EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
Takel
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1598
Registrado: 16 Oct 2009 22:46
Contactar:
Estado: Desconectado

EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor Takel » 02 Abr 2018 08:42

Buenos días,

Al hilo de la renovación/modificación del Reglamento de Armas, me viene a la mente, que no todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tenemos el mismo acceso a armas particulares (aun siendo todos Licencia A), concretamente con respecto a las armas cortas de defensa, que se pueden poseer.

Cito textualmente, el contenido del art. 118 del Rgto. de Armas:


Artículo 118

1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.



Es decir, que los mandos equivalentes de las Policías Locales, son menos que las Estatales y más áun -si no me equivoco- también los Guardias Civiles de la escala básica que adquieren la denominada categoría de suboficial, resultan beneficiados por asimilación del concepto jurídico (entiendo que es por antigüedad, también tienen la opción de adquirir hasta 3 armas).


Expuesta la circunstancia, animo a todos los AGRAVIADOS (que lo somos), a presentar escrito ante el órgano/comisión de la ICAE/CIPAE que está trabajando el tema de la reforma del Rgto. de Armas, para que nos equiparen a TODOS en la posibilidad de poseer 3 ARMAS CORTAS para nuestra protección.

Es una necesidad, indiferente del Cuerpo de pertenencia y de la categoría profesional.

Y además, el mundo armero se puede beneficiar, de poder vender más ejemplares, al ampliarse la cota de mercado. Todo el mundo gana.


Saludos

Avatar de Usuario
kraight
.30-06
.30-06
Mensajes: 912
Registrado: 12 Sep 2017 12:53
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor kraight » 02 Abr 2018 11:07

Me parecer una demanda muy racional , al fin y al cabo se debería entender que es muy posible que algunos os compréis la misma arma que teneis de servicio (para entrenar por vuestra cuenta, ya que no os dejan usar la de servicio para tal fin ) y que para otros usos como el de la defensa personal os interesen mas las prestaciones de otras armas o el poder tener además del arma principal un arma compacta de respaldo.

Saludos
Socio Anarma 1780

Avatar de Usuario
orion14
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1117
Registrado: 12 Ene 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor orion14 » 03 Abr 2018 00:39

Takel escribió:
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.[/i]


Es decir, que los mandos equivalentes de las Policías Locales, son menos que las Estatales y más áun -si no me equivoco- también los Guardias Civiles de la escala básica que adquieren la denominada categoría de suboficial, resultan beneficiados por asimilación del concepto jurídico (entiendo que es por antigüedad, también tienen la opción de adquirir hasta 3 armas).


Expuesta la circunstancia, animo a todos los AGRAVIADOS (que lo somos), a presentar escrito ante el órgano/comisión de la ICAE/CIPAE que está trabajando el tema de la reforma del Rgto. de Armas, para que nos equiparen a TODOS en la posibilidad de poseer 3 ARMAS CORTAS para nuestra protección.

Es una necesidad, indiferente del Cuerpo de pertenencia y de la categoría profesional.

Saludos


Y te olvidas ademas que por aplicacion de la instruccion interna de la propia GC (que carece de rango normativo), lo establecido por el reglamento de armas para la escala de Cabos y Guardias (en general) no se aplica ya que con la consideracion de suboficial en dicha escala DOCUMENTAN 3 armas en lugar de la una establecida en la norma.
Μολὼν λαβέ

CARONTE749S
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 75
Registrado: 20 Dic 2010 21:27
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor CARONTE749S » 04 Abr 2018 12:34

anda que no sería yo feliz pudiendo guiar mas de un arma corta en A!

colito
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2762
Registrado: 18 Nov 2008 06:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor colito » 05 Abr 2018 08:46

Otra cosa que no entiendo es lo de que un cabo primero especialista veterano de la armada puede tener un arma guiada con la A y un cabo mayor de caballeria no.

Takel
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1598
Registrado: 16 Oct 2009 22:46
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor Takel » 10 Abr 2018 19:29

Pues estamos en el momento de dirigir escritos personalmente al ICAE, exponer nuestras necesidades y corregir aquellas circunstancias que entendemos están mal.

