Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
Contramestre
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Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor Contramestre » 05 Feb 2023 20:40

Buenas noches compañeros.

El jueves día 2 de febrero salió publicado en el BOD la orden ministerial del Asunto.

Después de leerla un poco me quedo con el Capítulo IV su decimotercera disposición sobre la tenencia y el uso de armas de fuego y que reza…
“ Conforme a lo dispuesto en el art 146 del reglamento de armas, queda prohibido PORTAR, exhibir o usar fuera del domicilio, de la unidad de destino ……. Etc cualquier arma de fuego CORTA salvo en los dispuesto en el apartado 3 de la instrucción novena “ es decir a quien, como y cuando la intervención de armas a la que se pertenezca estime….

¿ Alguien tiene más información sobre esto? ¿ quiere esto decir que se prohíbe portar el arma? ….
Muchas gracias de antemano.

nateig64
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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor nateig64 » 05 Feb 2023 21:56

Eso ya estaba asi legislado desde hace años.

Fulminante
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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor Fulminante » 05 Feb 2023 23:10

Pues acabo de leerlo y si, exactamente dice eso, que se prohibe el porte al personal de las FAS de armas particulares. Eso si, salvo autorización de los mandos que aprecien necesidad de porte por razones de seguridad. Pero habla de cortas solo...

Otra cuestión curiosa es que dice que las armas cortas hay que guardarlas bajo llave y separadas de la municion, pero los rifles y armas de concurso en armero homologado como todo hijo de vecino.
:saluting-soldier:

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Alamo81
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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor Alamo81 » 06 Feb 2023 16:56

Lo que ocurre es que se han pasado por el forro de los huevos lo que dice el reglamento de armas, y han dado una orden que se da de bruces contra el propio reglamento, porque basándonos en los artículos a los que hace referencia, ni la Guardia Civil ni la Policía Nacional podrían portar armas.
Es lo que en castellano paladín se conoce como prevaricación, o lo que viene siendo: en mi Taifa hago lo que me sale de los cojones.
Cada cual que obre en consecuencia, pero yo tengo claro lo que voy a hacer.

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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor Contramestre » 07 Feb 2023 18:43

nateig64 escribió:Eso ya estaba asi legislado desde hace años.

¿Me podrías indicar dónde aparecía?
Gracias de antemano.

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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor feng sui » 08 Feb 2023 08:03

Teniendo en cuenta como va fluctuando el nivel de amenaza por terrorismo islámico, es lo más adecuado.
Seamos inclusivos y evitemos, por todos los medios que, un profesional armado, pueda frustrar o contener un atentado, atraco o violación.
Welcome Lonewolfs ¡¡

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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor huronescazan » 08 Feb 2023 13:26

Venga ordenes e instrucciones.
Legislad lo que querais, que después, se hará lo que s......................., se estime oportuno.

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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor Señor Lobo » 08 Feb 2023 15:03

Creo que un Reglamento no puede contradecir un Real Decreto y en todo caso no puede ordenar sobre bienes privados. Cualquier miembro de las FFAA puede llevar su arma particular de paisano conforme lo establecido en el Real Decreto.
Por otra parte en este tipo de reglamentos siempre existe alguna coletilla para poder "lavarse las manos" en caso necesario.
Es solo mi opinión, no se si alguno puede hacerme verlo de otra forma.
Un saludo a todos.

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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor feng sui » 08 Feb 2023 15:35

Señor Lobo escribió:Creo que un Reglamento no puede contradecir un Real Decreto y en todo caso no puede ordenar sobre bienes privados. Cualquier miembro de las FFAA puede llevar su arma particular de paisano conforme lo establecido en el Real Decreto.
Por otra parte en este tipo de reglamentos siempre existe alguna coletilla para poder "lavarse las manos" en caso necesario.
Es solo mi opinión, no se si alguno puede hacerme verlo de otra forma.
Un saludo a todos.


Bien pensado el Reglamento contradice la Ley del Fomento del Deporte.
Lejos de facilitar, dificulta el deporte del tiro en todo lo más posible.
Imaginad si a los pilotos de rally les limitasen el número de ruedas, litros de gasolina, etc,
Pues, en esencia, sería lo mismo que sufrimos los tiradores.
Y, seguro que podemos encontrar más ejemplos de posibles limitaciones surrealistas para otros deportes que serían un serio problema para practicarlos

Señor Lobo
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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor Señor Lobo » 08 Feb 2023 15:41

Bueno, me refería al porte de armas por parre de miembros de las FAS, puesto que un Real Decreto, creo que del año 1993 o anterior, regula y permite el uso del arma particular. Pero el ejemplo que pones también puede valer.
Un saludo

Shran
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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor Shran » 12 Feb 2023 12:38

Como dice nateig64, eso ya estaba así en el Reglamento de Armas. Lo que hace esta Orden Ministerial es reproducir innecesariamente lo que ya dice el artículo 146 del Reglamento.

