Arma particular servicio de paisano.

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
Avatar de Usuario
Danko
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 84
Registrado: 10 Ene 2007 10:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Arma particular servicio de paisano.

Mensajepor Danko » 28 Feb 2014 20:15

Hice la pregunta a Armamento del Cnp y su respuesta fue clara: de servicio, la reglamentaria. Pregunté si se puede solicitar permiso por escrito, si estás en grupos de paisano y me respondieron que pedir, pide lo que quieras, pero no se va a conceder jamás un permiso, porque eso implicaría mucho papeleo si todo el mundo lo pide.
Así pues, aunque en la práctica veo a casi todos los compañeros de paisano llevar su arma particular, si hay movida, mejor la reglamentaria y munición reglamentaria. Y ya puestos, porque no llevar las dos, si la particular es pequeña...
Saludos.
Fuerza y Honor.

oteflo
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3382
Registrado: 27 Mar 2011 00:43
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Arma particular servicio de paisano.

Mensajepor oteflo » 01 Mar 2014 10:56

Danko escribió:Hice la pregunta a Armamento del Cnp y su respuesta fue clara: de servicio, la reglamentaria. Pregunté si se puede solicitar permiso por escrito, si estás en grupos de paisano y me respondieron que pedir, pide lo que quieras, pero no se va a conceder jamás un permiso, porque eso implicaría mucho papeleo si todo el mundo lo pide.
Así pues, aunque en la práctica veo a casi todos los compañeros de paisano llevar su arma particular, si hay movida, mejor la reglamentaria y munición reglamentaria. Y ya puestos, porque no llevar las dos, si la particular es pequeña...
Saludos.

Eso es lo que pienso yo...y es mas ahora que la particular es del 9 Prb llevo la misma municion que de servicio...si pasa algo fuera del trabajo disparo con lo mismo que me dan de dotación!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

Avatar de Usuario
Joe_Lambretta
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1416
Registrado: 06 Jun 2011 17:03
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Arma particular servicio de paisano.

Mensajepor Joe_Lambretta » 01 Mar 2014 23:04

Lo de la munición usada en el arma oficial y/o de servicio, tengo claro que la de dotación, pero en la particular y fuera de servicio no lo tengo tan claro. A no ser que se usara una munición expansiva (prohibida) que algún abogado de la parte contraria pudiera usar en nuestra contra con el argumento de "se usó una munición de mayor lesividad de la normal", me da que el tribunal sería una de las últimas cosas que tendría en cuenta, si usábamos CBC Magtech semiblindada, Remington o nuestras propias recargas con cobreadas de 125 grains.

Yo tengo la suerte de hacer mi vida en un área bastante delimitada y muy segura. No llevo armas encima nunca salvo cuando voy al club de tiro (y en esas van en la mochila), pero si las tornas cambiaran y tuviera que llevar un arma de particular de defensa encima, creo que la "cebaría" con munición de mi propia cosecha, muy seguramente con puntas de plomo cobreado de 145-147 grains, por evitar efectos de sobrepenetración y rebote. Para defensa, mejor lenta y pesada que no ligera y rápida.

astra1921
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 9
Registrado: 03 Jun 2018 20:02
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Arma particular servicio de paisano.

Mensajepor astra1921 » 08 Ago 2018 22:26

Buenas noches. Retomo el tema por si hubiera alguna novedad con respecto a portar el arma particular de servicio (paisano).
Si algún miembro de la Guardia Civil ha sido autorizado reglamentariamente a portar dicha arma.

Y si algún forero conoce alguna sentencia en la que se condene a algún profesional por haber hecho uso del arma particular.

Un saludo

Avatar de Usuario
orion14
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1117
Registrado: 12 Ene 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Arma particular servicio de paisano.

Mensajepor orion14 » 02 Nov 2018 06:52

astra1921 escribió:Buenas noches. Retomo el tema por si hubiera alguna novedad con respecto a portar el arma particular de servicio (paisano).
Si algún miembro de la Guardia Civil ha sido autorizado reglamentariamente a portar dicha arma.

Y si algún forero conoce alguna sentencia en la que se condene a algún profesional por haber hecho uso del arma particular.

