Arma particular interino
Publicado: 29 Ene 2019 15:20
Es posible tenencia de arma particular si eres interino (armado) en Catalunya és legal contratar gente con la formación académica realizada pero interinos
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orion14 escribió:El reglamento de armas NO habla nada de la relación laboral de los miembros de los cuerpos de policia local y la habilitación de su carnet profesional como licencia A siempre que se esté en situación de activo o disponible.
Simplemente dice que el carnet profesional en situacion de activo o disponible tiene la consideracion de licencia de armas A a los "miembros" de los cuerpos de PL (art. 114.1.d) sin hacer referencia a la relacion laboral o funcionarial que tengan con dicha administracion local.
Son las normas de coordinación autonomicas las que deben indicar si los cuerpos de PL deben ser unica y exclusivamente compuestos para el ejercicio de sus funciones exclusivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo Galicia) o si se contempla la situación de interinaje o la contratacion temporal en determinada epoca del año (por ejemplo auxiliares de verano o vigilantes municipales en Galicia) para ejercer determinadas funciones o como personal de apoyo a los funcionarios de PL y de ser el caso si estos pueden o no usar armas de fuego o pueden o no ser dotados de otros medios de defensa. En Galicia por ejemplo esta perfectamente definido. No hay interinos y los auxiliares o vigilantes no pueden usar armas de fuego.
Entiendo (al hilo de la pregunta) que si el policia interino puede usar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones lo hace con la licencia A de su carnet profesional. De ser el caso ese mismo carnet profesional surte los mismos efectos como licencia A para guiar un arma personal de defensa. No se si será el caso pero hace años en Galicia (hasta el 2007) los auxiliares fijos e interinos de Policia Local disponían de licencia C y usaban revolveres de 4 pulgadas pero desde el 2007 con la ley de coordinación esa situacion laboral ya no es posible.
orion14 escribió:Si bueno. El rgto de armas es del 93 y hasta el 2013 pasaron 20 años. Que desde el 2013 el interinaje no sea una relacion laboral entre empleado y empleador (admon local) no implica que los que se encuentren en esa situación incumplan lo que dispone el propio reglamento que es "miembros de los cuerpos de policia local" (año 93) lo que si posibilita que desde esa fecha no requiriese que fueran funcionarios de carrera dichos miembros de los cuerpos de policia local y en base al propio 114 se considere su carnet profesional como licencia A al no especificar que dichos "miembros" tengan que ser u ostentar la condicion de funcionarios de carrera y mucho menos de la propia administración local (por ejemplo funcionarios de carrera de otra corporación en situacion de comision de servicios u ocupando puestos de interinaje) .
Las guias ya no se extienden personales sino corporativas a nombre del ayuntamiento con lo cual solo procederia la revocacion de las mismas en caso de que se lleve a cabo un expediente de revocación (porque se entienda que el carnet profesional de ese miembro de ese cuerpo de PL adjudicatario del arma no surta efecto de licencia A) y este fructifique (cosa que ya se intento en Galicia por ejemplo) en ambos casos (interinos -que la propia abogacia del estado de A Coruña informó de que no prosperaría- y de auxiliares a los que hasta el año 2007 se les proveyó de licencia C -tambien en la provincia de A Coruña-). Con independencia de que no van a revcar una guia corporativa de un arma que se puede adjudicar a otra persona. Evidentemente si un carnet profesional de un miembro de los cierpos de PL en situacion de activo o disponible considerado licencia A ampara el uso de un arma de dotacíón por su titular dudo muchoo que se pueda sustentar que con con la misma licencia se le impida guiar un arma personal (a la que tiene derecho por otra parte). Ojo porque ya circula por ahi un dictamen sobre cierta extralimitación de cierta intervencion de armas en un oficio que intentaba "crear" una autorización inexistente en el ordenamiento juridico ni por contemplarse ni por existir marco normativo procedimental ni por designarse la autoridad encargada de resolver dicha supuesta autorizacion amparandose en un decreto derogado del año 91 y del año 93. Veremos lo que pasa porque en determinados circulos profesionales por lo que se lee creo que se va a impulsar un querella criminal contra el interventor que firma ese oficio en base a ese informe jurídico.
Pero al hilo del tema es que con el Rgto en la mano el carnet profesionl de los "miembros" de los cuerpos de PL en situacion de activo o disponible es licencia A. Nada dice el reglamento de que se tenga que ser funcionario de carrera. Solo habla de las situaciones (activo O disponible).
Que desde el 2013 no hay interinos en la admon local? Perfecto vuelvo a repetir que esa situacion en los cuerpos de PL se tiene que regular por la normativa autonomica al tener transferidas las competencias en materia de coordinacion con i dependencia de que esa situacíon se pudiese dar desde el 93 hasta el 2013 o desde esa fecha se mantenga algun caso puntual en tanto en cuanto esa situacion existe hasta que dicha plaza se cubra por funcionarios de carrera .
Respecto a los auxiliares; la LO 2/86 no regula dicha figura o situación solo la disposicion adicional quinta regula do la figura de los agentes de movilidad como un cuerpo de funcionarios "dependientes" de los cuerpos de PL y dedicados solo a cuestiones relativas al tráfico. La figura de "auxiliar" se contempla tambien en las normas autonomicas y en todas ellas limita el uso de armas de fuego.
Saludos paisano
orion14 escribió:Por supuesto. Siempre es un placer debatir de lo que nos apasiona.
A eso me refería. Si un carnet profesional como licencia A ampara el uso de un arma de primera categoria de dotación, de servicio 6 a 14 el mismo carnet profesional no pierde efecto como licencia A a las 14.01 . Es mas si ese carnet profesional ampara el uso de arma/s profesional/es (como asi es y ha sido) con el mismo tipo de licencia se puede poseer un arma personal (como asi me consta que hubo y hay documentadas).
Saludos
csSoriano escribió:Los policías locales interinos NO pueden llevar armas de fuego en su trabajo ni como particulares, puesto que para la concesión de la licencia A entre otras cosas se tiene que aportar el nombramiento como funcionario de carrera en el BOE.
Por lo tanto no es posible que se conceda la licencia A.
csSoriano escribió:El artículo 45 de la ley de coordinacion de policías locales de la comunidad valenciana así lo especifica, los agentes interinos NO podrán portar armas de fuego, así que es imposible que un agente interino tenga licencia de armas tipo A, por lo menos en la C.V. y me imagino que en el resto de España.
orion14 escribió:Interesante...... a ver en que queda. Estaré atento
orion14 escribió:Interesante...... a ver en que queda. Estaré atento