Buenas noches.
Lo primero, solo se deben utilizar las armas en los lugares habilitados para ello: Campos de tiro, cotos de caza, salas de tiro, etc.
Y claro, para los armas habilitadas. Por ejemplo, en una sala de tiro con arco o de aire comprimido no se deben usar armas amparadas licencia D (armas largas rayadas para caza mayor). ¿Lógico?
Salirse de ahí es ilegal.
miguel888 escribió:Y a lo que te refieres que tienes licencia... Si. tienes la de caza, de armas largas de anima lisa DESTINADAS A LA CAZA. Por lo cual es obligatorio tener la licencia de caza y el seguro, y en los cotos la federativa...
Cualquier otro uso diferente a ese es fraudulento.
Léete bien la ley que creo que no conoces lo suficiente el reglamento, sobre todo para que no tengas problemas...
Por otra parte, para no líar a novatos, dónde viene eso de que las armas largas de ánima lisa son solo destinadas a caza. O la obligación de federativa en los cotos. Hay más supuestos para amparar "la E". Simplemente se pide demostrarlo.
Lo que es obligatorio en cotos (aparte de seguro, guía de arma, permiso de armas, etc.) es la tarjeta del coto, o documento acreditativo de que el Coto es de uno.
Suscribo la ultima frase, no solo a los novatos, pues también debemos recordar y reciclarnos el resto. Especialmente.
Saludos.