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Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 24 May 2023 22:24
por quecoras
Recientemente ha circulado por redes sociales una información sobre la orden ministerial 2/2023 del ministerio de defensa. En la misma habla sobre la prohibición de porte de armas particulares guiadas en A para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. Alguien sabe que hay de cierto sobre esto? También habla de que los siguientes en restringirles el porte serán los miembros de las FFCCSS, Policías Autonómicas, Vigilancia Aduanera, etc. Sería una faena muy gorda por no llamarlo p….a. Veremos en qué queda la cosa.

Saludos :birra^:

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 24 May 2023 23:23
por walman
Hola me han enviado esto por whassap. Se están pasado :oops: y como nadie se queja ni sale a la calle....pues hacen lo que quieren y nosotros a tragar.

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 25 May 2023 06:49
por feng sui
Son armas adquiridas y pagadas por los profesionales, los cuales tiene una licencia de armas, de mucho más rango que cualquier civil. Obviamente, se trata de una injerencia en el uso de bienes particulares.
Lo siguiente será tener que pedir permiso para hacer uso del sexo matrimonial, del coche, del mando de la tv. la cafetera o cualquier otro bien de uso privativo,
Por otra parte, con el fluctuante nivel de alerta terrorista, de orientación islámica, impedir que profesionales de las FFAASS puedan marcar una gran diferencia en el resultado de la acción de un "lobo solitario, con problemas mentales", no parece,ni de lejos, una medida acertada u oportuna.

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 25 May 2023 07:19
por Mantrap
Otra vez la agenda 2030.....
Es el mundo al revés.
Buenos días por cierto.

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 25 May 2023 07:24
por Yvan5
Lo que dice la norma es que tienen que tener autorización de sus superiores para llevar el arma. No entro en que sea un retroceso ni una limitación en el uso de bienes particulares, pero si el art. 96 del Reglamento de Armas dice:

3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, ...

Realmente lo que la nueva normativa hace es eliminar con una norma de rango inferior (Orden Ministerial) un derecho dispuesto por Real Decreto.

En fin, nada a lo que no nos hayan acostumbrado ya en este país.

La mejor definición de democracia que he visto dice que "es la forma de garantizar que cada pueblo tiene el gobierno que se merece". Recordadlo a lo largo del año.

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 25 May 2023 07:25
por Mantrap
Aprovecho por si alguien le interesa..... :mrgreen:
Va todo en el mismo saco.
https://signforhunting.com/es/

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 25 May 2023 07:25
por Yvan5
feng sui escribió:Lo siguiente será tener que pedir permiso para hacer uso del sexo matrimonial, del coche, del mando de la tv. la cafetera o cualquier otro bien de uso privativo,


No creo, lo siguiente es prohibir que las FCSE intervengan ante un delito cuando no están de servicio.


Y lo de pedir permiso para "hacer uso del sexo matrimonial" (o de otro)... dicen las malas lenguas que la palabra inglesa FUCK, que es como se dice en la lengua de los hijos de la Gran Bretaña, viene de Fornication Under the Consentiment of the King.

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 25 May 2023 15:52
por feng sui
Yvan5 escribió:[

Y lo de pedir permiso para "hacer uso del sexo matrimonial" (o de otro)... dicen las malas lenguas que la palabra inglesa FUCK, que es como se dice en la lengua de los hijos de la Gran Bretaña, viene de Fornication Under the Consentiment of the King.


Eso viene derivado del derecho de pernada.
Tú, venga, da ideas. Ya, lo que fataría.:mrgreen: :mrgreen:

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 30 May 2023 19:32
por Shran
Muy buenas.
Otra vez con este tema. Lo tratamos en este hilo hace unos meses: viewtopic.php?f=79&t=1140078

Portar armas SIEMPRE ha estado prohibido, tanto para militares, como para policías fuera de servicio, etc. No digo que me parezca bien (de hecho me parece mal y es una locura), solo digo que esto no es algo nuevo, esto lleva décadas así. Los que han escrito ese artículo de las fotos parece que no han leído la orden ni el reglamento.

