Mensaje por jrdc1 » 06 Abr 2008 21:06
Buenas!
No, no deberá pasar las pruebas:
ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA DETERMINACION DEL AMBITO DE APLICACION DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACION PARA OBTENER LICENCIAS DE ARMAS (BOE núm. 60, de 10 de marzo), EN SU REDACCION DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000 (BOE núm. 179, de 27 de julio).
La realización de las pruebas previas de capacitación a efectos de obtención de licencias para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, de escopetas y de armas asimiladas, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización.
[...]
y, en justa correspondencia, las personas que hayan realizado las pruebas pertinentes para la obtención de las autorizaciones deben quedar exentas de su realización para la obtención posterior de las licencias D, E, y F, o de otras autorizaciones, reguladas en el Reglamento de Armas para la tenencia y uso de armas largas rayadas de caza mayor, escopetas y armas asimiladas.
[...]
Segundo.-Consecuentemente, quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F, quienes, al solicitar aquéllas:
[...]
Eso si, deberá acreditar documentalmente que posee o ha poseído la licencia F.
Saludos
Buenas!
No, no deberá pasar las pruebas:
[b][i]ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA DETERMINACION DEL AMBITO DE APLICACION DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACION PARA OBTENER LICENCIAS DE ARMAS (BOE núm. 60, de 10 de marzo), EN SU REDACCION DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000 (BOE núm. 179, de 27 de julio).[/b]
La realización de las pruebas previas de capacitación a efectos de obtención de licencias para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, de escopetas y de armas asimiladas, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización.
[...]
y, en justa correspondencia, las personas que hayan realizado las pruebas pertinentes para la obtención de las autorizaciones [b]deben quedar exentas de su realización para la obtención posterior de las licencias D, E, y F[/b], o de otras autorizaciones, reguladas en el Reglamento de Armas para la tenencia y uso de armas largas rayadas de caza mayor, escopetas y armas asimiladas.
[...]
[b]Segundo.-Consecuentemente, quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F, quienes, al solicitar aquéllas: [/b]
[...]
[/i]
Eso si, deberá acreditar documentalmente que posee o ha poseído la licencia F.
Saludos