Deposito arma por cambio de cuerpo

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Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor Yosoybenny » 29 Ene 2019 14:44

En la actualidad soy policía local con mi arma particular guiada con licencia A-pl. Estoy opositando para otro cuerpo de policia local. En el caso que apruebe una vez en el. Otro cuerpo tengo que depositar el arma y volver a solicitar con el nuevo ayuntamiento? Me gustaría alguien que le hdys pasado que me conteste gracias

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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor Ricote » 29 Ene 2019 16:02

Lo que dices es correcto.
Debes depositar la en la IA. y en el nuevo ayuntamiento solicitar la expedición de una nueva guía.

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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor orion14 » 29 Ene 2019 16:19

Ricote escribió:Lo que dices es correcto.
Debes depositar la en la IA. y en el nuevo ayuntamiento solicitar la expedición de una nueva guía.

Si no causas baja y tu carnet profesional (de una u otra administracion) se mantiene en el tiempo no debes depositarla. Si causas baja y alta el mismo dia en ayuntamientos distintos (osea tienes carnet profesional el mismo dia que tomas posesion) no tienes que depositarla. Por lo menos lo que le pasó a mi. La expedicion de guia nueva no procede porque tu licencia A (carnet profesional) sigue activa. Si pasas a servicios en otras administraciones en tu administración de origen dias antes de la toma de posesion en la nueva si debes depositarla porque tu carnet profesional pierde efecto de licencia al estar en esa situación parecida a la "excedencia" aunque sea por unos dias. Lo suyo es hacer el tramite de baja-alta el mismo dia.
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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor Yosoybenny » 29 Ene 2019 16:39

Entonces me serviría con el carnet de la otra policía? Lo tengo que pedir otra vez los permisos?

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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor orion14 » 29 Ene 2019 16:49

Yosoybenny escribió:Entonces me serviría con el carnet de la otra policía? Lo tengo que pedir otra vez los permisos?


Claro que te vale. Tu carnet profesional es tu licencia de armas. Tu arma de defensa esta amparada por tu licencia A mientras seas titular de la misma en el ayuntamiento A, B o C. La guia de pertenencia documenta un arma que se ampara en una licencia (en este caso A). Mientras seas titular de una A en vigor (carnet profesional) no hay problema. Otra cosa sería que la autoridad que autorizó la expidición de la guia inicie el expediente de revocacion y se acabe revocando la guia y tengas que volver a solicitar su guiado desde el nuevo municipio pero vamos que dudo yo que tardes tanto tiempo en que te hagan el carnet profesional como en el que se tramite ese expwdiente de revocacion de la guia de pertenencia.
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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor Yosoybenny » 08 Feb 2019 18:39

Hay gente que comenta que al cambiar de cuerpo tengo que depositarla porque la Licencia es por el ayuntamiento antiguo y en el nuevo no vale y incluso me pueden sancionar con una multa o retirarme la. Es verdad? Por cierto cuanto tiempo es el normal del depósito de un arma hasta la guía un mes o menos?

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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor orion14 » 09 Feb 2019 08:10

Yosoybenny escribió:Hay gente que comenta que al cambiar de cuerpo tengo que depositarla porque la Licencia es por el ayuntamiento antiguo y en el nuevo no vale y incluso me pueden sancionar con una multa o retirarme la. Es verdad? Por cierto cuanto tiempo es el normal del depósito de un arma hasta la guía un mes o menos?


Yo cambié de cuerpo y hasta de provincia, fuí trabajé una temporada y volví a otro municipio de mi provincia de residencia y NO es asi como te han "comentado". Ahora haz lo que consideres. La licencia A es personal mientras se den las circunstancias (carnet profesional).

Lo que hay es mucho "interpretador" de la norma. En lugar de preguntar en este foro o a cuatro listos pregunta en la INTERVENCION DE ARMAS DE TU COMANDANCIA que son las que ttamitan las licencias A de PPAA, PPLL y DAVA y si no lo tienen claro que llamen al negociado correspondiente de la ICAE.
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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor Yosoybenny » 10 Feb 2019 18:25

Vale muchas gracias por la información. Mucha gente comenta muchas cosas. Preguntaré a la intervención pero entonces me valdrá la nueva Tip

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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor Yosoybenny » 14 Nov 2020 16:28

Entonces a alguien le ha pasado eso que haya cambiado de cuerpo sin depositarla? Y si luego se vende y estaba guiada por otro cuerpo para algo?