Esta nueva orden ministerial literalmente dice: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas, queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, de la Unidad de destino, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas". Es decir, no hace otra cosa que recordar lo que siempre ha dicho el artículo 146 del reglamento de armas.

Desde siempre ha estado prohibido portar armas, tanto si eres militar, policía fuera de servicio, ciudadano con la licencia B...da igual, el art. 146 del reglamento no hace distinciones, está prohibido y punto. Solo hay una excepción en el reglamento, y es que "las autoridades o sus agentes" consideren que está bien que ese momento la lleves por motivos de seguridad (cosa estúpida, ya que nunca puedes saber con antelación cuando vas a necesitar el arma, pero así está escrito). Esta orden ministerial lo único que hace es decir que esas "autoridades", en el caso de los militares, serán el Teniente General Jefe del Mando Personal para los de Tierra, los Almirantes de los arsenales para los de la Armada, etc. Cosa que ya hacía exactamente igual la antigua orden ministerial.

No cambia nada, esto lleva así mucho. Y está mal, pero no lo pongamos como algo nuevo. Esto lleva así desde 1993...aquí llevamos todos "tragando" mucho tiempo y nadie ha dicho nada nunca, no entiendo los dramas ahora. Parece que cambian un poco la redacción en una orden ministerial y de repente descubrimos algo que lleva 30 años escrito en el reglamento de armas.

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 30 May 2023 20:46
por BRUNOCOM
Está claro que algunos les gusta crear polémicas.

En temas de tráfico existen muchos bulos en los que dicen que multan por llevar o no llevar o cualquier cosa inventada, en fin, se aburrirán

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 31 May 2023 07:00
por Yvan5
Shran escribió:Muy buenas.
Otra vez con este tema. Lo tratamos en este hilo hace unos meses: viewtopic.php?f=79&t=1140078

Portar armas SIEMPRE ha estado prohibido, tanto para militares, como para policías fuera de servicio, etc. No digo que me parezca bien (de hecho me parece mal y es una locura), solo digo que esto no es algo nuevo, esto lleva décadas así. Los que han escrito ese artículo de las fotos parece que no han leído la orden ni el reglamento.

Esta nueva orden ministerial literalmente dice: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas, queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, de la Unidad de destino, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas". Es decir, no hace otra cosa que recordar lo que siempre ha dicho el artículo 146 del reglamento de armas.

Desde siempre ha estado prohibido portar armas, tanto si eres militar, policía fuera de servicio, ciudadano con la licencia B...da igual, el art. 146 del reglamento no hace distinciones, está prohibido y punto. Solo hay una excepción en el reglamento, y es que "las autoridades o sus agentes" consideren que está bien que ese momento la lleves por motivos de seguridad (cosa estúpida, ya que nunca puedes saber con antelación cuando vas a necesitar el arma, pero así está escrito). Esta orden ministerial lo único que hace es decir que esas "autoridades", en el caso de los militares, serán el Teniente General Jefe del Mando Personal para los de Tierra, los Almirantes de los arsenales para los de la Armada, etc. Cosa que ya hacía exactamente igual la antigua orden ministerial.

No cambia nada, esto lleva así mucho. Y está mal, pero no lo pongamos como algo nuevo. Esto lleva así desde 1993...aquí llevamos todos "tragando" mucho tiempo y nadie ha dicho nada nunca, no entiendo los dramas ahora. Parece que cambian un poco la redacción en una orden ministerial y de repente descubrimos algo que lleva 30 años escrito en el reglamento de armas.



Estoy de acuerdo contigo, casi.