Avatar de Usuario
Alamo81
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1143
Registrado: 06 May 2010 21:13
Contactar:
Estado: Conectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor Alamo81 » 10 Abr 2018 21:38

Yo tampoco comprendo por qué un policía local o un guardia civil pueden tener una pistola, y un soldado no.

Fernoked
.30-06
.30-06
Mensajes: 829
Registrado: 10 May 2017 21:44
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor Fernoked » 11 Abr 2018 11:44

Alamo81 escribió:Yo tampoco comprendo por qué un policía local o un guardia civil pueden tener una pistola, y un soldado no.

Es porque analizas la normativa bajo las condiciones existentes hoy en día pero ésta se realizó en unas circunstancias muy distintas a las presentes. Al tener en cuenta los antecedentes históricos se puede comprender la lógica que en su día inspiró el Reglamento de Armas:

España acababa de pasar por un momento de actividad terrorista muy intensa siendo los oficiales del ejército y los policías objetivos terroristas por lo que era necesario que pudiesen disponer de armas para su defensa. Además teníamos un sistema de conscripción y no un ejército profesional, aunque ya se había puesto en marcha la profesionalización parcial mediante el voluntariado.
A la misma vez, el miedo al terrorismo sin duda influyó mucho para que se restringiesen las armas a los civiles (los soldados en aquella época no dejaban de ser civiles que momentáneamente pasaban por el ejército).

Aunque el futuro reglamento fuese más aperturista y adaptado a los tiempos actuales (que lo dudo mucho) no creo que la licencia A se extendiese a los soldados por diversas circunstancias (entre las que se encuentra que son personal laboral y no funcionarial).

colito
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2762
Registrado: 18 Nov 2008 06:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor colito » 11 Abr 2018 11:53

Y cómo se explica que puedan tener la a los cabos primeros permanentes de la Armada

Fernoked
.30-06
.30-06
Mensajes: 829
Registrado: 10 May 2017 21:44
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor Fernoked » 11 Abr 2018 12:04

colito escribió:Y cómo se explica que puedan tener la a los cabos primeros permanentes de la Armada

Aunque reconozco mi casi total desconocimiento sobre la Armada, es posible que se deba a que son militares de carrera.

colito
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2762
Registrado: 18 Nov 2008 06:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor colito » 11 Abr 2018 12:25

Y que diferencia hay entre un cabo primero permamente militar de carrera veterano de la armada con 15 años de antiguedad y un cabo mayor militar profesional de caballeria con 25 años de antiguedad?.

Fernoked
.30-06
.30-06
Mensajes: 829
Registrado: 10 May 2017 21:44
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor Fernoked » 11 Abr 2018 12:37

colito escribió:Y que diferencia hay entre un cabo primero permamente militar de carrera veterano de la armada con 15 años de antiguedad y un cabo mayor militar profesional de caballeria con 25 años de antiguedad?.

Que era un rango inexistente cuando se promulgó el Reglamento de Armas y por eso no se contempla.

colito
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2762
Registrado: 18 Nov 2008 06:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor colito » 11 Abr 2018 13:10

Quiro enterderlo y no puedo.

Modifico y cambio lo fe cabo mayor por cabo primero.

jomasa
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 11
Registrado: 09 Abr 2018 19:49
Ubicación: Sevilla
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor jomasa » 11 Abr 2018 14:04