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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor orion14 » 15 Nov 2020 19:52

Yosoybenny escribió:Entonces a alguien le ha pasado eso que haya cambiado de cuerpo sin depositarla? Y si luego se vende y estaba guiada por otro cuerpo para algo?


A mi ya te dije. Y las armas personales se guian al propietario en virtud de su licencia de armas. No tiene nada que ver el cuerpo de procedencia sino que la licencia A esté activa, circunstancia que se da mientras se conserve su carnet profesional
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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor Yosoybenny » 16 Nov 2020 16:38

Vale si la guardis civil al vender no te dice nada. Porque te pide arma y guía. Pero el cuerpo en el que estoy al comprar otra y vender la mía y ver que no estsba guiada con permiso de su cuerpo era por si decían algo. Nada más.

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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor miquelvs » 10 Dic 2020 02:20

Buenas noches
yo también soy PL y he cambiado 3 veces de ayuntamiento, y las 3 veces la he tenido que depositar en la IA y tramitar guia nueva. Lo que dice el compañero que mientras estés en activo la guia es personal, no es correcto... a los PL se nos expide la guia emparejada con la administración en la que nos encontremos trabajando. Es como todo... mientras no pasa nada, todo es bonito... pero si nunca tienes un problema con tu arma particular y no has actualizado tu guia, te cae un marrón de los gordos

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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor orion14 » 11 Dic 2020 00:38

miquelvs escribió:Buenas noches
yo también soy PL y he cambiado 3 veces de ayuntamiento, y las 3 veces la he tenido que depositar en la IA y tramitar guia nueva. Lo que dice el compañero que mientras estés en activo la guia es personal, no es correcto... a los PL se nos expide la guia emparejada con la administración en la que nos encontremos trabajando. Es como todo... mientras no pasa nada, todo es bonito... pero si nunca tienes un problema con tu arma particular y no has actualizado tu guia, te cae un marrón de los gordos


Si te lo han hecho asi NO ES LO CORRECTO o no mantuviste activa en algun momento la licencia (carnet profesional).
La guia de pertenencia de un arma se expide AL PROPIETARIO. Para ello es preceptivo que la ampare una licencia de armas en vigor y esta no debe ser desactivada ya que eso si supondria el motivo del depósito.
Las licencias de armas que amparan esas armas son personales y se sustentan en el ejercicio de un cargo y mientras esa licencia esté activa el arma está amparada por la misma. Asi como esas guias constan en EXPEDIENTES PERSONALES a los titulares de licencia "A-numerodni" del titular que no estan emparejados a ninguna administracion en concreto sino a un colectivo (el de licencias A).

Casuística personal hay mucha, siendo la más comun que el cese y la toma de posesion se demoran o no son continuos en el tiempo (pérdida de vigencia de licencia) por ejemplo que transcurra un solo dia sin continuidad en los cargos con lo cual SI procedería el depósito pero significa que las dministraciones de origen y destino NO han hecho bién su trabajo que por cierto no solo afecta a la licencia de armas sino a la pérdida de continuidad a efectos de cómputos de contribución a la seguridad social (por ejemplo).

Yo tambien he pasado por 3 cambios de destino y siempre mantuve la licencia activa y las armas que poseo nunca fueron depositadas tanto la de defensa como las deportivas, carabinas, escopetas y fusiles ni revocadas sus guias de pertenencia (que es el procedimiento legalmente establecido) para que se pueda expedir otra guia de pertenencia aparte de la sustracción, pérdida o deterioro o el ya dicho pérdida de licencia por discontinuidad en el cargo. Pero insisto; si esto último ocurre es porque no se han hecho las cosas bien por parte de las administaciones implicadas.
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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor miquelvs » 11 Dic 2020 03:19

orion14 escribió:
miquelvs escribió:Buenas noches
yo también soy PL y he cambiado 3 veces de ayuntamiento, y las 3 veces la he tenido que depositar en la IA y tramitar guia nueva. Lo que dice el compañero que mientras estés en activo la guia es personal, no es correcto... a los PL se nos expide la guia emparejada con la administración en la que nos encontremos trabajando. Es como todo... mientras no pasa nada, todo es bonito... pero si nunca tienes un problema con tu arma particular y no has actualizado tu guia, te cae un marrón de los gordos


Si te lo han hecho asi NO ES LO CORRECTO o no mantuviste activa en algun momento la licencia (carnet profesional).
La guia de pertenencia de un arma se expide AL PROPIETARIO. Para ello es preceptivo que la ampare una licencia de armas en vigor y esta no debe ser desactivada ya que eso si supondria el motivo del depósito.
Las licencias de armas que amparan esas armas son personales y se sustentan en el ejercicio de un cargo y mientras esa licencia esté activa el arma está amparada por la misma. Asi como esas guias constan en EXPEDIENTES PERSONALES a los titulares de licencia "A-numerodni" del titular que no estan emparejados a ninguna administracion en concreto sino a un colectivo (el de licencias A).