Según el art 146 que mencionas, un poseedor de licencia A puede llevar el arma si lo considera necesario, y si pasa algo es el agente de la autoridad el que decide ("Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad")

Con la norma que ponen ahora antes de salir tiene que pedir la autorización necesaria, que la autoridad correspondiente, y obsérvese que no digo "competente", desde la tranquilidad de su despacho a n-cientos kilómetros, autorizará tras el tiempo que estime oportuno. Es decir, si un grupo terrorista amenaza a un policía/militar/GC, éste no puede llevar el arma cuando está fuera de servicio hasta recibir la correspondiente autorización de su cadena de mando, lo que puede representar un par de meses - o una semana, me es igual - sin posibilidad de defensa. Y eso suponiendo que la respuesta es afirmativa.

Nunca ha estado prohibido portar armas guiadas con la licencia A o B, otra cosa es que quedara a la decisión del agente de la autoridad la necesidad o no de portarla. Eso, y no otra cosa, es lo que dice el Reglamento

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 31 May 2023 08:57
por Mate88
En casos especiales entiendo que puedan llevar el arma, pero fuera de servicio me parece normal que no la lleven.
No será el primero que se le cruzan los cables por una discusión o algo y se carga a alguien de un tiro...

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 31 May 2023 20:58
por Shran
Yvan5 escribió:
Shran escribió:Muy buenas.
Otra vez con este tema. Lo tratamos en este hilo hace unos meses: viewtopic.php?f=79&t=1140078

Portar armas SIEMPRE ha estado prohibido, tanto para militares, como para policías fuera de servicio, etc. No digo que me parezca bien (de hecho me parece mal y es una locura), solo digo que esto no es algo nuevo, esto lleva décadas así. Los que han escrito ese artículo de las fotos parece que no han leído la orden ni el reglamento.

Esta nueva orden ministerial literalmente dice: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas, queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, de la Unidad de destino, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas". Es decir, no hace otra cosa que recordar lo que siempre ha dicho el artículo 146 del reglamento de armas.

Desde siempre ha estado prohibido portar armas, tanto si eres militar, policía fuera de servicio, ciudadano con la licencia B...da igual, el art. 146 del reglamento no hace distinciones, está prohibido y punto. Solo hay una excepción en el reglamento, y es que "las autoridades o sus agentes" consideren que está bien que ese momento la lleves por motivos de seguridad (cosa estúpida, ya que nunca puedes saber con antelación cuando vas a necesitar el arma, pero así está escrito). Esta orden ministerial lo único que hace es decir que esas "autoridades", en el caso de los militares, serán el Teniente General Jefe del Mando Personal para los de Tierra, los Almirantes de los arsenales para los de la Armada, etc. Cosa que ya hacía exactamente igual la antigua orden ministerial.

No cambia nada, esto lleva así mucho. Y está mal, pero no lo pongamos como algo nuevo. Esto lleva así desde 1993...aquí llevamos todos "tragando" mucho tiempo y nadie ha dicho nada nunca, no entiendo los dramas ahora. Parece que cambian un poco la redacción en una orden ministerial y de repente descubrimos algo que lleva 30 años escrito en el reglamento de armas.



Estoy de acuerdo contigo, casi.

Según el art 146 que mencionas, un poseedor de licencia A puede llevar el arma si lo considera necesario, y si pasa algo es el agente de la autoridad el que decide ("Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad")

Con la norma que ponen ahora antes de salir tiene que pedir la autorización necesaria, que la autoridad correspondiente, y obsérvese que no digo "competente", desde la tranquilidad de su despacho a n-cientos kilómetros, autorizará tras el tiempo que estime oportuno. Es decir, si un grupo terrorista amenaza a un policía/militar/GC, éste no puede llevar el arma cuando está fuera de servicio hasta recibir la correspondiente autorización de su cadena de mando, lo que puede representar un par de meses - o una semana, me es igual - sin posibilidad de defensa. Y eso suponiendo que la respuesta es afirmativa.