El nuevo RA (Según las asociaciones militares) en cuanto al tema de reconocer la licencia “A” a la Tropa temporal, con compromiso de larga duración o permanente (con la que se adquiere la condición de Militar de Carrera como los Oficiales G, Oficiales y Suboficiales) no creen que vaya a variar ni un ápice, bueno sí, a los Reservistas Voluntarios cuando los activen (creo que un mes al año, el resto del año son civiles) durante ese mes si tienen el empleo de Suboficial u Oficial su TIM de reservista será su licencia “A” y podrán poseer un arma corta particular, una vez pase el mes de activación, esas armas cortas las tendrían que depositar en la armería de la Unidad o en una IA hasta ser activado al año siguiente.
Dicho esto, voy a contar una anécdota, un Cabo primero permanente del EA con 20 años de servicio, que durante seis meses estuvo desplegado en Afganistán bajo misión ISAF durante la cual se le entregó una HK USP 9mm pb y que debía portar permanentemente, además ocasionalmente un Fusil HK G36 según el tipo de servicio que tuviese que desempeñar, además este CB1 debe efectuar las denominadas en el EA ICCS, donde se imparten conferencias sobre la seguridad y uso de las armas tanto cortas como largas de guerra.....lo animan los amigos a sacarse la E para ir de caza, va a la IA correspondiente a su domicilio y le indican que al sacarse la E por primera vez, debe realizar un exámen práctico y teórico para comprobar que conoce el manejo, uso y seguridad con las armas, ante tal absurdez dado que el mismo ya dispone con creces de dicho conocimiento, decide identificarse como CB1 del EA por si dichas pruebas pueden ser convalidada....y los de la IA no dan crédito a que no posea la “A”, tal es así que tienen que tirar de reglamento y comprueban que si se trata de un CB1 Especialista Veterano de la armada sí, si no, si es CB1 por muy veterano que sea se come una mierda y para el RA es un civil más,
una vez comprobado que no posee la “A” deciden realizar la consulta a ver si al menos queda excento de realizar la prueba teórica y práctica....con resultado negativo, ¡¡tiene que realizarlas!!

colito
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2762
Registrado: 18 Nov 2008 06:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor colito » 11 Abr 2018 14:36

Con ese ejemplo ve vale.

Muchas gracias.

jomasa
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 11
Registrado: 09 Abr 2018 19:49
Ubicación: Sevilla
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor jomasa » 11 Abr 2018 15:34

No hay de qué!!

patroi
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 156
Registrado: 28 Ene 2011 18:36
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor patroi » 14 Abr 2018 11:21

Según Art 118 RA,los suboficiales pueden tener 3 armas cortas en vez de una,mi pregunta Es:
Si estás realizando funciones de suboficial siendo agente básico, es decir,"habilitado A Suboficial",tienes ese derecho también???

colito
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2762
Registrado: 18 Nov 2008 06:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: EQUIPARACIÓN FCS ......... EN ARMAS PARTICULARES !!!

Mensajepor colito » 19 Abr 2018 07:29

Fernoked escribió:
Alamo81 escribió:Yo tampoco comprendo por qué un policía local o un guardia civil pueden tener una pistola, y un soldado no.


España acababa de pasar por un momento de actividad terrorista muy intensa siendo los oficiales del ejército y los policías objetivos terroristas por lo que era necesario que pudiesen disponer de armas para su defensa. Además teníamos un sistema de conscripción y no un ejército profesional, aunque ya se había puesto en marcha la profesionalización parcial mediante el voluntariado.
A la misma vez, el miedo al terrorismo sin duda influyó mucho para que se restringiesen las armas a los civiles (los soldados en aquella época no dejaban de ser civiles que momentáneamente pasaban por el ejército)..


Entonces ahora con la disolucion de ETA en Byona se dan doscircunstacias contradictorias que debieran influir en el nuevo reglamento de armas.

Si ETA deja de existir los policias y el ejército que era el objetivo principal de ETA como ya no esta amenazado ya no debieran tener armas particulares (En el caso de los policias me pareceria mal).

Al no haber terrorismo tendría que haber un aperturismo hacia que los civiles tengan armas puesto que ya no pueden destinar las a cometer atentados.

Pero me juego el pescuezo que no va a ocurrir ni lo uno ni lo otro.

Y sinceramente quitando los policías que lo son 24 horas al día y me parece bien que vayan armados pues así pueden actuar en cualquier momento la vida de cualquier militar que ya no está amenazado por ETA no vale más que mi propia vida frente a un chorizo que le entran en casa a robar.

Y ojo, yo no estoy diciendo que se las quitén, si no que si no se las quitan, que me dejen a mí tenerlas también para mi propia defensa.


Volver a “Armas de las FAS, FYCS y Seguridad Privada”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 105 invitados