jrdc1 escribió:Buenas!
Para hacer las cosas bien deberían meterla en el libro, sacarla del libro y expedir la guía, para dejar constancia del proceso. Por otro lado, encuentro razonable la economía procesal de guiar el arma en AER sin pasar por el libro, pero me imagino que hay que tener las cosas muy claras para hacerlo así.
Y respecto a que sólo tendrás una en LCR, no le hagas caso. A todos los efectos, las armas guiadas en AER cuentan como inscritas en el libro, a efectos de número necesario de armas para la no revocación de la ACR y la renovación de la AER, en su momento.
Saludos
Es que no es así, ni se acerca,
Realmente no entiendo lo que está pasando y, al parecer, eso de que las cosas están claras dista mucho de ser verdad porque cada IA hace lo que le viene en gana.
La Orden de Interior es clara, sin embargo no se cumple.
Las réplicas o reproducciones,
todas,
se inscriben en el libro de coleccionista de réplicas de armas históricas y ahí han de quedar para siempre. Salvo venta, claro está.
Aquellos que solicitan la Autorización Especial de Uso de Réplicas, pueden
además guiar las armas con la AER, una vez que la obtienen, pero
las armas no se sacan del libro. En el libro se puede hacer constar que se ha expedido guía, pero no por ello se sacan de este. Deben coexistir ambos.
Si se sacan las armas del libro se está incumpliendo lo que dice la Orden.
Artículo 5. Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro de coleccionismo.
Una vez otorgada la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, las armas correspondientes se inscribirán en el libro-registro a que se refiere el artículo 3 por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.
CAPÍTULO III
Uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas
Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.En ningún sitio de la Orden y en ningúna otra norma complementaria pone que al guiarlas se saquen del libro. En el Art. 5 pone que las réplicas se han de inscribir en el Libro.
En el Art. 7 pone que se puede solicitar la Autorización Especial para usarlas.
¿En qué Artículo pone que se saquen?Realmente esto es el colmo de la interpretación.
De verdad, ¿Alguien se ha leído la Norma?Saludos,
Pd.¿ No será que algunos interpretan que, porque se añade la observación de la guía en el libro, se está sacando el arma de el?
Porque eso no es cierto, para sacarla del libro ha de constar que causa baja del mismo, como en el caso de la venta.
De hecho no es preceptivo eso de poner que tienen guía en el Libro, yo tengo todas mis réplicas inscritas, y todas con guía, y en mi libro no pone que tengan guía. Porque en ningún sitio dice que deba ser así, igual que en ningún sitio consta que se hayan de sacar del libro al guiarlas.