La Colt 1911 estaba pensada, desde aquel entonces (y ya ha llovido) para ser llevada con cartucho en la recámara, amartillada y asegurada. Pero obviamente... ya con las nuevas pistolas que son DAO pues... muchísimo más. Yo lo que considero un error es llevar un arma "a la mexicana", o sea, sin cartucho en la recámara, teniendo que "montarla".
Aunque por otro lado... los israelíes no la llevan de otro modo.
Arma particular servicio de paisano.
Re: Arma particular servicio de paisano.
A ver, yo creo que en sendos cuerpos será la historia parecida, un dato a tener en cuenta: Orden General número 12 dada en Madrid el 28 de Diciembre de 2009 por la que se rige la uniformidad de la Guardia Civil, hay un párrafo que creo recordar que pone que el arma de servicio se llevará la dotación, excepto en aquellas ocasiones excepcionales que " se autoricé " el uso de otras por necesidad del servicio que se preste. (No es con estas palabras pero viene a decir esto) quiere decirse que no especifica que sea un arma particular u otra oficial distinta de la convencional, ojo! Además de que seguro que utilizar munición distinta de la oficial, y me refiero a la de origen militar doy por echo de que esta prohibidisimo, el Reglamento de armas dice algo de esto al respecto, aunque no especifica que unidas sí o que no, dice que los F.A.S y los F y C.S podrán hacer uso de las mismas, (armas y calibres de uso militar, deberán estar en catálogo del Ministerio del Interior).
Consejos: Sí os gusta llevar la Glock en vez de la HK (CNP), alimentarla con la misma munición ( con autorización por escrito ) y no hagáis barbaridades con balas de origen militar (aunque las blindadas de la GC lo sean), sí pero es que la "puta beretta" se encasquilla con la semiblindada (mejor uso policial) por que pellizca el plomo de la punta del cartucho en la rampa de carga...
Espero que os sirva ayuda, un saludo
Consejos: Sí os gusta llevar la Glock en vez de la HK (CNP), alimentarla con la misma munición ( con autorización por escrito ) y no hagáis barbaridades con balas de origen militar (aunque las blindadas de la GC lo sean), sí pero es que la "puta beretta" se encasquilla con la semiblindada (mejor uso policial) por que pellizca el plomo de la punta del cartucho en la rampa de carga...
Espero que os sirva ayuda, un saludo
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Re: Arma particular servicio de paisano.
Hice la pregunta a Armamento del Cnp y su respuesta fue clara: de servicio, la reglamentaria. Pregunté si se puede solicitar permiso por escrito, si estás en grupos de paisano y me respondieron que pedir, pide lo que quieras, pero no se va a conceder jamás un permiso, porque eso implicaría mucho papeleo si todo el mundo lo pide.
Así pues, aunque en la práctica veo a casi todos los compañeros de paisano llevar su arma particular, si hay movida, mejor la reglamentaria y munición reglamentaria. Y ya puestos, porque no llevar las dos, si la particular es pequeña...
Saludos.
Así pues, aunque en la práctica veo a casi todos los compañeros de paisano llevar su arma particular, si hay movida, mejor la reglamentaria y munición reglamentaria. Y ya puestos, porque no llevar las dos, si la particular es pequeña...
Saludos.
Fuerza y Honor.
Re: Arma particular servicio de paisano.
Danko escribió:Hice la pregunta a Armamento del Cnp y su respuesta fue clara: de servicio, la reglamentaria. Pregunté si se puede solicitar permiso por escrito, si estás en grupos de paisano y me respondieron que pedir, pide lo que quieras, pero no se va a conceder jamás un permiso, porque eso implicaría mucho papeleo si todo el mundo lo pide.
Así pues, aunque en la práctica veo a casi todos los compañeros de paisano llevar su arma particular, si hay movida, mejor la reglamentaria y munición reglamentaria. Y ya puestos, porque no llevar las dos, si la particular es pequeña...
Saludos.
Eso es lo que pienso yo...y es mas ahora que la particular es del 9 Prb llevo la misma municion que de servicio...si pasa algo fuera del trabajo disparo con lo mismo que me dan de dotación!
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Re: Arma particular servicio de paisano.
Lo de la munición usada en el arma oficial y/o de servicio, tengo claro que la de dotación, pero en la particular y fuera de servicio no lo tengo tan claro. A no ser que se usara una munición expansiva (prohibida) que algún abogado de la parte contraria pudiera usar en nuestra contra con el argumento de "se usó una munición de mayor lesividad de la normal", me da que el tribunal sería una de las últimas cosas que tendría en cuenta, si usábamos CBC Magtech semiblindada, Remington o nuestras propias recargas con cobreadas de 125 grains.
Yo tengo la suerte de hacer mi vida en un área bastante delimitada y muy segura. No llevo armas encima nunca salvo cuando voy al club de tiro (y en esas van en la mochila), pero si las tornas cambiaran y tuviera que llevar un arma de particular de defensa encima, creo que la "cebaría" con munición de mi propia cosecha, muy seguramente con puntas de plomo cobreado de 145-147 grains, por evitar efectos de sobrepenetración y rebote. Para defensa, mejor lenta y pesada que no ligera y rápida.
Yo tengo la suerte de hacer mi vida en un área bastante delimitada y muy segura. No llevo armas encima nunca salvo cuando voy al club de tiro (y en esas van en la mochila), pero si las tornas cambiaran y tuviera que llevar un arma de particular de defensa encima, creo que la "cebaría" con munición de mi propia cosecha, muy seguramente con puntas de plomo cobreado de 145-147 grains, por evitar efectos de sobrepenetración y rebote. Para defensa, mejor lenta y pesada que no ligera y rápida.
Re: Arma particular servicio de paisano.