Nunca ha estado prohibido portar armas guiadas con la licencia A o B, otra cosa es que quedara a la decisión del agente de la autoridad la necesidad o no de portarla. Eso, y no otra cosa, es lo que dice el Reglamento


Efectivamente, a eso me refería con lo de “excepción”. Lo que dices es correcto: si tienes licencia A portas el arma y el agente o la autoridad te pueden apreciar la necesidad de llevarla. Pero el reglamento plantea esto como una excepción: el art. 146 empieza diciendo tajantemente que “Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio…”, pero luego te dice que si el agente te aprecia la necesidad no pasa nada. Pero lo primero que hace es prohibir.

Pues esta orden ministerial lo único que hace es repetir eso, no aporta nada nuevo. Por eso decía en el comentario anterior que esto no es nuevo, ya lo dice el reglamento desde hace mucho. La orden sólo repite lo de “queda prohibido” y no lo de “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo…”, pero no hace falta que lo diga, ya lo pone en el reglamento! Lo de “queda prohibido” lo ponen para meternos miedo, pero no es nuevo, es justo lo que dice el reglamento.

Por otro lado mencionas lo de la autorización previa para portar armas. ¿Dónde viene eso en la orden? La orden lo único que hace es decir que las autoridades que pueden apreciarle la necesidad de portar armas a los militares son el general, el almirante, etc. Pero no pone que tenga que ser previamente a portarla. Esto ya venía literalmente igual en la orden que esta sustituye (la OM 81/93), por lo tanto sigo sin ver la novedad. ¿En qué cambia la situación?

Además esto último da igual, porque es nulo de pleno derecho. El reglamento (que es un Real Decreto) dice que “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar…”, es decir, se refiere a TODAS las autoridades y agentes competentes. Por lo tanto una orden ministerial no puede limitar no alterar eso. El principio de jerarquía normativa está en la Constitución y en la ley de procedimiento administrativo. Una orden de la Ministra de Defensa no puede quitarle competencias de un plumazo a la Guardia Civil, a los alcaldes, a los delegados del gobierno, a la Policía Nacional, a las policías locales, etc.

Pero además da igual, ya que no es aplicable. Pregúntale a un policía si le importa mucho lo que diga una orden de la Ministra de Defensa, ya verás lo que se ríe. Si él te para por la calle y decide que haces bien portando el arma, no puede venir el general o el almirante de turno a llevarle la contraria. Sería de risa. Él tiene una competencia establecida en un Real Decreto, y si una orden ministerial dice que ya no la tiene, pues le da igual, porque es nulo.

No dudo que haya sitios donde estén estableciendo eso de las “autorizaciones para portar armas” o como lo llamen, algo he oído. Eso hay que ignorarlo, ya que la orden ministerial no lo menciona, y si lo hiciera sería ilegal, ya que la competencia para apreciarte la necesidad de portar el arma se ejerce por las autoridades y sus agentes, y según cada caso y cada momento.

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 01 Jun 2023 19:55
por alicia3213m79
Muchas gracias, por compartir este tipo de noticias.




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Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 07 Jun 2023 14:29
por RaceTec
Los policias ya necesitamos permiso de nuestros superiores para guiar arma corta en "A". En el caso de policia local, permiso del alcalde.

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 07 Jun 2023 14:55
por Yvan5
Para guiarla siempre es necesario, la discusión se centra en el porte de un arma particular guiada en A fuera de servicio.

Re: Prohibición porte armas particulares a militares.

Publicado: 08 Jun 2023 16:51
por tecnotrail
RaceTec escribió:Los policias ya necesitamos permiso de nuestros superiores para guiar arma corta en "A". En el caso de policia local, permiso del alcalde.

El alcalde no tiene que darte permiso de nada. Sólo certifica que estás de servicio activo y que no tiene conocimiento de que estes investigado en un delito violento.
Los Policias Locales tienen la correspondiente licéncia A que automáticament ampara la posesion y porte de una arma de categoria 1 para defensa.

Volviendo al tema del "permiso" del alcalde se han ganado bastantes contenciosos a alcaldes que no querian emitir el correspondiente certificado, que no permiso.