rrallar cañon
rrallar cañon
mi pregunta, es posible rrallar un cañon de escopeta para balear? es que tengo una paralera que no uso y me gustaria que fuese de cañon rrallado.
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- bonifacio
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RE: rrallar cañon
:D:D:D:D:D:D:D:D
pues cambia de cañon y si no de escopeta...........................:D
ayyyyyy madre ...si es que ......asi no se puede:-(
que cosas................:R
pues cambia de cañon y si no de escopeta...........................:D
ayyyyyy madre ...si es que ......asi no se puede:-(
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Odio los palmeros
- quemabalas
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RE: rrallar cañon
[citando a: cal28]
mi pregunta, es posible rrallar un cañon de escopeta para balear? es que tengo una paralera que no uso y me gustaria que fuese de cañon rrallado.
no es que sea dificil ....es imposible...tines que cambiar de cañon o si no de escopeta...saludos
Socio de anarma
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RE: rrallar cañon
Por poder, se podría, todo es cuestión de encontrar la "broca" de rayado adecuada... pero eso restaría mucho espesor al cañón de tu escopeta y la dejaría dispuesta para darte un disgusto en cualquier momento.
B.U.A.
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- jabaliviejo
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RE: rrallar cañon
Por poder, se podría, todo es cuestión de encontrar la "broca" de rayado adecuada... pero eso restaría mucho espesor al cañón de tu escopeta y la dejaría dispuesta para darte un disgusto en cualquier momento.
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RE: rrallar cañon
Mandasela a Parkemy de Eibar, si tiene suficiente grosor, te la ralla, pero dile el tipo de bala con la que vas a tirar para el tipo de rallado, tambien que te la corte por los chokes, y te ponga punto de mira y alza. si agrupa bien te la desueldan y la regulan.
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RE: rrallar cañon
Sí el dinero no importa y quieres usar esa escopeta, a costa de lo que sea, pues haz lo que te dicen.
Pero en caso contrario yo me compraria una nueva, con el cañon rayado, alza regulable, punto de mira y un carril para poner un visor o punto rojo, según prefieras. Con el dinero que te sobre me puedes invitar a comer el día que quieras, por el buen consejo, tu ya sabes.:lol
Hay que ponerse las cosas faciles que bastante se complican ellas solas.;)
Pero en caso contrario yo me compraria una nueva, con el cañon rayado, alza regulable, punto de mira y un carril para poner un visor o punto rojo, según prefieras. Con el dinero que te sobre me puedes invitar a comer el día que quieras, por el buen consejo, tu ya sabes.:lol
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mas sabe el diablo por viejo.................................que por pez espada   Â
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RE: rrallar cañon
hola, si la quieres para tirar balas tienes una solución, la llevas a un buen armero, que te corte los cañones en una medida legal y la dejas cilindrica sin chokes, que le pongan alza y punto de mira, te aseguro que de esta manera agrupará de lujo, no te hara falta un cañón rayado para nada, yo tengo amigos que cazan así el jabalí, y algunos han echo de sus viejas o nuevas escopetas verdaderas maravillas, las han "custonizado" a su gusto, culatas mas cortas, cañones mas cortos, alza y puntos de miras luminosos, graduables, miras telescopicas o sus derivados, etc, nada que envidiar a otras armas mas modernas, en precisión y en belleza y originalidad.-
 Lo que hacemos en la vida se refleja en la eternidad (gladiator)
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RE: rrallar cañon
[citando a: eljua]
hola, si la quieres para tirar balas tienes una solución, la llevas a un buen armero, que te corte los cañones en una medida legal y la dejas cilindrica sin chokes, que le pongan alza y punto de mira, te aseguro que de esta manera agrupará de lujo, no te hara falta un cañón rayado para nada, yo tengo amigos que cazan así el jabalí, y algunos han echo de sus viejas o nuevas escopetas verdaderas maravillas, las han "custonizado" a su gusto, culatas mas cortas, cañones mas cortos, alza y puntos de miras luminosos, graduables, miras telescopicas o sus derivados, etc, nada que envidiar a otras armas mas modernas, en precisión y en belleza y originalidad.-
ojo con lo de cortar los cañones que si se hace de forma legal se deberia mandar la escopeta al banco de pruebas y entre unas cosas y otras te compras una mosberg con su cañon magnun y rallado y asta mas barata yo creo...saludos
Socio de anarma
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RE: rrallar cañon
No hace falta madarlo al banco de pruebas, ese cañón ya ha pasado por el banco en su día y al quitarle los chokes, lo que haces es todavía miminizar el riego de reventón y legalmente si la escopeta tiene mas de 38 Cm de cañón y mas de 60 cm. en su totalidad, se sigue considerando arma larga legal.-
 Lo que hacemos en la vida se refleja en la eternidad (gladiator)
RE: rrallar cañon
De acuerdo con lo expuesto por eljua, no es necesario pasarlo porel Banco de Pruebas, si solo se le quitan los choques.
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RE: rrallar cañon
Sección 4.ª Armas prohibidas
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Sección 2.ª Reparación de armas de fuego
Artículo 26.
1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.
2. Toda industria o establecimiento que repare armas llevará un libro en el que anote las entradas y salidas de las mismas, con datos de arma y propietario, enviando mensualmente a la Intervención de Armas correspondiente, una copia de las anotaciones sentadas en el mismo.
3. No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma. Este documento deberá ser sustituido por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario del arma que desee repararla resida en localidad distinta a la del armero y no la lleve personalmente.
4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.
