juarez escribió:Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
En el caso de arma corta, con cualquier guía de pertenencia amparada en una licencia tipo A,B... ó en la AE te concede 100 cartuchos anuales y no hace distinciones
El punto 2 del art. 136 (adquisición de munición) del Reglamento de Cartucheria dice: 
Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior.Ahora nos vamos al apartado anterior, es decir el punto 1 de este mismo articulo y dice: 
Los titulares de licencias...Usted NO tiene una LICENCIA, lo que usted tiene es una AUTORIZACION ESPECIAL llamada AE, ¿donde dice eso último que usted pone de?: 
juarez escribió: En el caso de arma corta, con cualquier guía de pertenencia amparada en una licencia tipo A,B... ó en la AE te concede 100 cartuchos anuales y no hace distinciones
 https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/p ... 0-7333.pdfCAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente 
hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor 
realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta 
inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de 
pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número 
de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:
a) El personal de las empresas de seguridad y los guardas particulares de campo 
podrán adquirir los cartuchos de dotación, reposición de los utilizados en el ejercicio de 
sus cometidos específicos, ejercicios de tiro reglamentarios y para la obtención de licencias 
tipo C, según se establece en la normativa específica de aplicación. Las autorizaciones de 
adquisición de cartuchería serán expedidas por las Intervenciones de Armas y Explosivos 
de las correspondientes Zonas de la Guardia Civil y tendrá una validez de un año.
b) Los organismos o Cuerpos de los que dependa el personal reglamentariamente 
considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de 
la criminalidad podrán adquirir los cartuchos necesarios para la dotación, realización de 
los ejercicios de tiro reglamentarios, y practicas de los equipos de tiro constituidos 
formalmente. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la 
Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la 
Guardia Civil
c) Los Centros de Formación que deseen adquirir la cartuchería necesaria para las 
prácticas de sus actividades docentes, deberán de estar provistos de un permiso especial 
expedido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la 
Policía y la Guardia Civil, cuya validez será de un año. Requisito previo para la obtención 
del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la 
cartuchería y de las armas debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas 
y Explosivos.
d) El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número 
ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones 
y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de 
control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior. La autorización 
tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la 
Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la 
Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas 
de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la 
Intervención Central de Armas y Explosivos.
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D o F, deseara adquirir mayor cantidad 
de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso 
especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona 
de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será 
de un año.
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada 
autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del 
resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas 
cantidades.