para_bellum escribió:abranchadell escribió:RC67 escribió:Hola de nuevo. He estado repasando el Reglamento y en realidad solo se refiere a la recarga sin especificar el tipo de pólvora lo cual introduce cierto principio de ambigüedad, bien puede entenderse que se refiere a pólvora sin humo o a aquella que se destine a la fabricación de cartucheria que no es el caso de la destinada a avancarga. Por otro lado uno puede almacenar hasta 15 kg de productos pirotécnicos lo cual es un contrasentido. Una vez más un reglamento confeccionado en los despachos con notables lagunas.
Hace relativamente poco tiempo, fue condenado a cuatro años de carcel por el delito de tráfico de explosivos, el vicepresidente de una delegación provincial de la federación de tiro olímpico, por haberse encontrado en el registro de su domicilio la cantidad de 10,500 kg. de pólvora, cuya gran mayoría era negra, de avancarga. Así, que de ambiguo, básicamente nada, la legislación se está aplicando a rajatabla.
El tráfico de explosivos no tiene absolutamente nada que ver con la cantidad de pólvora que se tenga. Le condenarian por tráfico de explosivos por traficar con pólvora, no por tenerla. La cantidad que se tenga, si acaso, es un indicio.
Tienes parte de razón porque realmente a esta persona la condenaron por la posesión de la pólvora, con la pena mínima prevista para el delito de tráfico de explosivos (4 años), porque el art. 568 del Código Penal, recoge tanto el tráfico de explosivos, como la tenencia o depósito de sustancias explosivas. Es un artículo muy amplio, que abarca un gran abanico de tipos de delitos. El tráfico como tal entendido, es la actividad de venta de sustancias prohibidas lucrándose con ello.
La sentencia está disponible en el buscador de jurisprudencia, Sentencia SAP CS 13/2019.