No hace falta autorización del Ministerio de Defensa, por no ser arma de guerra, ní del banco de pruebas, sí no es un arma de 1ª o 2ª categoria, según el art. 24, pero sí una autorización de modelo o prototipo.
Un saludo.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Sección 2.ª Reparación de armas de fuego
Artículo 26.
1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.
2. Toda industria o establecimiento que repare armas llevará un libro en el que anote las entradas y salidas de las mismas, con datos de arma y propietario, enviando mensualmente a la Intervención de Armas correspondiente, una copia de las anotaciones sentadas en el mismo.
3. No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma. Este documento deberá ser sustituido por una guía de circulación, expedida por la Intervención de Armas de origen, cuando el propietario del arma que desee repararla resida en localidad distinta a la del armero y no la lleve personalmente.
4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.
No hace falta autorización del Ministerio de Defensa, por no ser arma de guerra, ní del banco de pruebas, sí no es un arma de 1ª o 2ª categoria, según el art. 24, pero sí una autorización de modelo o prototipo.
Un saludo.
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RE: rrallar cañon
Al quitarle los chokes, no cambia las caracteristicas de arma, si no tendrias que pasar por el banco cada vez que le cambias los choques a las escopetas que lo tienen intercambiables, cuando una escopeta pasa por el banco, en ningun documento figuran los choques del arma solamente el numero, el calibre, y la precion a la que se ha probado, y en algunos casos ni la longitud del cañon.
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RE: rrallar cañon
[citando a: argoli]
Al quitarle los chokes, no cambia las caracteristicas de arma, si no tendrias que pasar por el banco cada vez que le cambias los choques a las escopetas que lo tienen intercambiables, cuando una escopeta pasa por el banco, en ningun documento figuran los choques del arma solamente el numero, el calibre, y la precion a la que se ha probado, y en algunos casos ni la longitud del cañon.
Pero para fabricarla, habrán tenido que obtener una autorización de modelo, o prototipo y en ella, supongo que sí vendrán esos datos.
Entiendo que se podrá cortar un cañon a cualquier medida que esté recogida en la autorización de modelo de la fabrica, con conocimiento de la guardia civil, núnca del banco de pruebas por ser el arma de categoria 3ª, pero para cortarlo a cualquier medida distinta de las especificadas en la autorización de modelo, seria preceptiva una autorización de prototipo.
Por supuesto el cañón es una parte fundamental del arma y su modificación por tanto está sujeta a la regulación del reglamento.
Artículo 1.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
2. Se considerarán piezas fundamentales: De pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, cañón y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón.
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RE: rrallar cañon
Querido angelavila, mañana te mandare un certificado de Banco de Pruebas para que veas los parametros que dictamina el susodicho Banco, Las Intervenciones de Armas de la G.C. se limitan a basarse en los datos de ese documento en el que no figuran ni choques ni longitud de cañones, ya que muchos fabricantes hacen el mismo modelo con distinta longitud de cañones, Un arma segun nuestra legislacion tiene un numero de serie, un calibre, el nombre y punzon del fabricante, asi como a la presion en la que se han sometido sus cañones. Si las medidas estan dentro de las permitidas dentro de la categoria del arma ya no hay mas dudas.
     Â
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RE: rrallar cañon
[citando a: argoli]
Querido angelavila, mañana te mandare un certificado de Banco de Pruebas para que veas los parametros que dictamina el susodicho Banco, Las Intervenciones de Armas de la G.C. se limitan a basarse en los datos de ese documento en el que no figuran ni choques ni longitud de cañones, ya que muchos fabricantes hacen el mismo modelo con distinta longitud de cañones, Un arma segun nuestra legislacion tiene un numero de serie, un calibre, el nombre y punzon del fabricante, asi como a la presion en la que se han sometido sus cañones. Si las medidas estan dentro de las permitidas dentro de la categoria del arma ya no hay mas dudas.
Muchas gracias por lo que me mandes, pero aquí al no ser las armas de 1ª y 2ª categoria, no interviene el banco de pruebas, para mí la clave está en la autorización de modelo, (preceptiva para la construcción del arma) es en ese documento donde se debe especificar, la longitud o longitudes que puede tener el cañón, los chokes y tipos de chokes, el uso o no de prolongadores, etc y a este documento se deben ajustar las reparaciones, siempre con conocimiento de la guardia civil, y en caso de necesitar una que no se ajuste a dicha autorización, pues una de prototipo.
De otro modo, cualquiera podría cortar el cañón hasta el limite de 30cm y con otros 30 de culata seguiria siendo un arma larga legal y algo me dice que sí nuestra interpretación nos conduce a eso, lo estamos interpretando mal.
Las intervenciones de armas, pues supongo que será como todo en la vida, habra personas más celosas en su trabajo y otras menos, algunas habrán llegado a una interpretación del reglamento erronea o simplemente no se les ha presentado el caso, también puede ser que alguien corte los cañones dentro de unas medidas standard y sí él no dice nada, pase desapercibido en las revistas, pero tengo la firme creencia de que sí alguien se presenta en una intervención a pasar revista con una escopeta con los cañones cortados a 30 cm, va a tener serios problemas.
Un saludo.
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RE: rrallar cañon
Es posible que si los cañones estan cortados a 30cm. el interventor pueda poner problemas, pero a lo que he querido referirme es a una escopeta de 71cm de cañon cortarle el tramo de chokes que suelen ser unos 4cm. con lo que quedaria en 67cm. con estas medidas, no creo haya el mas minimo problema
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