Yvan5 escribió:Shran escribió:Muy buenas.
Otra vez con este tema. Lo tratamos en este hilo hace unos meses:
viewtopic.php?f=79&t=1140078Portar armas SIEMPRE ha estado prohibido, tanto para militares, como para policías fuera de servicio, etc. No digo que me parezca bien (de hecho me parece mal y es una locura), solo digo que esto no es algo nuevo, esto lleva décadas así. Los que han escrito ese artículo de las fotos parece que no han leído la orden ni el reglamento.
Esta nueva orden ministerial literalmente dice: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas, queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, de la Unidad de destino, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas". Es decir, no hace otra cosa que recordar lo que siempre ha dicho el artículo 146 del reglamento de armas.
Desde siempre ha estado prohibido portar armas, tanto si eres militar, policía fuera de servicio, ciudadano con la licencia B...da igual, el art. 146 del reglamento no hace distinciones, está prohibido y punto. Solo hay una excepción en el reglamento, y es que "las autoridades o sus agentes" consideren que está bien que ese momento la lleves por motivos de seguridad (cosa estúpida, ya que nunca puedes saber con antelación cuando vas a necesitar el arma, pero así está escrito). Esta orden ministerial lo único que hace es decir que esas "autoridades", en el caso de los militares, serán el Teniente General Jefe del Mando Personal para los de Tierra, los Almirantes de los arsenales para los de la Armada, etc. Cosa que ya hacía exactamente igual la antigua orden ministerial.
No cambia nada, esto lleva así mucho. Y está mal, pero no lo pongamos como algo nuevo. Esto lleva así desde 1993...aquí llevamos todos "tragando" mucho tiempo y nadie ha dicho nada nunca, no entiendo los dramas ahora. Parece que cambian un poco la redacción en una orden ministerial y de repente descubrimos algo que lleva 30 años escrito en el reglamento de armas.
Estoy de acuerdo contigo, casi.
Según el art 146 que mencionas, un poseedor de licencia A puede llevar el arma si lo considera necesario, y si pasa algo es el agente de la autoridad el que decide ("Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad")
Con la norma que ponen ahora antes de salir tiene que pedir la autorización necesaria, que la autoridad correspondiente, y obsérvese que no digo "competente", desde la tranquilidad de su despacho a n-cientos kilómetros, autorizará tras el tiempo que estime oportuno. Es decir, si un grupo terrorista amenaza a un policía/militar/GC, éste no puede llevar el arma cuando está fuera de servicio hasta recibir la correspondiente autorización de su cadena de mando, lo que puede representar un par de meses - o una semana, me es igual - sin posibilidad de defensa. Y eso suponiendo que la respuesta es afirmativa.
Nunca ha estado prohibido portar armas guiadas con la licencia A o B, otra cosa es que quedara a la decisión del agente de la autoridad la necesidad o no de portarla. Eso, y no otra cosa, es lo que dice el Reglamento
Efectivamente, a eso me refería con lo de “excepción”. Lo que dices es correcto: si tienes licencia A portas el arma y el agente o la autoridad te pueden apreciar la necesidad de llevarla. Pero el reglamento plantea esto como una excepción: el art. 146 empieza diciendo tajantemente que “Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio…”, pero luego te dice que si el agente te aprecia la necesidad no pasa nada. Pero lo primero que hace es prohibir.
Pues esta orden ministerial lo único que hace es repetir eso, no aporta nada nuevo. Por eso decía en el comentario anterior que esto no es nuevo, ya lo dice el reglamento desde hace mucho. La orden sólo repite lo de “queda prohibido” y no lo de “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo…”, pero no hace falta que lo diga, ya lo pone en el reglamento! Lo de “queda prohibido” lo ponen para meternos miedo, pero no es nuevo, es justo lo que dice el reglamento.
Por otro lado mencionas lo de la autorización previa para portar armas. ¿Dónde viene eso en la orden? La orden lo único que hace es decir que las autoridades que pueden apreciarle la necesidad de portar armas a los militares son el general, el almirante, etc. Pero no pone que tenga que ser previamente a portarla. Esto ya venía literalmente igual en la orden que esta sustituye (la OM 81/93), por lo tanto sigo sin ver la novedad. ¿En qué cambia la situación?
Además esto último da igual, porque es nulo de pleno derecho. El reglamento (que es un Real Decreto) dice que “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar…”, es decir, se refiere a TODAS las autoridades y agentes competentes. Por lo tanto una orden ministerial no puede limitar no alterar eso. El principio de jerarquía normativa está en la Constitución y en la ley de procedimiento administrativo. Una orden de la Ministra de Defensa no puede quitarle competencias de un plumazo a la Guardia Civil, a los alcaldes, a los delegados del gobierno, a la Policía Nacional, a las policías locales, etc.
Pero además da igual, ya que no es aplicable. Pregúntale a un policía si le importa mucho lo que diga una orden de la Ministra de Defensa, ya verás lo que se ríe. Si él te para por la calle y decide que haces bien portando el arma, no puede venir el general o el almirante de turno a llevarle la contraria. Sería de risa. Él tiene una competencia establecida en un Real Decreto, y si una orden ministerial dice que ya no la tiene, pues le da igual, porque es nulo.
No dudo que haya sitios donde estén estableciendo eso de las “autorizaciones para portar armas” o como lo llamen, algo he oído. Eso hay que ignorarlo, ya que la orden ministerial no lo menciona, y si lo hiciera sería ilegal, ya que la competencia para apreciarte la necesidad de portar el arma se ejerce por las autoridades y sus agentes, y según cada caso y cada momento.