Buenas noches. Retomo el tema por si hubiera alguna novedad con respecto a portar el arma particular de servicio (paisano).
Si algún miembro de la Guardia Civil ha sido autorizado reglamentariamente a portar dicha arma.
Y si algún forero conoce alguna sentencia en la que se condene a algún profesional por haber hecho uso del arma particular.
Un saludo
Si algún miembro de la Guardia Civil ha sido autorizado reglamentariamente a portar dicha arma.
Y si algún forero conoce alguna sentencia en la que se condene a algún profesional por haber hecho uso del arma particular.
Un saludo
Re: Arma particular servicio de paisano.
astra1921 escribió:Buenas noches. Retomo el tema por si hubiera alguna novedad con respecto a portar el arma particular de servicio (paisano).
Si algún miembro de la Guardia Civil ha sido autorizado reglamentariamente a portar dicha arma.
Y si algún forero conoce alguna sentencia en la que se condene a algún profesional por haber hecho uso del arma particular.
Un saludo
Los oficiales cuando no se le daba de dotación. Ahora segun me comentaron podian o pueden renunciar a arma de dotación si poseen alguna particular de calibre igual al reglamentario (9mm). En el caso de un conocido mio (oficial) renunció a la adjudicacion de la HK (sigc) por poseer una G19 aunque en la practica lleve otra cuando esta en la calle. Y esto lo conozco personalmente y no de oídas. Esto fué aproximadamente en 2014-2015.
El asunto es peculiar debido a los criterios que primen a la hora de conceder dicha autorización porque tambien conozco el caso de cornear al guardia por utilizar fundas de pistola que no son de dotación aunque fuesen más seguras que el cacho de cuero reglamentario por ejemplo. Españistán en estado puro.
Yo he usado (no soy GC) armas personales de servicio de paisano siempre teniendo en cuenta que la empresa se va a desentender llegado un caso "peliagudo" y absolutamente siempre con conocimiento previo de mis jefes cuando la necesidad del servicio era muy muy imperiosa por necesidad de ocultamirnto; de lo.contrario siempre utilizo la reglamentaria que es una G19 o anteriormente una P99 y se tapan bien.
Respecto a lo de la sentencia y el arma personal no conozco ninguna en la que la propiedad del arma (personal o particular) fuese determinante para condena. Lo determinante es el uso independientemente de la propiedad del medio empleado en la que si hay que fijarse por si del uso se derivase responsabilidad civil que si va a recaer en el propietario del arma.
Saludos
Μολὼν λαβέ
Re: Arma particular servicio de paisano.
Dos aclaraciones: una, si estas de servicio y actuando como Policía o Guardia Civil dentro de los márgenes legales y obligaciones propias del cargo y haces uso de un arma particular la responsabilidad civil subsidiaria seguirá recayendo sobre la administración porque es un agente de la autoridad de servicio al que se le imputa, si alguien resulta herido estarás en un lío de c….es sea con el arma que sea.
Eso si, la acusación particular dará vueltas al tema de un arma no reglamentaria, de una munición. etc. pero casi siempre los jueces no consideran modificadoras de la responsabilidad penal el arma o la munición, a nivel reglamentario tendrás un problema que será una gota de agua en el mar de la acusación penal.
Segunda: La reticencia de los organismos centrales del estado al uso de armas y otros medios que no sean oficiales no es un tema de papeleo, es un tema de que el cuerpo necesitaría supervisar el entrenamiento, gasto de munición y uniformidad, si los autorizaran ¿cuantos modelos de pistolas, revólveres, defensas, fundas de pistola tendrían que explicar en la academia? , ¿Cuantos ejercicios de tiro distinto tendrían los planes nacionales de tiro para adaptarlos a distintas armas con distintas, capacidades de cargador diferentes?, etc.
He leído que alguien dice que casi todos sus compañeros de paisano llevan la pistola particular para el servicio, no debe ser tan frecuente, yo en 35 años no lo he visto y solo tengo alguna noticia periodística sobre ello y de eso hace muchos años.
Eso si, la acusación particular dará vueltas al tema de un arma no reglamentaria, de una munición. etc. pero casi siempre los jueces no consideran modificadoras de la responsabilidad penal el arma o la munición, a nivel reglamentario tendrás un problema que será una gota de agua en el mar de la acusación penal.
Segunda: La reticencia de los organismos centrales del estado al uso de armas y otros medios que no sean oficiales no es un tema de papeleo, es un tema de que el cuerpo necesitaría supervisar el entrenamiento, gasto de munición y uniformidad, si los autorizaran ¿cuantos modelos de pistolas, revólveres, defensas, fundas de pistola tendrían que explicar en la academia? , ¿Cuantos ejercicios de tiro distinto tendrían los planes nacionales de tiro para adaptarlos a distintas armas con distintas, capacidades de cargador diferentes?, etc.
He leído que alguien dice que casi todos sus compañeros de paisano llevan la pistola particular para el servicio, no debe ser tan frecuente, yo en 35 años no lo he visto y solo tengo alguna noticia periodística sobre ello y de eso hace muchos años.
Re: Arma particular servicio de paisano.
En el CNP conozco a varios compañeros que han pedido autorización por escrito a la DGP y les ha sido denegada por escrito.
Re: Arma particular servicio de paisano.
De servicio mejor llevar la reglamentaria así estarás sin problemas sobre la responsabilidad civil en caso de usar una que no sea la reglamentaria y que no hagas nada grave con ella, porque sino prepárate.
Re: Arma particular servicio de paisano.
Sin autorización no puedes usar en el trabajo tu arma particular.
Y tengo entendido que no conceden ningun tipo de autorización por las responsabilidades que conlleva.
Y tengo entendido que no conceden ningun tipo de autorización por las responsabilidades que conlleva.
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