Un saludo


Los oficiales cuando no se le daba de dotación. Ahora segun me comentaron podian o pueden renunciar a arma de dotación si poseen alguna particular de calibre igual al reglamentario (9mm). En el caso de un conocido mio (oficial) renunció a la adjudicacion de la HK (sigc) por poseer una G19 aunque en la practica lleve otra cuando esta en la calle. Y esto lo conozco personalmente y no de oídas. Esto fué aproximadamente en 2014-2015.
El asunto es peculiar debido a los criterios que primen a la hora de conceder dicha autorización porque tambien conozco el caso de cornear al guardia por utilizar fundas de pistola que no son de dotación aunque fuesen más seguras que el cacho de cuero reglamentario por ejemplo. Españistán en estado puro.
Yo he usado (no soy GC) armas personales de servicio de paisano siempre teniendo en cuenta que la empresa se va a desentender llegado un caso "peliagudo" y absolutamente siempre con conocimiento previo de mis jefes cuando la necesidad del servicio era muy muy imperiosa por necesidad de ocultamirnto; de lo.contrario siempre utilizo la reglamentaria que es una G19 o anteriormente una P99 y se tapan bien.

Respecto a lo de la sentencia y el arma personal no conozco ninguna en la que la propiedad del arma (personal o particular) fuese determinante para condena. Lo determinante es el uso independientemente de la propiedad del medio empleado en la que si hay que fijarse por si del uso se derivase responsabilidad civil que si va a recaer en el propietario del arma.

Saludos
Μολὼν λαβέ

acordeon
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 25
Registrado: 14 Mar 2019 20:37
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Arma particular servicio de paisano.

Mensajepor acordeon » 20 Abr 2019 00:55

Dos aclaraciones: una, si estas de servicio y actuando como Policía o Guardia Civil dentro de los márgenes legales y obligaciones propias del cargo y haces uso de un arma particular la responsabilidad civil subsidiaria seguirá recayendo sobre la administración porque es un agente de la autoridad de servicio al que se le imputa, si alguien resulta herido estarás en un lío de c….es sea con el arma que sea.
Eso si, la acusación particular dará vueltas al tema de un arma no reglamentaria, de una munición. etc. pero casi siempre los jueces no consideran modificadoras de la responsabilidad penal el arma o la munición, a nivel reglamentario tendrás un problema que será una gota de agua en el mar de la acusación penal.
Segunda: La reticencia de los organismos centrales del estado al uso de armas y otros medios que no sean oficiales no es un tema de papeleo, es un tema de que el cuerpo necesitaría supervisar el entrenamiento, gasto de munición y uniformidad, si los autorizaran ¿cuantos modelos de pistolas, revólveres, defensas, fundas de pistola tendrían que explicar en la academia? , ¿Cuantos ejercicios de tiro distinto tendrían los planes nacionales de tiro para adaptarlos a distintas armas con distintas, capacidades de cargador diferentes?, etc.
He leído que alguien dice que casi todos sus compañeros de paisano llevan la pistola particular para el servicio, no debe ser tan frecuente, yo en 35 años no lo he visto y solo tengo alguna noticia periodística sobre ello y de eso hace muchos años.

PHGS
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 7
Registrado: 15 Oct 2019 22:27
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Arma particular servicio de paisano.

Mensajepor PHGS » 15 Oct 2019 23:03

En el CNP conozco a varios compañeros que han pedido autorización por escrito a la DGP y les ha sido denegada por escrito.

pradera
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 14
Registrado: 21 Ago 2021 14:21
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Arma particular servicio de paisano.

Mensajepor pradera » 09 Sep 2021 19:44

De servicio mejor llevar la reglamentaria así estarás sin problemas sobre la responsabilidad civil en caso de usar una que no sea la reglamentaria y que no hagas nada grave con ella, porque sino prepárate.

zetmes
Fogueo
Fogueo
Mensajes: 4
Registrado: 10 Ene 2023 15:43
Estado: Desconectado

Re: Arma particular servicio de paisano.

Mensajepor zetmes » 10 Ene 2023 19:30

Sin autorización no puedes usar en el trabajo tu arma particular.
Y tengo entendido que no conceden ningun tipo de autorización por las responsabilidades que conlleva.


Volver a “Armas de las FAS, FYCS y Seguridad Privada”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 77 invitados