que os cuentan en las intervenciones, y recordad que, ademas, eso lo teneis que verificar vosotros.