Sé que esto no va a sentar bien (por favor todo), pero tal y como están las cosas reguladas ahora mismo, en teoría nadie puede ir armado por la calle: ni los policías fuera de servicio, ni los militares, ni los civiles con licencia B, ni nadie. Está prohibido. Punto. Es lo que dice el reglamento (art. 146). Aunque acto seguido el mismo artículo dice que “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo (…) por razones de seguridad”. Esto es una contradicción enorme, ya que si está tajantemente prohibido portar armas (“Queda prohibido” empieza el artículo, y no establece excepciones), ¿cómo puede haber “portadores” de armas a los que apreciarle la necesidad? Esta contradicción en los términos lleva 30 años escrita ahí, sin que nadie lo arregle, creando una arbitrariedad y una inseguridad jurídica tremenda para los afectados.

El resultado final es que, si te pillan por la calle con un arma teniendo licencia para llevarla, estás al arbitrio de lo que opine el agente de turno. Él decidirá si, por motivos de seguridad, tenías la necesidad de llevarla contigo. Cosa totalmente estúpida, ya que si yo fuera capaz de determinar con antelación cuando voy a necesitar un arma, lógicamente evitaría la situación que provoca la necesidad. Si sé que en esa esquina voy a necesitar una pistola para defender mi vida, lo que hago es no pasar por esa esquina, por lo que nunca necesitaría la pistola. Pero la vida no es así, ya que es imposible, a priori, apreciar la necesidad de portar un arma: no vemos el futuro. Parece obvio, pero para el legislador español no lo es.

Como decía al principio, esto no es nada nuevo y ya lleva así 30 años. El verdadero problema de esta nueva Orden Ministerial, cosa que ya se daba en la anterior, es que “interpreta” quiénes son considerados “autoridades” y “agentes de la autoridad” para los militares respecto a este tema. Te viene a decir que donde en el reglamento pone “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar la necesidad”, para los militares se debe entender “Queda al prudente criterio del Teniente General Jefe del Mando de Personal” para los de Tierra, o los “Almirantes Jefes de Arsenal” para los de la Armada, o el “Subsecretario de Defensa” para los de cuerpos comunes, etc. Es decir, le quita la competencia al policía o al guardia civil de turno para apreciar si es correcto que vayas armado en ese momento. Esto es ilegal, ya que una Orden Ministerial no puede limitar ni ir contra lo que dice un Real Decreto. Si el Real Decreto dice que queda a criterio de todas las autoridades y sus agentes, no puede venir una orden ministerial a decirte que no es todas, sino solo una autoridad y ningún agente. Esto además crea otra inseguridad jurídica: ¿qué debe hacer el policía que, en un registro rutinario por la calle, encuentra a un militar portando un arma? (Se entiende que con licencia, guía, sin hacer ostentación…todo normal y lícito) ¿Como este policía no tiene capacidad para apreciarle la necesidad de portarla, debe simplemente darle las buenas tardes y hasta luego, o debe ocuparle el arma hasta que localicen al Teniente General o al Almirante que sea y le pregunten?

La situación es de locos, como todo hoy en día. Pero vamos, que esto no es nuevo tampoco, la anterior orden ministerial ya decía lo mismo. Han actualizado la orden principalmente para cambiar el modelo de guía: ya no van a ser las cartulinas esas cutres, sino una tarjetita de plástico tamaño carnet. Pero ya de paso ponen eso de la prohibición para amenazarnos y acogotarnos un poco más, a modo de recordatorio.

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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor jlppons » 12 Feb 2023 15:00

Parecido :roll:
Adjuntos
Buenas noches compañeros. 

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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor Jesusillo9mm » 20 Ago 2023 01:58

Ya lo habréis leído pero para recordaros que las ffccsse no están totalmente sometidas al reglamento de armas y q tienen legislación específica en cuento a ello.
En referencia a lo anterior asi dicta el art 1.4 del R Armas:
"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la
normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas
Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia"
Que puede que en un futuro, nos quiten las armas y vayamos x la calle con un spray y una tonfa como los bobies...pues no lo dudo, y mas tomando el camino que están tomando las cosas.
Pero de momento un policía o un guardia civil puede portar su arma de paisano, con las debidas medidas de seguridad y estando en condiciones de contratarla,sin miedo a ningún tipo de infracción penal o administrativa.
De militares y licencias B, como no sé nada,no hablo.

Un saludo

Deliciosa
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Re: Orden Ministerial 02/2023 de 25 de Enero

Mensajepor Deliciosa » 20 Ago 2023 02:51

Contramestre escribió:Buenas noches compañeros.
Conforme a lo dispuesto en el art 146 del reglamento de armas, queda prohibido PORTAR, exhibir o usar fuera del domicilio


¿Pero en el domicilio sí la podemos usar? ¿Podemos disparar en casa?


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