Casuística personal hay mucha, siendo la más comun que el cese y la toma de posesion se demoran o no son continuos en el tiempo (pérdida de vigencia de licencia) por ejemplo que transcurra un solo dia sin continuidad en los cargos con lo cual SI procedería el depósito pero significa que las dministraciones de origen y destino NO han hecho bién su trabajo que por cierto no solo afecta a la licencia de armas sino a la pérdida de continuidad a efectos de cómputos de contribución a la seguridad social (por ejemplo).

Yo tambien he pasado por 3 cambios de destino y siempre mantuve la licencia activa y las armas que poseo nunca fueron depositadas tanto la de defensa como las deportivas, carabinas, escopetas y fusiles ni revocadas sus guias de pertenencia (que es el procedimiento legalmente establecido) para que se pueda expedir otra guia de pertenencia aparte de la sustracción, pérdida o deterioro o el ya dicho pérdida de licencia por discontinuidad en el cargo. Pero insisto; si esto último ocurre es porque no se han hecho las cosas bien por parte de las administaciones implicadas.


Siento llevarte la contraria, pero como mínimo en Cataluña se hace como yo te he dicho. Y no es casuística particular mía. En mis cambios de destino me han tocado dos IA distintas, y en las dos la he tenido que depositar. Es más, en mi primer cambio, me llamaron directamente de IA indicandome que les constaba un cambio de administración, y que por tanto tenia X días para depositarla y volver a tramitar la guía. En mi segundo cambio, mi nuevo destino dependía de otra IA, y automáticamente recibí la "llamada del millón" avisandome que mi guia iba ligada a mi destino, y que al haber cambiado de comisaria, tenía que depositarla en la nueva IA de referencia. La licencia tipo A, como tu bien dices, va ligada a nuestra situación de activo y mientras estemos en activo no perdemos la licencia, pero la guia la conceden acorde con el destino actual. De hecho, supongo que esta semana podré recoger de nuevo a mi bebé y la nueva guía.

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Re: Deposito arma por cambio de cuerpo

Mensajepor orion14 » 11 Dic 2020 22:02

Pues os acompaño en el sentimiento si pasa eso en Cataluña. Algunas "interpretaciones personales" de ese tipo he oido por parte de interventores de comandancia respecto a determinadas cuestiones que si se molestasen en preguntar a la ICAE (sección de doctrina y normativa) no llegarían a este foro. Cierto es que muchos se creen ungidos con la capacidad de legislar porque se les permite.

El interventor que ha dicho que las guias de las armas personales van en funcion de la administración dd destino SE LO HA SACADO DE LA MANGA.

Las guias van asociadas al dni del titular y ese dni está asociado a una licencia (A-PL) en nuestro caso única y exclusivamente con lo cual NO se puede determinar la administracion para la que prestas servicio simplemente por la guia de pertenencia.
Segunda cuestión. Para reexpedir una guia de pertenencia a un arma ya guiada HAY que incoar un procedimiento de revocación por cualquiera de los supuestos establecidos (fallecimiento del titular, pérdida de licencia, resolución judicial, robo o extravio) y el cambio de administración (SIN PÉRDIDA DE LICENCIA) NO LO ES.

Desconozco el criterio interpretativo o las ordenes que puedan tener esos interventores y el soporte legislativo para darle efecto pero desde luego el simple cambio de administracion sin que se pierda la licencia que ampara la tenencia del arma NO es motivo para reexpedir una guia particular. Cualquier reexpedicion que no cumpla un procedimiento de revocación que no esté sustentado en esos motivos es ALEGAL y sacado de la manga.

El art 116 del Reglamento en su punto 2 ESTABLECE que el expediente personal de las armas guiadas con licencias A acompañará a los cambios de destino de sus titulares. Esto es; que el.expediente fisico será remitido de una intervencion a otra en caso de que los cambios de destino lleven aparejados cambio de intervención pero NO establece otro procedimiento y menos la reexpedición de las guias de pertenencia.

Se ve que no rige el mismo criterio en todo el territorio nacional.

De todos modos gracias por las aportaciones.
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